Página 218 - Los Derechos Pol2

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III.3.a) Países que reconocen derechos políticos
a residentes extranjeros en ámbitos superiores al
municipal.
1) Chile:
El art. 14 de la Constitución chilena (CC) reconoce el sufragio
activo de extranjeros con una residencia mínima de 5 años en todo tipo de
elecciones (el pasivo lo reserva a los nacionales chilenos en los arts. 25,
34, 44 y 46). El art. 60 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios (Ley 18700, de 6 de mayo de 1988) confirma
este reconocimiento. España ha suscrito con Chile sendos convenios de
reconocimiento mutuo de derechos de sufragio a nivel municipal de sus
nacionales en 1991 (BOE 17/09/1991), que no llegó a ser efectivo, y el
actualmente vigente de 2010.
2) Ecuador:
Hasta la reforma constitucional de 2008 los residentes
extranjeros tenían vetada cualquier participación electoral en Ecuador. Sin
embargo, el nuevo art. 61 de la Constitución de Ecuador (CEc) contiene
una relación de los derechos de participación política de
“las ecuatorianas
y ecuatorianos”
, concluyendo el precepto con la siguiente afirmación: “
las
personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable”
.
De forma inmediata el art. 63 (CEc) determina el alcance que este
reconocimiento tiene para los residentes extranjeros: los extranjeros con
un periodo de residencia superior a 5 años en Ecuador tienen reconocido
el derecho de sufragio activo (no pasivo) en todo tipo de elecciones (los
arts. 251 y ss CEc establecen sin más precisiones que las instituciones
representativas de ámbito regional, provincial serán elegidos por
“votación/elección popular”
; entendemos incluidos en el sufragio activo
los residentes extranjeros que cumplan los requisitos exigidos para el
ámbito nacional)
.
Desde 2010 Ecuador es otro de los países que tiene en
vigor con España un tratado bajo el criterio de reciprocidad respecto a la
participación en elecciones municipales.
3) Uruguay:
El art. 78 de la Constitución uruguaya (CU) reconoce a los
residentes extranjeros el sufragio activo en todo tipo de elecciones, siempre
y cuando cumplan los requisitos de este artículo: 15 años de residencia
Países de América Latina.