Página 186 - Los Derechos Pol2

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reconocimiento de derechos políticos de los nacionales de terceros
países en el nivel municipal
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.
Además de las resoluciones citadas, nos parecen de especial relevancia
las que han surgido en los últimos años respecto a la materia que nos
ocupa en el Parlamento europeo. No sólo porque la “eurocámara” se
haya caracterizado desde sus inicios por ser la institución de la UE
más avanzada a la hora de ampliar el reconocimiento de derechos
fundamentales, sino también por el carácter simbólico que le dota ser
la única que tiene la legitimación democrática directa de los ciudadanos
europeos
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.
Dentro de las resoluciones del Parlamento europeo es preciso destacar
el Informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de
Interior en relación con el 4º Informe sobre la ciudadanía de la Unión
(2005/2060 INI), conocido como “informe Catania” al ser su ponente
Giusto Catania. En este informe se hacen dos propuestas respecto al
ejercicio de los derechos políticos de un profundo calado:
1) Extensión del derecho al voto en las elecciones municipales a los
nacionales de terceros países y apátridas que hayan residido en un
Estado miembro un periodo mínimo de 5 años (además de insistir
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Entre otras, podemos destacar:
1) Comunicación de la Comisión COM (2003) 336, final, de 3 de junio. Partiendo de una alusión al concepto
de ciudadanía cívica, establece que “Desde el punto de vista de la integración, es obvio que el derecho de voto
local no debería derivarse de la nacionalidad sino de la residencia permanente. La Comisión considera que,
de cara al proceso de integración, sería importante conceder derechos políticos a los inmigrantes residentes
de larga duración…”
2) Comunicación de la Comisión COM (2004) 695, final, de 16 de octubre. Defendía, refiriéndose a los países
no UE del Espacio Económico Europeo, que ya que se le había concedido la libertad de circulación y residencia
a sus ciudadanos sería conveniente reconocerles igualmente el sufragio en los comicios locales (pero a través
de acuerdos bilaterales entre los Estados miembro y estos países).
3) Comunicación de la Comisión COM (2005) 389, final, de 1 de septiembre. Como consecuencia de su afir-
mación “La participación de los inmigrantes en el proceso democrático y en la formulación de las políticas y
medidas de integración, especialmente a nivel local, favorece su integración”, anima a los Estados miembros
a “reducir los obstáculos al ejercicio de los derechos de voto” de los residentes de terceros países.
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Ver las Resoluciones del Parlamento Europeo 2000/2231 INI, 2001/2014 INI y 2002/2013 INI (todas
ellas analizan la situación de los derechos fundamentales en la Unión y realizan recomendaciones al respecto).
En las tres resoluciones se promueve la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Participación
de los Extranjeros en la Vida Pública Local de 1992 por parte de los Estados UE que aún no lo han ratificado.
Constituyen el primer posicionamiento significativo del Parlamento a favor del reconocimiento de los derechos
políticos de los residentes extranjeros de terceros países.
Nacionales de terceros países.