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Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de resolver expresamente la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por una ciudadana tras una caída en la vía pública

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6959 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de resolver expresamente la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por una ciudadana tras una caída en la vía pública.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de noviembre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada que denunciaba que el pasado abril de 2018 remitió escrito al Ayuntamiento de Sevilla por los daños sufridos tras la caía en la vía publica, C/ Mar Adriático, que ella imputa al mal estado del pavimento, del que aún no ha recibido respuesta.

2. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos de esa Alcaldía-Presidencia, mediante nuestro escrito de diciembre de 2018, que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por la interesada, informándonos al respecto.

3. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en febrero de 2019, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21, aptdo. 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, el apartado 6 del art. 21 de la Ley 39/2015 indica que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo».

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal contenido en el art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la interesada, que fue el objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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