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Recomendamos que se proceda al abono del resto de la subvención concedida por expediente de Bono de Empleo Joven

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0206 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en el abono de las cantidades correspondientes a la Subvención del “Bono de Empleo Joven” que le había sido concedida en agosto de 2017.

ANTECEDENTES

I. El interesado expone que con fecha 2 de agosto de 2017 se le notificó, por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, la resolución favorable del expediente de Bonoempleo (...), presentando con fecha 29 de septiembre de 2017 la documentación requerida para la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención.

Tras la presentación de la documentación preceptiva, ante el retraso de la parte pendiente de cobro, contacta telefónicamente, tanto con la Dirección Provincial como con los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Empleo, para preguntar por el estado del expediente y la parte que está pendiente de abonar, no obteniendo respuesta por parte de ninguna de ambas sedes.

II. Admitida a trámite la queja, con fecha 12 de abril de 2019 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, que ha tenido entrada en esta Institución con fecha 10 de mayo del presente año, y con el que se anexaba otro informe de la Jefatura de Departamento de Promoción y Desarrollo Local, del que interesa reseñar lo siguiente:

(...)

TERCERO.- Con fecha 29/09/2017 la entidad interesada presenta documentación justificativa, complementada con más documentación presentada los días 27/11/2017 y 11/12/2017. La propuesta de documento J tiene fecha 16/05/2018, siendo fiscalizado por Intervención con fecha 29/05/2018.

CUARTO.- El volumen de trabajo que pesaba y sigue pesando sobre el Servicio de Fomento del Empleo de esta Dirección Provincial, a lo que hay que sumar los plazos perentorios a la hora de confeccionar, tramitar y fiscalizar los distintos documentos contables exigidos por la normativa contable-presupuestaria así como el hecho de que no siempre se cuenta con las debidas disponibilidades presupuestarias para afrontar los gastos, explica las demoras en la tramitación de los miles de expedientes que suman las diferentes líneas de subvención, demoras que sólo en parte se aliviaron cuando, en determinado momento, los Servicios Centrales del S.A.E. se hicieron cargo de la tramitación parcial de ciertos expedientes, entre los cuales el de la entidad interesada y que al día de la fecha obra en esta Dirección Provincial.

Sólo indicar que se está a la espera de contar con consignación presupuestaria para proceder al pago del 25% restante.

QUINTO.- Finalmente, ante la queja del interesado de que ha contactado por teléfono con los Servicios centrales y con esta Dirección Provincial, hay que señalar que telefónicamente sólo se puede facilitar una información muy general al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, objeto de la presente queja, se regulan en la Sección 3ª de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

El abono de los incentivos y ayudas contemplados en dicha Ley se regulan en el art. 86 de la misma. En concreto, por lo que se refiere a la iniciativa Bono de Empleo Joven, en el apartado 1.c) del citado artículo, en el que se prevén las dos modalidades de pago que se establecen para este tipo de ayudas: con justificación diferida por importe de hasta el 75% de la ayuda concedida, y con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación preceptiva.

En cuanto al plazo en que deba hacerse efectivo el pago de estas ayudas, en la Ley 2/2015, reguladora de las mismas, no se contempla ninguno, así como tampoco, con carácter general, en las normas a las que se remite dicha Ley para lo no previsto en la misma: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras.

Ello no puede interpretarse en el sentido de que esa Administración tenga un plazo ilimitado para el pago de una obligación que ha contraído y reconocido expresamente a la sociedad promotora de esta queja, que ha cumplido con las obligaciones justificativas que le impone la normativa reguladora de la subvención concedida, como se señala expresamente en el informe remitido por esa Agencia, y que determinó que se emitiera el correspondiente documento contable de pago con fecha 16 de mayo de 2018, fiscalizado de conformidad por la Intervención con fecha 29 de mayo de 2018.

En este contexto, ante el retraso injustificado en más de un año en el pago de la parte de la subvención reconocida y comprometida a la entidad beneficiaria, es preciso tener en cuenta que el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En este caso, al no estar previsto un plazo máximo para el pago de esta modalidad de subvención en las normas citadas, así como tampoco en el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, habría que estar a lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de esta Administración, que establece en su art. 29, con carácter general, el plazo en que deben pagarse las obligaciones de la Hacienda Pública Autonómica, que será de tres meses, desde la notificación de la resolución judicial firme o del reconocimiento de la obligación.

En caso de que se incumpla la obligación de pago en dicho plazo, el citado precepto establece que procede abonar el interés de demora señalado en el apartado 2 del artículo 23, sobre la cantidad debida, desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso la obligación económica reconocida a la sociedad promotora de la presente queja no ha sido abonada en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido más de un año sin que se haya procedido al abono de la parte de la subvención pendiente de pago, una vez cumplida la obligación justificativa que establece la normativa reguladora de estas ayudas.

En todo caso, la “razonabilidad” que exige nuestro ordenamiento jurídico a las entidades públicas respecto a los plazos de resolución y pago que procedan en un expediente administrativo, debe interpretarse en el contexto finalista en que se inscriba la medida objeto de la actuación administrativa. En este caso, debe tenerse en cuenta a estos efectos que, como se pone de manifiesto en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas”. Y, más aún, si estas ayudas tienen como objetivo “impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma” (art. 1 Ley 2/2015) que, según se contempla en el inicio de la exposición de motivos de la Ley 2/2015, constituye el “principal objetivo de la política económica de Andalucía”.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia y coordinación. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y coordinación.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En este caso concreto, además, la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, sobre dotación de medios para la gestión de los Programas, establece, en su apartado 1, que para llevar a cabo la gestión, entre otros, de los Programas Emple@Joven y Emple@30+ (regulados en el Título I de dicha norma, en cuya Sección 3.ª se regulan las Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven) se dotará al Servicio Andaluz de Empleo de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.

Compromiso que se refuerza en al apartado 2 de la referida Disposición adicional, al otorgar a estos Programas la consideración de sector y funciones prioritarios a fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas a la presente Ley y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino que fuera preciso para ello.

En consecuencia, por parte de esa Agencia deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Tercera.- La información administrativa a facilitar a la ciudadanía.

Con la finalidad de facilitar las relaciones de la ciudadanía con la Administración y el derecho de acceso a los servicios públicos, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía se aprobó el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En el art. 6.2 del mismo, al establecer las pautas sobre el modo de facilitar la información particular que posibilita el ejercicio de derechos e intereses legítimos concretos de la ciudadanía, se dispone que “la Administración dispondrá los medios y cauces adecuados a cada caso y tipo de información o asunto que se desee conocer y se solicite, incluso la comunicación personal en el caso que así se haya solicitado o en aquellos otros en que la confidencialidad o complejidad de la información a tratar lo requiera y de esta forma se acuerde con el solicitante”. Concluyendo que estas pautas de actuación “en ningún caso supondrán obstáculo o demora al efectivo ejercicio de los derechos del ciudadano”.

En base a esta regulación, discrepamos de la conclusión incluida en el informe que remite esa Administración de que “telefónicamente sólo se puede facilitar una información muy general”, pues la solicitud de información telefónica del estado de tramitación en que se encuentra un determinado procedimiento administrativo, en el que no se contengan datos especialmente sensibles y protegidos o complejos de facilitar, como es el asunto objeto de la presente queja, y siempre que se adopten unas cautelas mínimas que permitan constatar que la persona solicitante de la información tiene la consideración de interesada en el procedimiento, no consideramos que se vea impedida por la regulación contenida en el art. 6 del Decreto 204/1995.

Es más, en el art. 6.3 de dicha norma, al regular la información administrativa a facilitar a la ciudadanía, se dispone, de modo expreso, que: “en el supuesto que el solicitante desee conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado y en su caso obtener copias de documentos contenidos en ellos deberá previamente acreditar que está legitimado para ello”.

En la práctica, es habitual en las Administraciones Públicas que esta información sobre el estado de tramitación de un determinado expediente, que no contenga datos especialmente protegidos o complejos, se faciliten telefónicamente al solicitante tras comprobar determinados datos identificativos de la persona o expediente (documento identificativo de la persona, número identificativo del expediente, algún dato significativo que conste en el expediente,...). Incluso, en las Administraciones Tributarias, es práctica habitual facilitar telefónicamente este tipo de información u otras más sensibles aún, previa constatación de esos datos que acreditan la legitimidad para realizar la consulta.

Téngase también en cuenta además, a este respecto, que en el vigente Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, entre las medidas que incorpora para hacer efectivos los derechos que se reconocen en el mismo, incorpora el derecho de las personas acreedoras a obtener la información correspondiente sobre el estado de tramitación de sus obligaciones pendientes de pago (art. 11).

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la dimensión de la información solicitada ante una demanda de pago que se reitera en el tiempo, no estimamos que esté justificada la negativa a facilitar información telefónica a la persona promotora de esta queja sobre el estado de tramitación del pago de la parte de la subvención pendiente de abonar en base a la regulación contenida en el Decreto 204/1995 y, menos aún, el no darle explicación alguna al respecto ni orientarle sobre otros medios a través de los cuales podría recabar la información solicitada.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para el cumplimiento de las formalidades preceptivas, se proceda al pago del 25% de la subvención pendiente de abonar a la entidad empleadora (..), por la contratación de personas beneficiarias del Programa Bono Empleo Joven correspondiente al expediente (..).

RECOMENDACIÓN 2 para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para garantizar la resolución y pago de las subvenciones recaídas en estos expedientes en el plazo legalmente establecido.

RECOMENDACIÓN 3 para que se facilite información telefónica del estado de tramitación en que se encuentra un determinado procedimiento administrativo, en el que no se contengan datos especialmente sensibles y protegidos o complejos de facilitar, a solicitud de la persona interesada, previa comprobación de los datos identificativos que se consideren adecuados para acreditar la legitimidad de la consulta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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