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Se tramita un expediente de disciplina urbanística para garantizar la seguridad de un muro colindante entre dos inmuebles

Queja número 15/5887

La persona reclamante señalaba que el Ayuntamiento de Estepona estaría actuando pasivamente ante unas posibles infracciones urbanísticas, dado que el propietario de una parcela contigua a la de su propiedad vertía aguas sobre la suya habiendo instalado sin licencia una tubería que invadía su propiedad y había procedido a la construcción de un muro de separación peligroso entre ambas propiedades por su altura y la ampliación de un edificio sin autorización, ni licencia municipal. Pedía que el ayuntamiento ejerciera sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Solicitamos informe a dicha corporación municipal quien puso en nuestro conocimiento que había abierto un expediente, pero no aclaraba, aunque cabía suponerlo, si era un expediente de protección de la legalidad urbanística. Se indicaba también que se procedió a la notificación en mano a la propietaria de la parcela referida el 20 de Septiembre de 2016, estando dentro del plazo para poder acreditar y cumplir con los extremos contenidos en el informe evacuado por el técnico municipal. Finalmente se señalaba que, en cuanto hubiera resolución al respecto y se girase visita que constatase el cumplimiento de lo transcrito, se nos remitiría nueva contestación.

Pues bien, para tener un completo conocimiento de las gestiones que venía desarrollando el Ayuntamiento en torno a este asunto, interesamos que se nos remitiera copia completa del expediente, aclarándonos igualmente la resolución definitiva que, en su día, se dictara en un expediente municipal de disciplina urbanística, relacionado con este mismo asunto.

En el nuevo informe recibido se apreciaba que se dictó Decreto notificando a la propiedad que, si en un plazo de cinco días, no procedía a dar cumplimiento a las obras ordenadas, se llevarían a cabo de forma subsidiaria por parte del ayuntamiento. Asimismo se imponía una multa coercitiva por no presentación de certificado de conexión del saneamiento.

Nos dirigimos de nuevo al ayuntamiento ya que necesitábamos conocer si la propiedad dio debido cumplimiento en el plazo establecido a lo ordenado en el Decreto de Alcaldía y, de no ser así, solicitamos que se nos informara de la fecha en que se tenía previsto llevar a cabo de forma subsidiaria las obras ordenadas.

Se nos dio cuenta de Informe Jurídico y Decreto dictado en el expediente que nos ocupa, sobre procedimiento de ejecución subsidiaria, acordando que se diera cumplimiento a lo ordenado mediante anterior resolución y proceder a la demolición total de la fachada norte del muro en mal estado, añadiendo que ésta última resolución se encontraba en curso de registro y notificación a la persona interesada.

Volvimos a solicitar informe al ayuntamiento para conocer, tras la notificación a la propiedad de la orden de ejecución subsidiaria, la fecha en que se tenía previsto llevar a cabo de forma subsidiaria las obras ordenadas. Asimismo, dado que se venían imponiendo multas coercitivas por no presentación de certificado de conexión del saneamiento, también interesamos que se nos indicara si la propiedad había subsanado dicha anomalía o, de no ser así, que nos expusiera las nuevas actuaciones previstas por el Ayuntamiento con tal finalidad.

Tras estos últimos escritos y gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Estepona, finalmente se nos remitió respuesta de la que se desprendía que el muro iba a quedar totalmente reparado tras la adquisición del inmueble por parte de una nueva propietaria que había obtenido licencia de obras para ello. También se aclaraba que, en cuanto a la conexión del saneamiento, los vertidos habían sido eliminados y ya no seguían produciéndose.

Así las cosas, entendimos que los problemas de deterioro del muro y vertidos habían quedado solucionados o en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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