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¿Se ha cumplido el plazo para la aprobación de la normativa sobre derechos de personas con discapacidad? Actuamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6642 dirigida a Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las actuaciones realizadas en defensa de las personas con discapacidad.

La Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos informa de las actuaciones que ha llevado a cabo en esta cuestión respecto al nuevo Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

27-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio en la que se ha dirigido a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a fin de que se desarrollen las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

El pasado día 27 de Noviembre mantuvimos, en la sede de esta Institución, un encuentro con el presidente de la asociación FAMS-COCEMFE, en la que tratamos distintas cuestiones relacionadas con la accesibilidad.

En lo que afecta a esta actuación de oficio, tratamos la demanda del colectivo de que se desarrollen reglamentariamente las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante RDL 1/2013).

La demanda se centra, fundamentalmente, tanto en la “regla general” establecida en el art. 29.1 RDL 1/2013, como en las previsiones temporales específicas, contenidas en los apartados 4 y 5 de este precepto en relación con la Disposición Adicional Tercera de este texto legal.

De manera muy singularizada nos plantearon la necesidad de que el Gobierno de la Nación asuma el compromiso reglamentario incluido en la Disposición Final Tercera, que en su apartado 2 establece que «En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad». El plazo ha transcurrido ampliamente y se trata de un reglamento vital para garantizar la inclusión social y en la vida cotidiana de las personas con discapacidad.

No se nos oculta que se trata de una norma muy compleja, que exige estudios previos y medir bien sus efectos pues va a afectar a una diversidad extraordinaria de ámbitos sectoriales. Ahora bien, la complejidad no puede ser un obstáculo para que la norma quede sin aprobar «sine die»; lo que exige, justamente por esa dificultad, un esfuerzo para impulsar su tramitación.

La situación actual permite que las empresas continúen ofreciendo bienes y servicios a los consumidores que no reúnen la exigencia de diseño universal, no siendo accesibles para un amplio sector de la población. Mientras esto ocurra, habrá discriminación, desigualdad y exclusión en el acceso a tales servicios y bienes.

En todo caso, el RDL 1/2013 prevé excepciones en los apartados 3 y 4 del art. 29, pero creemos que el hecho de que haya supuestos en los que sea muy complicado garantizar esa accesibilidad no puede ser un obstáculo para que se impulse esta regulación garantista.

En fin, compartimos con la citada asociación FAMS-COCEMFE que ya ha transcurrido un tiempo suficiente para exigir el impulso de este desarrollo reglamentario que, sin duda, supondría un paso importante en aras al cómputo de los objetivos del art. 49 de la Constitución.

A la vista de tales hechos, nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a fin de que, si lo considera oportuno y en vía de colaboración, inicie las actuaciones que procedan ante la Administración del Estado con la finalidad de que se impulsen las actuaciones previas (art. 29.5 RDL 1/2013) a fin de que pronto nuestro país pueda contar con un Reglamento que garantice la accesibilidad a los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios.

25-06-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio en la que nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales a fin de que se desarrollaran las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013.

La citada Defensoría nos comunicó que ya inició actuaciones en torno a este asunto ante el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a raíz de las cuales la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad reconoció el retraso en la aprobación de dicha normativa reglamentaria y su necesidad, pero subrayando su complejidad técnica al afectar a la mayoría de los sectores de la economía y la vida social, pues se verían afectadas alrededor de 2,5 millones de empresas. También se acentúa esta dificultad por la relación competencial en materia legislativa entre el Estado y la Unión Europea, por una parte, y el Estado y las Comunidades Autónomas, por otra. En este orden de cosas, se nos informó también de las actuaciones que se estaban desarrollando para avanzar en esta tarea por parte del Grupo de Asuntos Sociales de la Unión Europea. Se añadía, finalmente, que la Defensoría había insistido al Ministerio en la necesidad de cumplir el mandato legal de abordar este desarrollo reglamentario y que se le comunicaran los avances y dificultades que se produjeran en el seno del Grupo de Trabajo de Asuntos Sociales del Consejo de la Unión Europea y en el ámbito interno.

Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, trasladando esta información a la asociación de personas con discapacidad que nos transmitió sus inquietudes en torno a este asunto.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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