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Se emite un pronunciamiento expreso acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por personas propietarias afectadas por deslizamientos del terreno

Queja número 17/5744

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que se impulsaran iniciativas para la solución del problema y para atender en lo posible las demandas vecinales en relación con los deslizamientos y ruina de inmuebles de una urbanización en Tomares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se emitiera el pronunciamiento que procediera acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios de la urbanización afectada por los deslizamientos de terreno, y en caso de quedar descartada su concesión, las alternativas de solución que se hubieran podido impulsar en torno a este asunto.

En la amplia respuesta recibida, se daba cuenta, en síntesis, de la inadmisión de la consulta formulada al Consejo Consultivo de Andalucía, así como en lo que se refería a la posible concesión de subvenciones a las personas propietarias de los inmuebles afectados por el deslizamiento de terrenos, de los informes negativos emitidos por el Interventor y el Secretario Municipal, que vinculaban jurídicamente a la Corporación Municipal, cuya resolución denegatoria fue objeto de recurso contencioso-administrativo que, igualmente, había sido desestimado por el Juzgado correspondiente.

También se exponían los impedimentos legales para la concesión de la exención del IBI solicitada por las personas afectadas y se aclaraba que, en cuanto a una posible bonificación del mismo, debería ser planteada por los propias personas propietarias previa modificación de las circunstancias urbanísticas del inmueble y la inscripción de éstas en el Catastro.

Por último, se reiteraba la voluntad del Ayuntamiento de ayudar a los vecinos afectados aclarando que, para ello, se habían realizado innumerables gestiones y reuniones y se habían contratado servicios técnicos especializados por importe de más de 150.000 euros para solucionar el problema, lo que suponía un importante esfuerzo económico para el Ayuntamiento.

Así las cosas, aunque lo hubiera sido en sentido negativo a las pretensiones de la parte afectada, cabía estimar que el Ayuntamiento había aceptado la Recomendación formulada por esta Institución, emitiendo un pronunciamiento expreso acerca de las solicitudes de ayudas y bonificaciones del IBI formuladas por los propietarios afectados por los deslizamientos del terreno e indicando la voluntad municipal de ayudar a estas personas. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, instamos al citado Ayuntamiento a que, pese a posibles desencuentros anteriores con la Administración de la Comunidad de Propietarios, siguiera mostrando una buena disposición a colaborar con las personas propietarias directamente afectadas por estos deslizamientos.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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