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LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS RESIDENTES EXTRANJEROS:
LA CIUDADANÍA INCLUSIVA
I.2) Nacionales de terceros países.
Respecto a ellos no existe en la actualidad un reconocimiento normativo
de derechos políticos en el ámbito institucional de la Unión Europea.
Hasta el momento todo lo establecido en la materia por las instituciones
europeas ha revestido el carácter de resoluciones políticas sin fuerza
vinculante
232
.
Sin embargo, lo anterior no significa que la dimensión política de los
residentes de terceros países no haya sido una cuestión debatida en
el seno de la Unión. De hecho ya en 1975 la Comisión de las entonces
Comunidades Europeas elaboró un informe dirigido al Consejo donde
se establecía la conveniencia de avanzar en el reconocimiento de la
participación de los nacionales de terceros países residentes en las
elecciones locales de los Estados miembro, estableciendo como horizonte
temporal el año 1980 y dejando abierta la definición de los requisitos
para ello, principalmente el periodo mínimo de residencia exigible
233
.
El siguiente hito relevante lo encontramos en el analizado concepto de
“ciudadanía cívica”, donde se abogaba por dar acceso a los residentes de
terceros países a los derechos de la ciudadanía europea, entre ellos los
políticos
234
, que aunque tuvo un mayor recorrido político que el informe
de la Comisión de 1975 tampoco cristalizó en norma jurídica alguna.
En los años posteriores diversos organismos de la Unión llevaron
a cabo recomendaciones no vinculantes que apostaban por cierto
232
Salvo la interpretación extensiva respecto a la titularidad del derecho de petición ante el Parlamento
europeo que hace el art. 227 TFUE, que se la reconoce a cualquier persona que “resida” en el territorio UE.
Dada la escasa relevancia práctica de este derecho, su apertura a los residentes de terceros países se puede
considerar casi anecdótica.
233
Algo que evidentemente no se llevó a cabo. Ver en LUCHESSE, Anna; “Le droit aux étrangers pour les
élections locales en Europe”. Revue du Marché Commun nº 309. 1987, pp. 473 y ss.
234
Como señalamos en su momento el punto de partida del concepto fue la Comunicación de la Comisión
Europea del año 2000 COM-2000-757, de 22 de noviembre.