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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
III.1.b) Islandia:
Del art. 33 de la Constitución islandesa se desprende que en las
elecciones de ámbito nacional tan sólo pueden participar los nacionales
islandeses (incluso a éstos se les imponen requisitos adicionales como la
residencia permanente, salvo algunas excepciones). Sobre los comicios
locales no se estipula nada expresamente en el texto constitucional.
El legislador ordinario islandés interpretó esa ausencia de previsión
constitucional como una habilitación para poder reconocer el derecho
de sufragio activo y pasivo a los residentes extranjeros, exigiendo una
residencia mínima de 3 años a los ciudadanos de países nórdicos y de
5 años para el resto de extranjeros (Ley 5/1998 , Ley Electoral de los
Gobiernos Locales). Como Noruega, Islandia es otro de los países con
los que España ha suscrito un tratado bajo el criterio de reciprocidad
respecto a la participación en elecciones municipales (2010).
III.1.c) Liechtenstein:
Nos acercamos a la situación de los derechos políticos de este pequeño
Estado en su condición de miembro del Espacio Económico Europeo
-EEE- (junto a Islandia y Noruega conforma el grupo de 3 países de esta
organización que no son miembros de la UE), ya que por la misma sus
nacionales gozan en el espacio de la Unión de algunas de los derechos de
la ciudadanía europea, como la libre circulación.
Hemos señalado que en Liechtenstein nos encontramos ante una
organización política más propia del siglo XIX que del XXI, ya que la
Jefatura del Estado, ostentada de forma hereditaria a título de Príncipe
por una dinastía monárquica, tiene intervención directa en el ejercicio
del poder ejecutivo y legislativo
252
. Por lo tanto, no podemos considerar
que Liechtenstein supere los estándares internacionales mínimos de
democracia, estando su estructura institucional más cercana a una
monarquía como la de Marruecos que las existentes en el ámbito europeo
(Suecia, Holanda, España, Reino Unido...).
252
Ver arts. 45 y ss y arts. 78 y ss de la Constitución de Liechtenstein.