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Retiran sendas vallas publicitarias que están frente a su vivienda

Queja número 21/4960

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

"No queremos vallas de publicidad frente a nuestras viviendas. El Ayuntamiento de Málaga abusa de su poder y permite la instalación de vallas gigantes de publicidad frente a nuestras viviendas lo que no contempla la Ordenanza Reguladora, dejando al concesionario a su albedrío los lugares y cantidad de vallas a colocar en la parcela seleccionada frente a nuestras viviendas, parcela que está catalogada como zona verde sin ajardinar y parte equipamiento pero que lleva más de 20 años en esa situación a propósito pese haberle hecho constar la situación en numerosos escritos presentados en registro presencial y telemático.

El Ayuntamiento en todos estos años no ha destinado la parcela a lo que le corresponde y no ha plantado en ella ni un solo árbol a pesar de disponer de los recursos materiales y humanos para haberlo hecho.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga solicitando información sobre las actuaciones municipales tendentes a dotar efectivamente la zona verde prevista en el PGOU (calle ...), evitando la contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

En la respuesta municipal remitida se indicaba que una vez transcurridos los 5 años establecidos en la concesión demanial sobre utilización de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias formalizada el 19 de enero de 2015, con fecha 7 de mayo de 2020 se dictó resolución declarando la extinción de la misma por vencimiento y ordenando la retirada de los soportes publicitarios, debiendo abandonar y dejar libres y vacuas las parcelas municipales objeto de concesión en el plazo de 15 días.

La empresa que obtuvo la concesión también se encargaba del desmontaje de los soportes publicitarios, comunicando al Servicio de Patrimonio, con fecha 6 de noviembre de 2020, que había procedido a ello y adjuntaba dossier fotográfico. Por el Ayuntamiento de Málaga no se devolvió, no obstante, la garantía definitiva, al considerar que no sería oportuno hasta que se acreditase dejar expeditos de soportes los emplazamientos.

En el Servicio de Patrimonio Municipal se había tramitado un nuevo expediente de concesión demanial para la utilización privativa de suelo público para la instalación y explotación de vallas publicitarias, en el que no se había incluido como emplazamiento para las instalaciones publicitarias la parcela municipal objeto de la presente queja.

A raíz de nuestra petición de informe se giró visita de inspección con fecha 30 de agosto de 2021 al emplazamiento comprobándose que quedaban restos de los tubos de anclaje, soporte de pantallas, canalización tubular eléctrica, acopio de desbroce de vegetación y acumulación de materiales de demolición, lo que se puso en conocimiento de la empresa a fin de que subsanara las deficiencias detectadas o procediera a hacerlo el propio Ayuntamiento con cargo al aval presentado en su día.

Dicha empresa, con fecha 7 de septiembre de 2021, comunicó la retirada de los restos de las instalaciones, adjuntando en días posteriores fotos de la limpieza del solar. Con fecha 23 de septiembre de 2021 el técnico municipal giró visita de inspección emitiendo informe indicando que había 2 instalaciones publicitarias (valla y contenedor) en explotación en terreno municipal contiguo al objeto de la actual concesión demanial que presuntamente carecían de autorización municipal, por lo que sería susceptible del oportuno procedimiento administrativo. Respecto a la anterior concesión demanial, no se observaban vallas publicitarias ni quedaban a la vista elementos de anclaje y conducción eléctrica.

Confirmado que las dos instalaciones publicitarias en explotación no contaban con la preceptiva autorización municipal y, al ser desconocido su titular, se daría traslado a los Servicios Operativos del Distrito para que procedieran a su retirada. Asimismo indicaban que se estaba tramitando el nuevo “Plan de limpieza y desbroce de parcelas municipales” en el que, entre otros, se contemplaba la retirada de soportes publicitarios, permitiendo la ejecución subsidiaria en caso de que los titulares de las instalaciones no atendieran el requerimiento de retirada de las mismas.

Con esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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