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Recordamos el deber inexcusable de ejercer la disciplina urbanística ante infracciones denunciadas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1638 dirigida a Ayuntamiento de Barbate (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la pasividad del Ayuntamiento de Barbate en una denuncia de presuntas infracciones urbanísticas cometidas en un inmueble del término municipal, ha formulado Recordatorio del deber legal de observar el principio de eficacia, por cuanto una resolución municipal de 13 de Agosto de 2012 por la que se ordenaba la incoación de expediente de disciplina urbanística, pasados todos estos meses y por las circunstancias expuestas seguía aún sin concretarse, así como de diversos preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. También hemos formulado Recomendación para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte del Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada en Junio de 2011 por el interesado, de no haberse llevado a cabo, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

En esta Institución se tramita expediente de queja por la denuncia del interesado de pasividad por parte del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) ante presuntas infracciones urbanísticas consistentes en la construcción de cuatro apartamentos sin licencia en la azotea del inmueble, donde tiene una vivienda, situado en ese municipio.

Tras diversas actuaciones y recibir un último escrito de fecha de salida 19 de Diciembre de 2012, en el que se nos daba cuenta, en síntesis, de las actuaciones municipales en torno a este asunto, con fecha 14 de Enero de 2013 interesábamos nuevo informe del Ayuntamiento. Este escrito no ha obtenido respuesta por lo que esta Institución se ha visto obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante nuevas peticiones realizadas con fechas 19 de Febrero y 9 de Mayo de 2013.

CONSIDERACIONES

Hasta la fecha, seguimos sin obtener su respuesta, lo que nos ha impedido conocer si se ha dictado propuesta de resolución en los expedientes sancionador y de protección de la legalidad urbanística incoados por ese Ayuntamiento en torno a este asunto y, consecuentemente, si ha quedado o no restaurada la legalidad urbanística.

Permitir que pase el tiempo sin dictar la resolución que proceda en un expediente de restauración de la legalidad urbanística ante una posible grave infracción urbanística que supone una clara vulneración del planeamiento urbanístico de ese municipio, supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

«Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos».

En cumplimiento de este precepto, entendemos que, si aún no lo hubiera hecho, esa Alcaldía debe dictar las instrucciones oportunas para que cesen las anomalías que se observan en la tramitación del expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística que puedan resultar procedentes, evitando posibles situaciones de caducidad. De no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, se estaría asimismo ante la Inobservancia de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una resolución municipal de 13 de Agosto de 2012 por la que se ordenaba la incoación de expediente de disciplina urbanística, pasados todos estos meses y por las circunstancias expuestas, sigue aún sin concretarse.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada en Junio de 2011 por el interesado, de no haberse llevado a cabo, sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Defensor del Pueblo Andaluz

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