Queja número 25/11296
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución, el día 6 de febrero de 2026 se ha recibido comunicación de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Junta de Andalucía, en la que remite contestación a su reclamación de fecha 9 de octubre de 2025 y de la que no había recibido respuesta hasta el momento de la presentación de su queja ante nuestra Institución.
De la referida comunicación de la Delegación Territorial en Sevilla se puede extraer la siguiente información, en contestación a la hoja de reclamación ante el Servicio de Vivienda:
«Primero.- En relación al visado del contrato por parte de esta Delegación Territorial, hay que señalar que, efectivamente, la solicitud de visado fue presentada por la empresa arrendadora, tal y como aporta la interesada, con fecha 31 de julio de 2021.
Posteriormente, con fecha 11/01/2024, la promotora (...), presentó escrito pidiendo información sobre contratos enviados para el visado de los cuales no había tenido respuesta, entre los que estaba la renovación del contrato de (…).
Con fecha 24/04/2024, esta Delegación emitió certificado de silencio administrativo positivo de los expedientes de visado que estaban pendientes de tramitación estimando los mismos sin entrar en el fondo del asunto, es decir, sin revisar la documentación presentada en cada uno de ellos. Por lo tanto el visado de la renovación del contrato de alquiler de la reclamante se autorizó mediante dicho certificado, el cual se remitió a la empresa arrendadora, la cual debió remitir el documento a la reclamante (se adjunta a este informe).
Segundo.- Sobre la cláusula CUARTA.-GASTOS GENERALES Y COMUNES, SERVICIOS Y SUMINISTROS del contrato de arrendamiento, por la que se obliga a la parte arrendataria a sufragar los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se informa que, tras la sentencia del Tribunal Supremo (STS)1391/2023, de 6 de noviembre, esta Delegación Territorial de Sevilla, a instancias de Inspección de Vivienda de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, no está permitiendo dicha cláusula en los contratos de alquiler y, por lo tanto, no está visando los contratos que la contengan.
Asimismo, se está informando tanto a ciudadanos como a promotoras de que no se puede repercutir el IBI a los arrendatarios. De hecho, la empresa (...), ya está debidamente informada de esta circunstancia.
En este momento no se puede actuar sobre el contrato del año 2021 de la reclamante, aunque, cuando se nos presente para su visado la renovación del mismo se analizará si contiene la cláusula de repercusión del IBI al arrendatario, en cuyo caso se denegará. Mientras tanto, se aconseja a la reclamante que inste a la empresa arrendadora a que deje de repercutirle el IBI en la cuota del alquiler.
Tercero.- En cuanto a los mecanismos de inspección y control en materia de vivienda para auditar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendadora, se le comunica que el órgano competente para ello es la Inspección de Vivienda, radicada en los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a la cual se puede dirigir para obtener información o denunciar alguna práctica indebida en relación con la normativa de viviendas de protección oficial.
Sin embargo, la competencia sobre el mantenimiento de los servicios comunes y/o la seguridad de los edificios y las instalaciones la tienen los respectivos Ayuntamientos, así como sobre todo lo relacionado con la normativa de edificación, por lo que aconsejamos a la reclamante que se dirija a dicha Administración para cualquier cuestión en relación con dichas materias».
Igualmente, junto a la información remitida a usted, se aporta Certificación de Acto Presunto por Silencia Administrativo, y de la que se adjunta copia.
Tras un detenido estudio de dicha información, y constando que formalmente le ha sido notificada a la persona interesada la respuesta a su reclamación, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a dicha reclamación, y considerando de importancia el criterio fijado por la Inspección de Vivienda de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda sobre la repercusión del IBI en los contratos de arrendamiento, dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.
0 Comentarios