La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Responden a la demanda de la familia sobre evaluación para alumna con necesidades educativas especiales

Queja número 22/4076

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por la familia para agilizar las labores de valoración y diagnosis de su hija, alumna de un Centro de Educación Infantil y Primaria, de la provincia de Granada.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

La alumna tiene realizado un Informe de Evaluación Psicopedagógica y un Dictamen de Escolarización con fecha de 31 de mayo de 2022 por lo tanto la evaluación psicopedagógica ha sido realizada recientemente.

Desde el Servicio, nos ponemos en contacto con el padre de la alumna con fecha 13 de julio de 2022 para informarle de la situación, aunque sigue manifestando el descontento por la tardanza del proceso de evaluación que, finalmente se ha realizado, es conocedor de que el documento está finalizado.

Tanto el Informe de Evaluación Psicopedagógica, como el Dictamen de Escolarización están regulados por el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y por la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

El Decreto establece en el CAPÍTULO II, EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN, Artículo 6.- La evaluación psicopedagógica. La evaluación psicopedagógica se define en el presente Decreto como el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular.

Y en el Artículo 7.- El dictamen de escolarización. El dictamen de escolarización de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales será realizado por los equipos orientación educativa de la Consejería de Educación y Ciencia. El dictamen de escolarización es un informe, fundamentado en la evaluación psicopedagógica, (…).

El tiempo para llegar a obtener la información necesaria, es diferente en cada caso concreto, y debido a la naturaleza de la información que hay que recopilar y a la toma de decisiones posterior, no está establecido en norma plazos concretos. No obstante, los responsables de la elaboración de dichos documentos, tratan siempre de agilizar lo máximo posible las actuaciones”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a las evaluaciones demandas por la familia para la alumna con necesidades educativas especiales. Y así, creemos deducir que desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte y los servicios del EOE se han mostrado receptivos para agilizar los trabajos aludidos.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía hemos tratado situaciones análogas a las descritas en este caso en las que se procuren conflictos para procurar la máxima agilidad en la realización de estas evaluaciones que, sin duda, implican un trabajo especializado y complejo que acostumbre a traducirse en argumentaciones para explicar el empleo de unos plazos de tiempo. Del mismo modo, dichos periodos de tiempo también se ven dilatados por situaciones que van más allá de exigencias técnicas, como hemos tenido la oportunidad de analizar otras situaciones de dilaciones atribuidas a falta de personal o acumulación de tareas que han generado reclamaciones desde las comunidades educativas de varios centros granadinos.

Confiamos que los trabajos del EOE y la aplicación de las medidas dictaminadas reviertan finalmente en la adecuada disposición de los medios para la alumna.

Por todo lo expuesto procedemos a concluir el presente expediente de queja.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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