Página 122 - Los Derechos Pol2

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al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente de
las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración ilegal y para luchar
contra quienes la organizan y cometen delitos internacionales conexos.
Los principios en los que deben basarse estas políticas han de ser claros
para nuestros propios ciudadanos y, además, han de ofrecer garantías
a las personas que busquen protección en la Unión Europea o traten de
entrar en ella”.
Esa política común que debería regirse por los siguientes principios:
1) Colaboración con los países de origen.
2) Sistema común europeo de asilo.
3) Trato justo a los nacionales de terceros países.
4) Gestión común de los flujos migratorios.
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En el Consejo de Tampere se establecieron unas bases que permitían
construir una política común de la UE en materia migratoria con un
nivel de respeto de los Derechos Humanos de las personas inmigrantes
relativamente satisfactorio. Así, por ejemplo, el “
enfoque global
” sobre el
fenómeno migratorio (en el que debe tenerse en cuenta las condiciones
socioeconómicas y de Derechos Humanos de los países de origen
o cuestiones como el codesarrollo) o el principio de trato justo a los
residentes extranjeros de terceros países (que fomenta la progresiva
inclusión
” de los mismos en la ciudadanía europea y en un estatuto
equiparable
” a los nacionales de los Estados miembro). Eso sí, no olvidó
el Consejo de Tampere hacer referencia a la necesidad de reforzar de
forma coordinada el control fronterizo y el combate de la inmigración por
vías irregulares en la UE, así como la mayor implicación en lo anterior de
los países de origen y de tránsito.
Sin embargo, esa política común pronto empezó a priorizar de forma
acusada su vertiente de control, seguridad y represión de los flujos
migratorios irregulares, dejando en un segundo plano los objetivos de
integración y ciudadanía fijados en Tampere. Una buena muestra de
ello la encontramos en el Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 de
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Estos principios fueron transmitidos al Parlamento UE a través de la COM 2000-757.
Una política migratoria europea restrictiva de los Derechos Humanos.