Página 104 - Los Derechos Pol2

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comunitariosoberano
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, estimamosque la inviabilidaddel citadoconcepto
estaría más conectada con que la creación de una “nacionalidad europea”
nunca ha figurado en la agenda del proyecto político de la Unión. Es más,
como ya apuntamos, la ciudadanía europea se mueve en parámetros
próximos a la descrita “ciudadanía de residencia”, ya que, aunque sea
de una forma limitada y acotada, avanza en el reconocimiento de ciertos
derechos tradicionalmente vinculados a la ciudadanía superando el
marco estricto del Estado-nación.
Tras la reforma operada por el Tratado de Lisboa en el TUE y en el TFUE,
la ciudadanía europea reconoce los siguientes derechos a los nacionales
de los Estados miembro:
1) Libre circulación y residencia en todo el territorio UE (arts. 20.2.a y
21 TFUE).
2) Sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y
en las elecciones municipales en el Estado que residan en igualdad
de condiciones que los nacionales del mismo (arts. 20.2.b y 22
TFUE).
3) Protección diplomática y consular en el exterior por parte de
cualquier Estado miembro, aunque no sea el suyo, en pie de
igualdad con los nacionales de este Estado (arts. 20.2.c y 23 TFUE).
4) Derecho de petición al Parlamento UE, acceso al Defensor del
Pueblo UE y a dirigirse a las instituciones UE en su propia lengua
(arts. 20.2.d, 24, 227, 228 TFUE y arts. 13 y 55.1 TUE).
5) “Iniciativa ciudadana” ante la Comisión UE. Deberán llevarla a
cabo al menos un millón de ciudadanos de la UE de un “número
significativo” de Estados miembro (arts. 11 TUE y 24 TFUE).
El art. 20.2 TFUE abre la posibilidad de ampliar este catálogo al usar la
expresión «
entre otras cosas
” antes de detallarlo. El art. 25 TFUE establece
un “
procedimiento legislativo especial
” para el caso de que se pretenda
llevar a cabo esa ampliación de derechos vinculados a la ciudadanía
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Por ejemplo Benito Aláez en ALÁEZ DEL CORRAL, Benito; Nacionalidad, ciudadanía… cit., pp. 95 y ss.
La ciudadanía europea.