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Recordamos a la Agencia que debe responder al escrito, en este caso, sobre el cambio de titularidad de la vivienda a nombre de su difunto marido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2608 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda consistente en Recordatorio del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de abril de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ..., a través de la cual nos manifestaba que había solicitado en varias ocasiones a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el cambio de titularidad de la vivienda de esa Agencia, que estaba a nombre de su difunto marido.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar informe a esa Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3.- En el informe remitido se manifiesta que la vivienda tiene régimen de compraventa con pago aplazado y que la persona reclamante había presentado a la Agencia varias solicitudes de cambio de titularidad, en fechas de 18 de febrero, 10 de junio, 6 de septiembre, 10 y 19 de octubre de 2021, y la última el 24 de marzo de 2022. Se informa asimismo que se había puesto en marcha procedimiento administrativo y citado a la persona interesada en las oficinas provinciales de AVRA el día 30 de mayo de 2022, a fin de acordar la manera de hacer frente al pago de las cantidades pendientes en concepto de cuotas, como paso previo al cambio de titularidad de la vivienda.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido.

El derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Habida cuenta que en el informe de esa administración se constata que la primera petición de cambio de titularidad de la vivienda por parte de la interesada data de fecha 18 de febrero de 2021, y que debió reiterar la misma en 5 ocasiones a lo largo de más de un año, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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