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Resolverán su solicitud de exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Queja número 21/0624

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por exención IVTM, el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda nos traslada la siguiente información:

En relación a la queja formulada por D. A.G. con número de pasaporte ... ante el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 11 de Febrero y 8 de Abril de 2021 con nº de referencia Q21/624, le informo que respecto a la cuestión planteada de la baja de los recibos del impuesto del vehículo matricula … resuelto de oficio por Decreto nº 307/2021 de fecha 3 de Febrero de 2021 y respecto a la solicitud de exención en el impuesto presentada 24.08.2020 del vehículo Honda modelo CRV matrícula..... está tramitándose el expediente y será notificado al interesado en este mes de Abril siendo la propuesta de resolución desestimatoria.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha fecha 24 de agosto de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Daniel flores (no verificado) | Noviembre 22, 2022

Buenos días me dicen en el ayuntamiento de mi pueblo medina sidonia que no puedo echar la exención del sello del coche por que tengo una incapacidad permanente absoluta quería saber si eso es verdad

El DPA responde | Noviembre 28, 2022

Hola Daniel,

Te informamos de que en el Artículo 3,  de las ordenanzas fiscales municipales de Medina Sidonia, respecto a las exención del impuesto de vehículos, se recoge lo siguiente : "e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100." Puedes acceder al enlace de estas ordenanzas pinchando aquí

Respondiendo a tu pregunta, con los datos que nos trasladas no podemos darte una respuesta adecuada, en todo caso, te recomendamos que, una vez que lo solicites, si fuese denegado, nos envíes un escrito junto con toda la documentación al respecto para poder analizar la cuestión.

Saludos

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