Queja número 16/5339
Se resuelve temporalmente la necesidad de vivienda de familia con tres personas menores a cargo.
La interesada señalaba que le había sido notificada Resolución por la que se le daba traslado de demanda de desahucio por impago de las rentas de alquiler de la vivienda en la que residía junto a su familia, y se le requería para que, o bien abonase la deuda contraída y desalojase el inmueble, o bien presentase oposición a la demanda, quedando citada para juicio el día 27 de octubre y notificada la fecha de lanzamiento (28 de noviembre), para el caso de que no se opusiera a la demanda.
Manifestaba, que eran una familia de 5 miembros, tres de ellos menores, de 7, 5 y 4 años. Percibían únicamente 426 euros de renta agraria, y se encontraban a la espera de cobrar la ayuda del alquiler correspondiente al ejercicio 2015 que había de resolver en breve la Junta de Andalucía. Indicaba asimismo que las viviendas más baratas de alquiler que había en Osuna (Sevilla) tenían un coste superior a 320 euros mensuales y que, además, nadie quería alquilar a personas que no dispusieran de una nómina. Añadía finalmente que era demandante de vivienda protegida en el municipio de Osuna desde hacía aproximadamente 8 años, sin que en ningún momento se le hubiera facilitado el acceso a vivienda protegida por parte de ese Ayuntamiento.
A este respecto, y sin perjuicio de las actuaciones procesales que llevasen a cabo las partes ante el juzgado, estimamos necesario destacar que con fecha 1 de marzo de 2016 el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias suscribieron Convenio de Colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.
Dicho convenio, entre otras cuestiones, promovía la articulación de medidas para que hubiese una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conociera el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analizasen la situación y, en su caso, se adoptasen las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales.
Nos dirigimos al Ayuntamiento de Osuna, a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla y al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Osuna.
La Delegación Territorial nos informó sobre si había existido comunicación por parte del órgano jurisdiccional de la situación familiar afectada para su inclusión en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, que consultado DOMO, programa de gestión de los expedientes tramitados por la Oficina del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios (SAID), no figuraba la interesada como usuaria de este programa. Tampoco se tenía constancia de que se hubiese dirigido a esa oficina por ningún medio. Y que por parte del órgano jurisdiccional no se había producido dicha comunicación.
No obstante, vista la descripción de la situación de esta unidad familiar, desde la Oficina SAID se había contactado con la interesada y con el Juzgado competente, a los efectos de valorar las posibilidades de éxito de una intermediación por parte de la Oficina y adoptar alguna medida al respecto.
El Juzgado n.° 2 de Osuna confirmó la existencia del procedimiento de Juicio Verbal ... por falta de Pago de la Renta, en el que se tramitaba la Resolución del contrato de alquiler entre demandante y demandada, así como, la liquidación de los recibos de alquiler impagados y las costas del proceso por un total de 2.118,27 euros. Según informó el órgano judicial, no cabía posibilidad de enervar la acción.
La demandada había procedido a solicitar el beneficio de justicia gratuita, si bien, era consciente tanto de la imposibilidad de enervar la acción, como de la firme voluntad del demandante de dar por resuelto el contrato de arrendamiento. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Osuna informaron en consulta telefónica, que una vez que la interesada pudiera localizar otro alquiler acorde con su situación económica, se haría cargo de la fianza previa y de al menos, una mensualidad del mismo.
Por último, se nos informó que la interesada era beneficiaria de la ayuda para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 y que con fecha 19 de octubre de 2016 se había materializado el pago de la misma. Dicha ayuda consistía en el abono de un 40% del importe de la renta.
Por su parte, el ayuntamiento de Osuna nos informó que la interesada constaba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Osuna con fecha 03/11/2011 y que el Ayuntamiento no disponía de viviendas de promoción pública de segunda ocupación para poder adjudicar, y tampoco se había iniciado ninguna promoción de viviendas protegidas de nueva construcción. A pesar de ello habían movilizado recursos disponibles para paliar en parte la difícil situación social y económica en la que se encontraba esta familia. Así, se habían gestionado por los departamentos competentes las siguientes actuaciones:
- Tramitación a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la ayuda al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados (convocatoria 2015), resultando beneficiaria de la misma, con una subvención aprobada de 1.200,00 €. Se había presentado solicitud para la misma ayuda convocada para el año 2016, que estaban siendo verificadas y analizadas por los órganos instructores de la Delegación Territorial, una vez finalizado este proceso se abriría el plazo de subsanación de las solicitudes que correspondieran.
- Mediante el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, gestionado por el ayuntamiento, aprobado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, para la atención a la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos, de aquellas personas o unidades familiares que no puedan hacer frente a gastos específicos, se encontraba como gasto específico a cubrir mediante otras prestaciones de urgencia social, los gastos de alquiler, siempre que su impago redundase en un desahucio, la interesada había sido beneficiaria de una prestación económica destinada al abono del alquiler de la vivienda correspondiente a la mensualidad de diciembre/2015 por un importe de 250 €.
- Por otra parte, desde la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento y en relación a la regulación de prestaciones básicas complementarias del Sistema Público de Servicios Sociales en lo que se refiere a la gestión municipal, entendidas como ayudas económicas que se destinan a paliar situaciones que deben ser atendidas con inmediatez para prevenir situaciones de riesgo social y ante la demanda presentada por la interesada, le habían sido concedidas diversas prestaciones económicas de carácter puntual, en concepto de ayuda de emergencia social de garantía alimentaria, del sistema educativo y otras ayudas económicas de pago único, entre ellas ayudas puntuales para el pago del alquiler de su vivienda en varias mensualidades. También se había gestionado la tramitación del Programa de Solidaridad de los Andaluces (Salario Social) ante la Delegación competente.
- Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, se aprobó otorgar una prestación económica familiar periódica y puntual, consistente en la aportación de un máximo de 300 euros mensuales durante 6 meses, en concepto de pago de alquiler de una vivienda alternativa; ayuda gestionada por los Servicios Sociales Comunitarios.
- Afirmaba que se seguiría atendiendo a esta unidad familiar en el ámbito competencial del Ayuntamiento, aplicándole los recursos disponibles a los que por sus circunstancias socio-económicas le correspondieran.
Dado traslado del informe municipal a la interesada para que formulase las alegaciones oportunas, ésta nos comunicó que, en efecto, venía recibiendo la ayuda del Ayuntamiento y agradecía el interés mostrado por su caso, en particular por la aprobación de la prestación económica familiar periódica y puntual de 300 euros durante 6 meses. No obstante lo anterior, nos indicaba que en próximos días finalizaría su percepción de la Renta Agraria y que, en el caso de que consiguiera una vivienda en alquiler en Osuna o en alguno de los pueblos cercanos, su situación volvería a ser igual al transcurrir los seis meses de ayuda aprobada.
Así las cosas, y aunque en el informe municipal se especificaba que no se disponía de vivienda protegida que pudiera ser adjudicada a esta unidad familiar a corto plazo, acordamos solicitarle un nuevo informe acerca, por un lado, de las previsiones de que pudiera quedar disponible alguna vivienda protegida en un plazo medio, de forma que se pudiera encadenar la ayuda municipal con la adjudicación de la vivienda. Por otro lado, le solicitamos nos informase si se había tratado el caso de esta unidad familiar con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por si dicha entidad tuviese previsión de disponibilidad de viviendas en Osuna a corto o medio plazo.
En su respuesta, el Ayuntamiento de Osuna nos informó que quedó vacante una vivienda de propiedad municipal, la cual se adjudicó mediante sorteo celebrado con fecha 31 de enero de 2017 ante fedatario público entre las personas inscritas en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida que cumplían con los requisitos establecidos, y entre las cuales se encontraba la interesada.
En el supuesto de disponer de alguna vivienda se adjudicaría atendiendo a los criterios establecidos en las bases por las que se regula el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida en el cual consta inscrita la interesada al igual que numerosas unidades familiares demandantes de vivienda en situación de precariedad.
En lo referente a la previsión de disponibilidad de viviendas pertenecientes al parque publico gestionado por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y tras las consultas efectuadas, la respuesta es la inexistencia de las mismas a corto o medio plazo.
A la vista de todas las actuaciones practicadas, podíamos concluir que con la ayuda de los Servicios Sociales había podido acceder en régimen de arrendamiento a una vivienda en el mercado libre. Asimismo, observamos que por parte de los Servicios Sociales se le prestaba la necesaria ayuda económica para que pudiera transportar a sus hijos a su centro educativo, garantizándose de esta forma su derecho a la educación. No obstante, comprendíamos su temor ante la imposibilidad de atender el pago de la cuota arrendaticia y verse nuevamente en un procedimiento de desahucio.
En este sentido, le indicamos que habíamos insistido ante los Servicios Sociales en la necesidad de continuar colaborando con ella a fin de evitar que pudiera sufrir un nuevo desahucio hasta que se le ofreciera una vivienda protegida en régimen de alquiler social a través de los procedimientos de adjudicación establecidos.
En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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