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Si el Ayuntamiento considera necesario reubicar una parada de autobus cercana a un colegio, debe actuar sin más demora

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1510 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Granada a nuestra petición de que se nos mantuviera informados de los avances que se registraran en relación con ubicación de parada de autobuses en lugar cercano a centro escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, tras los años transcurridos, y en caso de confirmarse la procedencia y necesidad del traslado de las paradas en cuestión, se acuerde la nueva ubicación que resulte más idónea para los intereses generales y que su traslado sea efectuado sin nuevas demoras, evitando así los problemas de ruido, contaminación y molestias que la situación supone para la comunidad escolar del CEIP ... de esa capital.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante, en su condición de Secretaria de la AMPA ... del CEIP ... de esa capital, nos exponía textualmente lo siguiente:

El CEIP ... está en una céntrica calle de Granada, Calle ..., frente al mismo, a escasos 15 metros, se encuentra ubicada una parada de autobuses cuya legalidad no nos consta. Dicha parada lejos de ser trasladada para evitar la contaminación directa a los escolares su uso ha sido incrementado llegando a estacionar o parar más de trescientos autobuses cada día. Los alumnos del CEIP ..., de edades comprendidas entre los tres y los doce años se encuentran expuestos permanentemente a la contaminación atmosférica que supone la referida parada al menos durante cinco horas y muchos de ellos, los que asisten a aula matinal y actividades extraescolares, hasta diez horas diarias. El AMPA ... ha presentado el escrito adjunto a tres concejalías del Ayuntamiento de Granada: de Medio Ambiente, Licencias, Salud y Consumo; de protección Ciudadana y Movilidad y la de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud. En dicho escrito además de exponer el malestar y preocupación de los padres del AMPA se pide información, sobre los niveles de contaminación, autobuses que usan la parada y permisos de la misma, así como una rápida solución al problema expuesto.”

2.- Tras la admisión a trámite de esta queja, recibimos informe del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, Licencias, Salud y Consumo de ese Ayuntamiento en el que se daba cuenta pormenorizada del resultado de las mediciones acústicas realizadas en la zona, concluyendo que no se cumplían los objetivos de calidad fijados, lo que determinaba la necesidad de adoptar medidas frente al ruido producido por el tráfico, ya fuera reduciendo el número de vehículos o actuando sobre las paradas de autobuses ubicadas en la zona, entre otras medidas posibles.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados de las medidas adoptadas por ese Ayuntamiento ante las conclusiones de este informe, concretando si, como solicita la AMPA, se va a efectuar el traslado de las paradas del autobús puesto que, además de su incidencia en la contaminación acústica de la zona, consideraban que también los alumnos se ven afectados por la contaminación que generan los vehículos destinados al transporte urbano.

3.- En la nueva comunicación de ese Ayuntamiento se nos indicó que el informe acústico realizado fue remitido a la entonces Concejalía Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad por ser la competente para la adopción de medidas que eviten los perjuicios que pudiera ocasionar la ubicación de la parada del autobús. De acuerdo con ello, interesamos nuevamente que se nos mantuviera informados de las medidas adoptadas por la Concejalía del Ayuntamiento que resultara competente ante las conclusiones del informe acústico aludido, concretando si, como solicitaba la AMPA, se tenía previsto efectuar el traslado de las paradas del autobús urbano.

4.- En la siguiente respuesta de ese Ayuntamiento, se nos indico que, -a la vista del informe acústico realizado que atribuye el origen de los niveles acústicos obtenidos que no cumplen los objetivos de calidad al tráfico rodado- con objeto de identificar con precisión los focos determinantes del ruido, se efectuarían nuevas mediciones en diferentes horarios variando la carga de tráfico, resaltando la dificultad de ello al tener que coordinar distintos Servicios Municipales. Se añadía que los resultados que se obtuvieran, nos serían comunicados.

De acuerdo con ello, interesamos una vez más que se nos mantuviera informados del resultado de estas nuevas mediciones, concretando a la vista de ellas si, como solicitaba la AMPA, se efectuaría el traslado de las paradas del autobús.

5.- A raíz de esta nueva petición de informe, se nos indicó por ese Ayuntamiento que se había iniciado una nueva actuación para la solución de este asunto y se nos daba cuenta del requerimiento efectuado al Consorcio Metropolitano de Transportes para que presentara propuestas para la ubicación de las dos líneas que aparcan en la calle ...

Ello determinó que, nuevamente y por cuarta vez, interesáramos que se nos mantuviera informados del resultado de estas nuevas actuaciones, concretando a la vista de ellas si, como solicitaba la AMPA, se va a efectuar el traslado de las paradas del autobús a otros lugares que no perjudiquen a las actividades del centro escolar. Sin embargo, pasados nueve meses se nos señalaron una serie de dificultades para hacer posible el anunciado traslado de las paradas, de forma que su nueva ubicación reúna las mismas condiciones de proximidad, superficie suficiente y conectividad, lo que obligaba a adoptar un criterio de prudencia antes de resolver. No obstante, se señalaba que se encontraban muy avanzados los estudios para ubicar las paradas en una zona próxima a la estación de trenes de esa capital.

6.- Fue por ello que, en nuestra posterior petición de informe, interesáramos que se nos mantuviera informados del resultado de tales estudios concretando si, como solicitaba la AMPA, se iba a efectuar sin nuevos retrasos el traslado de las paradas del autobús a otros lugares que no perjudiquen a las actividades del centro escolar.

Pues bien, se nos respondió que, tras diversos estudios y aunque se había recibido la disconformidad de una Comunidad de Propietarios de la zona, el Área de Movilidad había considerado procedente proponer que las paradas se ubicaran en línea junto a la estación de ferrocarril en la Avenida Andaluces. Propuesta que había sido trasladada a la Delegación Municipal de Urbanismo y Obras municipales por ser la encargada de su ejecución.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos indicara el plazo aproximado en que se procedería a la citada ejecución o, en caso de desistirse de tal ubicación, la causa de ello y la nueva alternativa de ubicación que se propusiera.

7.- Al respecto, se nos señaló que el pasado 11 de julio de 2018 se mantuvo reunión sobre el asunto entre la Delegación Municipal de Obras Municipales y ADIF tendente a concretar la señalización de las paradas pero resultó que, en primer lugar, era preciso determinar a quién correspondía la titularidad patrimonial sobre el espacio y, una vez acordado, abordar las actuaciones en orden al traslado de las líneas.

En consecuencia, con fecha 25 de octubre de 2018, interesamos que, conforme a lo que se nos expresaba, se nos mantuviera informados de los avances que se registraran. En todo caso, sin perjuicio de reconocer la necesaria prudencia en la toma de estas decisiones, recordamos a ese Ayuntamiento una vez más que, desde 2016, se viene tramitando este expediente que, en última instancia, únicamente tiene como finalidad interesar que se encuentre la parada más idónea y que menos perjudique a los vecinos de la zona.

8.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 29 de noviembre de 2018 y 29 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 19 de marzo de 2019 privándonos de conocer si, finalmente, van a ser o no reubicadas las paradas.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si, finalmente, las paradas en cuestión van a ser o no reubicadas y si van a quedar resueltos los problemas de ruido y contaminación que motivaron la presentación de su queja por parte del AMPA reclamante. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de medio ambiente, ordenación del tráfico y transportes en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el contenido del artículo 25.2. b), d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que determinan que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras en materia de medio ambiente urbano, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano. Competencias todas ellas que, de alguna manera, afectan al problema que motiva esta reclamación.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, tras los años transcurridos, y en caso de confirmarse la procedencia y necesidad del traslado de las paradas en cuestión, se acuerde la nueva ubicación que resulte más idónea para los intereses generales y que su traslado sea efectuado sin nuevas demoras, evitando así los problemas de ruido, contaminación y molestias que la situación supone para la comunidad escolar del CEIP ... de esa capital.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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