El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos que sin más dilación se dicte resolución aprobando el PIA de la persona dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4749 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 31 de julio de 2018, Dña. (...) nos trasladaba su preocupación por la grave situación en la que se encuentran sus padres, ambos con un Grado III de Gran Dependencia, y su urgente necesidad de que les asigne plaza en centro residencial.

A su madre, D.ª (...), le fue reconocido el Grado III en enero de 2014 (...) y aprobado el PIA en septiembre de 2014, concediéndole plaza en una unidad de estancia diurna. Sin embargo, con el agravamiento de sus patologías, el 14 de marzo de 2018 solicitaron la revisión del PIA a fin de que se le concediese plaza en una residencia de mayores. Sin embargo, según le han informado en los servicios sociales de (...), esa Delegación Territorial no ha remitido aún el expediente para que se pueda realizar la pertinente propuesta de PIA.

A su padre, D. (...), le fue reconocido el Grado III el pasado 19 de junio, tras ser calificada su solicitud como urgente (...).

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, con fecha de 10 de agosto de 2018, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. El 27 de agosto de 2018 la interesada nos comunica que el 9 de agosto ha fallecido su padre y que la situación de su madre ha empeorado y no pueden atenderla.

Y el 19 de septiembre de 2018 la interesada nos informa que su madre se ha caído y no puede ir al centro de día y que desde la Administración le han informado que el recurso solicitado tardará, así que ha pedido cita con la Jefa de Valoración de Málaga.

4. En respuesta a nuestra solicitud, el 15 de octubre de 2018 se recepciona el informe de esta Delegación en el que consta, con relación a Dña. (...), que con fecha 23 de marzo de 2018 tuvo entrada su escrito de revisión de PIA solicitando como recurso más adecuado el Servicio de Atención Residencial y que a fecha de octubre 2018 se encuentra en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante en esta tipología de centros.

5. El 29 de octubre de 2018 se remite el informe para alegaciones a la interesada.

6. Con fecha 31 de enero de 2019 se recepcionan las alegaciones presentadas por Dª. (...), en las que expone que, tras la cita mantenida el 30 de enero de 2019 con la trabajadora social del distrito, esta le recomendó que solicitara el traslado del expediente de su madre (...) a Málaga. Desde 2014 viene viviendo con ella y está completamente adaptada a la convivencia en su domicilio familiar. Al haber fallecido su padre el pasado agosto sin poder acceder al recurso residencial que habían solicitado para ambos, la situación ha cambiado, por lo que solicitan para su madre en vez de una plaza residencial la prestación económica en el entorno familiar. Solicita que el traslado del expediente de su madre y la adjudicación de la prestación señalada tenga lugar sin más dilaciones indebidas e injustificadas.

7. Con fecha de 19 de febrero de 2019 se solicita un nuevo informe a esta Delegación, que es recepcionado en esta Defensoría el 15 de abril de 2019. En el informe se recoge que:

"A Dª (...), con un Grado III de dependencia reconocida, tras revisión del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA), desde Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Estepona se solicita como recurso más adecuado el Servicio de Atención Residencial, con plaza concertada para personas mayores asistidas.

Mientras se encontraba pendiente de plaza vacante, se recibe en esta Delegación Territorial el 5 de febrero de 2019 escrito firmado por Dª (...) comunicando el nuevo domicilio y solicitando el cambio de recurso a Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, por lo que se procede a trasladar al expediente a los Servicios Sociales Comunitarios (...) y a requerir la elaboración de una nueva propuesta de modificación del PIA. Actualmente se encuentra pendiente la elaboración de dicho PIA."

8. Con fecha de 30 de abril de 2019 se solicitan alegaciones al informe, que son recepcionadas en esta Defensoría el 23 de mayo. En ellas, Dª. (...) expone lo siguiente:

"En relación con el mencionado expediente, y tras comunicación recibida en la que nos confirman que con fecha 5 de febrero de 2019 se ha recibido escrito comunicando el nuevo domicilio y solicitando el cambio de recurso a Prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha procedido a trasladar el expediente a los servicios sociales comunitarios (...), y requerir la elaboración de propuesta de modificación de PIA. Y es en este punto, donde solicitamos su intervención, que tras las numerosas vicisitudes y dilaciones en el citado expediente desde su inicio, se proceda a la mayor brevedad posible a su elaboración por parte de la trabajadora social de los servicios del citado distrito, que espera la autorización de la Junta de Andalucía, así como su comunicación, para proceder a ello."

9. Con fecha de 11 de junio de 2019 se dictó una Resolución por parte de esta Defensoría instando a esta Delegación a que aprobase el PIA de la persona dependiente, con base en que había transcurrido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

10. Con fecha de 8 de agosto de 2019 se recepciona el informe de esta Delegación, de fecha 8 de julio, a la Resolución formulada, en el que consta que “al día de la fecha aún se encuentra pendiente la elaboración del nuevo PIA por parte de los Servicios Sociales Comunitarios. Es por ello por lo que a fecha 8 de julio del 2019, nos ponemos en contacto con los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Málaga, para reclamar la elaboración de dicha propuesta de Programa Individual de Atención.”

11. En respuesta a dicha informe, con fecha 20 de noviembre de 2019 se recepcionan las alegaciones de Dª. (...) en las que manifiesta lo siguiente:

(...) con fecha 8 de agosto de 2019, se persona en domicilio la trabajadora social (...), y examina éste y a mi madre Dª (...), y elabora propuesta para P.I.A., el cual, es remitido a la Junta de Andalucía, de forma inmediata.

Ayer 19 de noviembre de 2019, recibo llamada telefónica, de la trabajadora social, manifestándome que la Junta de Andalucía, le ha hecho un requerimiento para decir cuánto cobra mi madre de pensión en el extranjero, lo cual, no entendemos, porque mi madre no percibe ningún tipo de pensión extranjera, y he tenido que hacer declaración responsable y entregar en los servicios sociales comunitarios (...), manifestando este extremo, y ellos lo remiten a la Junta de Andalucía.

Por lo demás, seguimos esperando la resolución de su expediente, que tantas dilaciones ha tenido antes y después de fallecer mi padre”.

12. Por último, a fecha de 28 de enero de 2020, Dña. (...) comunica a esta Institución que sigue sin aprobarse el PIA de su madre.

13. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

"Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos."

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de Dª (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía