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Regulación de veladores en zonas urbanas para facilitar los desplazamientos de personas discapacitadas

Queja número 17/6078

La interesada indicaba que en noviembre de 2017 se dirigió al Ayuntamiento de Sevilla denunciando las dificultades de las personas con discapacidad a causa de los múltiples obstáculos y veladores existentes en las calles, del que aún no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos del citado Ayuntamiento que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por la interesada, informándonos al respecto.

A pesar del tiempo transcurrido y de haber reiterado nuestra solicitud en dos ocasiones, no obtuvimos respuesta, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra ley reguladora formulamos al Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio del deber legal contenido en el art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como Recomendación consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la interesada, informando de ello a esta Institución.

Finalmente se nos remitió respuesta municipal de la que se deducía que la interesada presentó igualmente su queja sobre esta misma cuestión ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, por lo que se nos remitía una contestación. En síntesis, se defendía que, para la concesión de terrazas de veladores, se tenía en cuenta la normativa de aplicación y, más concretamente, en lo que se refería al ámbito de una clínica sevillana, se manifestaba que, al no tratarse de una calle de uso compartido, la dimensión destinada al paso de los peatones entre veladores y fachada exigible era de un metro y medio y así se hacía respetar. Se añadía que, no obstante, se iba a girar visita de inspección.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida ante el silencio municipal frente a la reclamación de la interesada y la respuesta municipal ya se había producido explicando las medidas adoptadas frente al objeto de su preocupación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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