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Se aprueban medidas de protección de un inmueble de valor histórico y patrimonial

Queja número 13/0160

La Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte confirma al Defensor del Pueblo Andaluz que sobre el inmueble para el que el interesado solicitó una licencia de obras y que el Ayuntamiento pretendía expropiar para la mejora de los accesos al puerto deportivo de Marbella y peatonalización de la calle Acera de la Marina, con la que el interesado mostraba su disconformidad, se ha incoado procedimiento para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por consiguiente, dado que dicha incoación conlleva el deber de la conservación, mantenimiento y custodia del inmueble de manera que se salvaguarden sus valores y obliga a sus titulares a comunicar a la Consejería competente cualquier obra o intervención con carácter previo, entendimos que ya no resultaban necesarias nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto, a la espera de lo que se resolviera finalmente en dicho procedimiento en torno a la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

El interesado de la queja nos exponía que con fecha 23 de Noviembre de 2011, el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) le concedió licencia para cambiar la titularidad de la actividad de bar en un inmueble. Añadía que, con posterioridad y ya con fecha 5 de Noviembre de 2012, le fue concedida igualmente licencia de obras para efectuar la reparación de la cubierta del inmueble por ajustarse a la normativa urbanística de aplicación.

El problema que planteaba el afectado era que, tras tener conocimiento previo de ello a través del Diario Sur de Málaga, con fecha 21 de Diciembre de 2012 le había sido notificado acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Marbella por la que iniciaba expediente de expropiación para mejora de los accesos al Puerto Deportivo y peatonalización de la C/ Acera de la Marina que comprendía la expropiación del inmueble del que era titular.

Por último, indicaba el interesado que una asociación de defensa del patrimonio histórico venía instando la protección del inmueble como bien de interés cultural habiéndose solicitado dicha declaración a la Administración Cultural Autonómica. Añadía que, en el caso de que se decidiera iniciar expediente de declaración del inmueble como bien de interés cultural, ello conllevaría la protección del bien hasta dictar la resolución procedente. Entendía el afectado que el Ayuntamiento debería ser la primera Administración interesada en defender la protección de este inmueble tan significativo que era uno de los últimos vestigios de la arquitectura marítima.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Marbella, éste nos trasladó copia del expediente en el que se constataba que el interesado conocía la existencia del expediente expropiatorio en el momento de solicitar la licencia de obras, por lo que consideramos que, en este aspecto, no había existido actuación irregular por parte del Ayuntamiento de Marbella.

En cuanto a la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas nos anunciaba que se había procedido a incoar procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble, en cuya planta se incluía el del interesado.

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