Página 192 - Los Derechos Pol2

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participación de extranjeros), son dos de los interrogantes básicos a
despejar en la construcción de la dimensión política de las personas
extranjeras.
Sin perjuicio de los comentarios más detallados que se llevarán a cabo
respecto a los aspectos especialmente relevantes de la materia, en la
siguiente tabla se recoge un resumen esquemático de la situación del
reconocimiento del derecho de sufragio de los residentes extranjeros de
terceros países en los 27 Estados miembro:
Estado
miembro
Nivel de
participación
Entrada en
vigor
Condiciones/Comentarios
Alemania
Ninguno
1990: 2 Lander pretendían reconocer el
derecho de sufragio en el nivel local a los
residentes extranjeros no UE, pero la iniciativa
fue declarada “inconstitucional”; varios debates
parlamentarios.
Austria
Ninguno
2002:
Tribunal
Constitucional
declaró
inconstitucional la decisión del Estado Federado
de Viena de reconocer el derecho de sufragio en
el ámbito local a residentes extranjeros de países
no UE.
Bélgica
Local sin
elegibilidad
2004 5 años de residencia con condiciones específicas.
Bulgaria
Ninguno
Chipre
Ninguno
Dinamarca
Local
1981
1995
3 años de residencia sufragio activo y pasivo en
elecciones locales.
Sufragio activo y pasivo en elecciones locales
sin residencia mínima para nacionales de países
nórdicos no UE.
Eslovenia
Local
2002 Residentes permanentes (8 años de residencia)
con restricciones en el sufragio pasivo.
Eslovaquia Local y regional
2001 Residentes permanentes (3 años de residencia).
España
Local
1992
Reciprocidad a través de Tratados entre Estados.
Tratados en vigor (sólo reconocen el s. activo
por ahora): Noruega (residencia de 3 años) /
Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del
Sur, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay
y Perú (residencia de 5 años)
Países miembro de la Unión Europea