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Reforzarán la protección de los datos de las personas con discapacidad en los procesos selectivos de administraciones públicas

Queja número 19/4334

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja iniciado a instancia de parte relativo a denuncia por el hecho de que se haga público en los procesos selectivos convocados por las distintas administraciones de la Junta de Andalucía, la identidad de aquellas personas que participaban a través del cupo de reserva de discapacitados, haciéndose público, de esta forma, un dato especialmente sensible y de carácter personal, como es su condición de discapacitado. Se trata pues de la publicación de datos vinculados a los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas de los individuos, que afectan también a su intimidad y para lo que no han recibido su consentimiento.

Recibido el informe solicitado de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior concluimos que la forma en que se ha identificado a los participantes que en el proceso selectivo accedían a través del cupo de discapacitados, no consideramos que infrinja ni vulnere la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En efecto, los derechos reconocidos a este colectivo que no se reconocen a aquellos aspirantes que participan por el cupo general, obliga a la Administración convocante, en virtud del principio de transparencia, a identificar a quienes acceden a través de esta opción, en aras a garantizar frente al resto de participantes, que quienes gozan de dichos derechos son quienes acceden a través de este cupo especial y no otros.

Esta cuestión ha sido resuelta por la doctrina jurisprudencial, haciéndose eco de la misma la Agencia Española de Protección de datos, al considerar que en un supuesto de proceso competitivo debe prevalecer la garantía de publicidad y transparencia sobre la protección de los datos.

Pues bien, en el caso planteado, se comprende que el resto de opositores tenían derecho a comprobar que se han respetado las garantías exigidas en el desarrollo del proceso selectivo, para lo que resulta necesario comprobar que las plazas ocupadas por el cupo de reserva para los discapacitados se han ocupado por quienes han participado a través de dicho cupo.

En este sentido, observábamos que la referencia que se hace respecto a la participación a través de dicho cupo, es una referencia mínima, que no revela dato alguno sobre la discapacidad del participante. Si bien, no podemos obviar, eso si, que se accede a través de la opción reservada a las personas afectadas por algún tipo de discapacidad

No obstante lo anterior, acogemos con satisfacción la buena disposición manifestada por la Administración a mejorar el sistema de identificación utilizado hasta ahora, para lo que está abierta a estudiar cualquier alternativa o sugerencia que pueda formulársele.

Es por ello, por lo que invitamos a la persona promotora de expediente de queja a que bien a título individual, o a través de alguna asociación a la que pueda pertenecer, se dirija a la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, trasladándole sus propuestas, a fin de que puedan ser valoradas, y en su caso, tomadas en consideración.

En cualquier caso, esta Institución sigue promoviendo la necesidad de reforzar la garantía del derecho fundamental a la protección de los datos de las personas (art. 14 CE), especialmente del dato referido a la discapacidad de los participantes en los procesos selectivos promovidos en el seno de las Administraciones públicas, de tal manera que la obligada publicidad de estos procesos se lleve a cabo con la menor injerencia sobre el derecho de la intimidad del dato relativo a la discapacidad de las personas participantes en dichos procesos.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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