Queja número 24/9700
La interesada nos trasladaba en su escrito de queja que intentó presentar una solicitud de carnet para mayores de 65 años de manera presencial, sin cita previa, en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, y que directamente se le denegó el acceso al edificio por parte del personal de seguridad de la entrada debido a la ausencia de cita previa.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos lo siguiente:
- que se regulase el sistema de cita previa con el fin de con el fin de garantizar la atención presencial sin cita previa y el acceso a dependencias administrativas en horario de atención al público a la ciudadanía que no disponga de la misma, aunque ello sea mediante una espera de tiempo razonable
- que se impidiese que el personal de seguridad limite el acceso a dependencias públicas por criterios que excedan de los correspondientes a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.
En respuesta a nuestra Resolución la citada Delegación Territorial nos trasladó la aceptación y la puesta en práctica de la recomendación formulada por esta Institución trasladando que:
“...con el fin de garantizar el derecho de acceso a las dependencias administrativas de esta Delegación Territorial y proporcionar la atención presencial a la ciudadanía sin cita previa, se han adoptado las siguientes medidas:
**El personal vigilante permitirá el acceso físico a las dependencias de la Delegación Territorial, y la entrada al edificio de los administrados que serán recepcionados por personal de esta Administración para saber cual es el motivo de su presencia en dichas instalaciones.
**A la entrada de la Delegación Territorial se ha instalado un mostrador con un empleado público con el fin de proporcionar a la ciudadanía información administrativa general, facilitar el acceso a los servicios públicos, y en concreto, la identificación, competencias, estructuras y localización de sus órganos, centros y unidades administrativas, formularios o modelos normalizados, así como, toda la información incluida en el Catálogo de Procedimientos y Servicios.
**Se garantiza la posibilidad de atención presencial sin cita previa, indicándole a las personas que acuden sin ella que la atención no será inmediata, sobre todo en aquellos momentos de especial saturación, y que deberán esperar el momento en el que un agente de atención al público se encuentre disponible, bien por la agilidad en la que se acaba la cita concertada o bien por la falta de personación del administrado que tiene la cita previa.”
Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, considerando aceptada nuestra Resolución.
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