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¿Se están introduciendo sistemas de seguimiento y control de los participantes en eventos deportivos que se desarrollan en un medio natural? Nos interesamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1993 dirigida a Federación Andaluza de Ciclismo, Federación Andaluza de Atletísmo,, Federación Andaluza de Montañismo, Secretaria General para el Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos explican sistemas de localización GPS a deportistas en determinados eventos deportivos.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por los medios de comunicación y redes sociales y por testimonios directos de varios deportistas participantes, del fallecimiento el pasado sábado 30 de marzo de un corredor que actuaba como voluntario de la organización en un evento deportivo celebrado en la Sierra Norte de Sevilla.

Más allá de las circunstancias específicas de la concreta prueba deportiva en la que se produjo el lamentable fallecimiento, queremos detenernos en el ámbito deportivo que abarca a muchas disciplinas con exigencias y requisitos especiales de resistencia y dificultad.

Debemos partir de la consideración del deporte como factor corrector de desequilibrios sociales, así la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, lo señala en su preámbulo «como elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social ...».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Partiendo de esta premisa y el relación al hechos que nos ocupa, debemos destacar como novedad introducida por nuestra Ley del Deporte tanto la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, como el fomento de las actividades deportivas en el medio natural.

La propia exposición de motivos hace repetidas referencias tanto a la protección a la salud «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía», «los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados», como al medio natural que «además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, y reconoce al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional».

A este respecto, ya hemos tramitado expediente de queja (Q17/2997) ante la Secretaria General para el Deporte relativo a la práctica de reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, donde se realizó la siguiente Sugerencia «que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca». Dicha Resolución fue aceptada por la Secretaría General.

Se trata, por tanto en el caso que analizamos, de promover la práctica deportiva de un modo de vida saludable desde un concepto integral, donde la salud de la persona practicante es consustancial a los hábitos deportivos acordes con el estado de salud y capacidad de cada persona, y que dicha practica se desarrolla en el contexto de un medio natural.

A todo ello se une el gran auge que está suponiendo en los últimos años la práctica del deporte por la ciudadanía, redundando en un más que considerable aumento de celebración de eventos deportivos, como las disciplinas de Trail, Ultratrail, Carreras por montaña o MTB que se desarrollan en un extenso, amplio e incluso abrupto medio natural.

Esa dimensión colectivizada y amplia de esta práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas de seguridad que identifiquen y permitan un seguimiento de los participantes en escenarios que, habitualmente, cuentan con un extenso territorio o largos recorridos.

Desde un punto de vista deportivo permitiría el control del desarrollo de la prueba, pero también, en atención al riesgo o esfuerzo que se genera en el entorno, habilitaría la capacidad de reacción ante cualquier posible incidencia.

Precisamente, una de las medidas o aparentes soluciones técnicas para facilitar estas labores de control sería emplear sistemas de localización GPS para generar escenarios de seguridad y prevención en la salud de los practicantes. En todo caso, parece un aspecto técnico y muy específico que necesita la aportación y criterio de los expertos.

Por ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte y las Federaciones Andaluzas de Montaña, Atletismos y Ciclismo, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • sistemas de seguimiento y control de los participantes en eventos deportivos que se desarrollan en un medio natural (instalaciones deportivas no convencionales).

  • Estudios o ensayos que se hubieran realizado para aplicar medidas de seguimiento.

02-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar la recepción en el presente expediente de todos los informes que habían sido interesados a diferentes Federaciones Deportivas implicadas en el desarrollo de pruebas deportivas en el medio natural.

Por la Federación Andaluza de Montaña (FAM) se nos informa de las medidas de prevención, autoprotección y emergencia que le son solicitadas a los organizadores en relación a la seguridad de los participantes, transcribiéndonos diversos artículos del reglamento de competición de la Carreras por Montaña. Y en el concreto aspecto de la localización de los participantes, se nos indica que existen organizadores que están trabajando con la tecnología GPS mediante una central de datos que recoge la ubicación exacta de cada participante a través de un dispositivo móvil, tecnología que no esta al alcance de todos los bolsillos, realizándose de momento a través de controles de paso.

Por la Federación Andaluza de Atletismo (FAA), se nos informa que los únicos medios de control existentes son dispositivos GPS o bien usando los móviles de los participantes, por lo tanto esto supone un sobrecoste para la organización que ante la falta de control queda a expensas de que la organización tenga a bien invertir en estos medios de seguridad.

Por parte de la FAC se nos indica no haber realizado estudios al respecto, si bien están en la búsqueda de financiación para la adquisición de un sistema de chips que de la posición del ciclista en las pruebas.

Y por último, la Secretaria General para el Deporte nos traslada en su informe la implicación de todas las Federaciones Deportivas en la protección de la salud de los deportistas participantes en los distintos eventos deportivos, considerando interesante plantear un estudio sobre los distintos sistemas que actualmente existen y que se podrían utilizar en las distintas pruebas.

A este respecto, consideran que actualmente estos sistemas no están suficientemente desarrollados y tendría que ser a través de los teléfonos móviles de los participantes (que no todos llevan o quieren llevarlo) o mediante unos complicados y caros sistemas que encarecerían mucho la organización de estas pruebas.

Sobre este particular, somos conocedores de que muchas de las pruebas deportivas que se desarrollan en un medio natural -instalaciones no convencionales- se exige a los deportistas por la organización, como material obligatorio, que se porte un teléfono móvil.

Concluye su informe manifestando la conveniencia de plantear y convocar una reunión a las federaciones implicadas en este tipo de carreras en medio natural, y realizar un estudios sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas de Geo-localización. Compartimos tal iniciativa, ofreciéndoles, si lo creyeran conveniente, las dependencias de esta Institución para la celebración de dicha reunión, o en todo caso nuestra disposición a participar en las mismas.

Tras agradecerles la colaboración prestada, y puesto que del contenido de los informes emitidos se desprende que el tema analizado se encuentra en vías de solución, le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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