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Se le contesta a su solicitud para que se haga compatible el uso residencial de una parcela con uso turístico

Queja número 20/0139

El interesado exponía lo siguiente:

Primero.- Que el edificio ..., en el que soy propietario de un apartamento en el que resido, una auténtica vivienda donde he constituido mi domicilio, y donde estoy empadronado, fue edificado en el año 2007 contando con las licencias oportunas otorgadas en el año 2004, como consta en el Expediente … . Y cuenta además con licencia de primera ocupación otorgada tras las subsanaciones exigidas en fecha 31 de agosto de 2008. En base a las mismas se construyó y puso en uso un Edificio de 230 apartamentos de lujo, garajes, trasteros y locales y locales comerciales

El edificio fue edificado sobre tres parcelas ubicadas en suelo urbano consolidado, totalmente urbanizado y sin cargas pendientes derivadas de la ejecución del planeamiento, tal y corno resulta de la información planimétrica del Plan General de Ordenación Urbana (Plano ...). Y al tiempo de su construcción resulta que dicho Plan General de Benalmádena, que fue aprobado con condiciones el 4 de marzo de 2003, debido a su falta de publicación, no fue eficaz hasta 2010 por lo que, en el momento de la edificación y primera puesta en uso, dicho Plan no le resultaba de aplicación. Es decir, que las condiciones ordenancísticas del nuevo P.G.O.U. referidas a la UE-... , Zona … , Hotelero ..., altura ..., ocupación y edificabilidad, número máximo de viviendas, no le eran aplicables, al no ser eficaz aún el Plan. Y es que en el momento de su edificación, con la licencia concedida, eran tres las parcelas originales con otros parámetros, 338 viviendas y locales, equipamiento social.

Segundo.- Que, al entrar en vigor el Plan General, la parcela se incluyó, pese a ser un suelo urbano consolidado, en una unidad de ejecución y se le dio una ordenación singular disconforme con la licencia otorgada por el Ayuntamiento, como ordenación sobrevenida, ya que lo edificado no es un Hotel y el uso no es turístico exclusivo como parece en el Plan.

Que, por tanto, hay una discordancia grave entre la realidad física y la jurídica, en doble plano generadora de antinomias en el propio PGOU. La ordenación actual de la Parcela es de uso Hotelero H-... y, sin embargo, no se construyó un Hotel, se edificó con licencia municipal un edificio de 230 apartamentos y garajes, divididos horizontalmente en tantas unidades inmobiliarias, segregación aceptada por el Ayuntamiento. Conforme a la normativa andaluza de aplicación, un grupo de dichas unidades viene explotándose turísticamente como conjunto, nunca como bloque. Por otra parte, la parcela forma parte de una Unidad de Actuación (UA-...) que, al tiempo de la aprobación del PGOU era un suelo urbano consolidado al contar con todos los elementos precisos para tal clasificación y sin cargas pendientes derivadas de la equidistribución dado que las parcelas eran ya de propiedad municipal.

Tercero.- Pese a diversas vicisitudes que motivaron la actuación de la Fiscalía provincial y la intervención de la Junta de Andalucía, nada se realizó desde el Ayuntamiento generando una innecesaria conflictividad que debía ser resuelta por la propia administración causante de las discordancias más arriba expuestas.

Ante tal situación, tras varias consultas verbales contradictorias en distintos departamentos municipales, presenté una solicitud de modificación puntual del P.G.O.U., en septiembre de 2018 para que se tramitara conforme a lo dispuesto en la ley sectorial y se propusiera para su aprobación la supresión de la UE-3... y la clarificación de la literatura de la normativa del PGOU para recoger respecto al uso pormenorizado de la Parcela ... la compatibilidad del uso residencial en la misma.

No obstante, el Ayuntamiento de Benalmádena nada ha hecho con la petición vulnerando, como decía, mi derecho a presentar iniciativas en el ámbito urbanístico y a que se me dé respuesta motivada a la petición.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Benalmádena interesando que, adjuntando copia a esta Institución, se emitiera la respuesta que procediera ante el escrito del reclamante de septiembre de 2018.

Tras darle al interesado traslado de la respuesta municipal a fin de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido, nos comunicó que “como quiera que, al contestar, el Ayuntamiento ha impulsado el Expediente, lo que procede es archivar la queja, sin perjuicio de que si lo paralizase por inacción volviésemos a instar el amparo de esa oficina.

De acuerdo con ello, estimando que, dado lo que nos exponía, nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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