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Se regula el uso de los vehículos eléctricos de baja potencia en la correspondiente Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Sevilla

Queja número 18/2589

El interesado, en representación de una asociación, exponía su preocupación ante la carencia de regulación de la circulación de los vehículos eléctricos de baja potencia por aceras, vías ciclistas y zonas peatonales.

Dimos traslado de la misma al Ayuntamiento de Sevilla e interesamos que, en especial y adjuntando copia a esta Institución, se emitiera la respuesta que se estimara procedente ante el escrito presentado por la asociación reclamante con fecha 19 de febrero de 2018, indicando si se accedía a la pretensión de que cesasen de inmediato las autorizaciones para la circulación de los vehículos eléctricos de baja potencia y dejasen de ser asimilados a ciclos, estableciéndose una regulación específica para ellos, conforme a la normativa española y europea.

En la respuesta recibida se nos remitió informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras, informe del Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes y la notificación remitida al interesado. Pues bien, el reclamante, una vez recibida la notificación antes mencionada, nos expuso que había formulado al Ayuntamiento las alegaciones y consideraciones de la Asociación que representaba a lo expuesto en dichos informes y seguía estimando que no se debían continuar otorgando autorizaciones para la utilización de los vehículos eléctricos de baja potencia.

Por ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento solicitando que nos trasladara su posicionamiento sobre estas nuevas alegaciones, señalando si se iba a aceptar la pretensión de la Asociación de suspensión de estas autorizaciones o, de no ser así, exponiendo las razones por las que ello no se estimaba procedente.

Tras esta última petición de informe se nos dio cuenta de que el 15 de marzo de 2019 la Junta de Gobierno aprobó el proyecto de modificación de la Ordenanza de Circulación y, posteriormente, el Ayuntamiento Pleno. Dicha modificación se efectuó para la regulación del tráfico de vehículos eléctricos de baja potencia por las vías públicas de Sevilla y atendía a las demandas que, en tal sentido, había formulado la asociación reclamante.

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