Queja número 25/1149
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que había interpuesto recurso para que se le reconociera una bonificación sobre el IIVTNU y, posteriormente, antes de que la administración resolviera sobre su recurso, presentó escrito que ampliaba el contenido de dicho recurso, en el sentido de instar que se declarara la inexigibilidad del IIVTNU, cuya liquidación aún era provisional, como consecuencia de la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 de la LRHL declarada por STC 182/2021.
La interesaba denunciaba que la administración no había resuelto expresamente sobre la petición del segundo escrito. Por su parte, la administración estaba considerando, erróneamente, que ya había sido atendida la resolución del asunto planteado y referido a la bonificación del IIVTNU.
Tras la intervención de esta Defensoría, la administración fue conocedora del error acaecido y pudo comprobar que el segundo escrito estaba pendiente de análisis y resolución.
Finalmente, recibimos respuesta de las administraciones afectadas en la que se nos comunica que le han estimado el recurso interpuesto y se le anula la liquidación, iniciándole expediente de devolución.





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