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Recomendamos que se proceda al abono de una Beca concedida tras la realización de un Curso de Formación para el Empleo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0149 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

ANTECEDENTES

I. La persona interesada expone el problema que le afecta, relacionado con la demora en el abono de la Beca/ayuda solicitada por la realización del Curso de Formación para el Empleo de “Act. Administrativas Rel. Clientes”, impartido de mayo de 2012 a marzo de 2013 por la empresa Grupo Act. Tecnology S.L. en Málaga, y con nº de expediente (…).

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonasen las cantidades correspondientes a dicha Beca a las que entiende tener derecho.

II. Tras admitirse a tramite su queja, con fecha 3 de febrero de 2015 se solicitó el preceptivo informe a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, habiéndose recibido el mismo con fecha 27 de febrero de 2015, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial de Málaga, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el que se nos indicaba lo siguiente :

Primero.- Que (...), ha solicitado ayuda de transporte por la asistencia al curso “Actividades Administrativas en relación con el cliente”, con nº de expediente (…).

Segundo.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Tercero.- Las becas y ayudas reguladas en la Orden de 23 de octubre de 2009, como es el caso, están condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico por lo que, dependiendo de la asignación presupuestaria que se conceda en su momento, se procederá al pago en riguroso orden de fecha de finalización de curso.

Cuarto.- Que teniendo en cuenta los puntos anteriores, su solicitud se encuentra en fase de estudio”.

A la vista de dicho informe se deducía que esa Administración aceptaba la pretensión planteada por la persona interesada y que el asunto podría estar en vías de solución, confiando que las actuaciones que se estaban llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración de empleo, conducirían a la resolución favorable de la concesión de la Beca solicitada por la interesada en 2013, procediéndose a la materialización del pago de la misma.

III. Con fecha 23 de mayo de 2018 nos vimos obligados a reabrir el expediente para solicitar un nuevo informe, ya que la situación no había cambiado y la interesada no percibía el importe de su Beca. En el informe recibido con fecha 15 de junio de 2018 de esa Administración, con el que se anexaba otro informe de la Delegación Territorial de Málaga, indicaba:

Primero.- Que la queja formulada por (...), es referente a su solicitud de ayuda al transporte del curso de formación 29/2011/I/754 2904 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE.

Segundo.- Que debido a la extraordinaria convocatoria de acciones formativas programadas durante la convocatoria 2010, actualmente están abonadas las ayudas de la Programación 2010, cuyos cursos terminaban en julio de 2011, encontrándose en proceso de pago las acciones formativas finalizadas en agosto y septiembre de mismo año (2011). El curso de la alumna es de una programación posterior de la que no se ha comenzado el pago.

Tercero.- Que actualmente se encuentran en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que próximamente, se procederá en su orden, a la tramitación del expediente (...) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA RELACIÓN CON EL CLIENTE.

Cuarto.- Que los expedientes de ayudas se tramitan en riguroso orden de fecha de finalización de los cursos a que se refieren.

Quinto.- Que en el momento del pago, la interesada deberá estar al corriente en los pagos tributarios y estar al corriente en las cuotas de la Seguridad Social, según el artículo 13.2e de la Ley 38/2003, de 17 noviembre General de Subvenciones. y el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior este Servicio de Formación para el Empleo de Málaga, no puede concretar el tiempo que transcurrirá hasta el pago de la ayuda por la que se interesa (...)”.

IV. Durante todo el tiempo transcurrido hasta la fecha, la persona interesada continúa sin recibir notificación de concesión y cobro de la beca en cuestión, como así nos viene indicando por escrito reiteradamente.

Ante ello, hemos de recordar que esa Administración de empleo viene manifestando su compromiso de continuar trabajando para conseguir la resolución del problema suscitado en la presente queja, y en todas las similares que venimos tramitando. Sin embargo, es evidente la situación de impasse de mas de 7 años en que se encuentra la resolución de esta problemática, y por ende, de la mayor parte de los expedientes de queja a ella referidos, por lo que entendemos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a Vd. al objeto de conseguir cuanto antes la resolución del problema, que pasa porque se haga efectiva la materialización del pago a la persona interesada de la ayuda solicitada.

En efecto, esta Institución, al igual que en otros casos tramitados similares que Vd. bien conoce, entendió que una vez se incorporasen los remanentes presupuestarios y se cumplimentaran los correspondientes documentos contables, sería posible tramitar con celeridad estos expedientes pendientes y normalizar, en un plazo razonable, la resolución y pago de las ayudas reconocidas a las personas que habían realizado estas acciones formativas. Razón por la que se consideró que los expedientes de queja iniciados por este motivo se encontraban en vía de solución, procediendo a su cierre.

A esa conclusión se llegó en muchos expedientes de queja sobre este asunto que desde hace varios años hemos venido tramitando ante distintas Consejerías, en base a las reorganizaciones funcionales que se han ido produciendo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía en este prolongado periodo: primero, ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; después, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por ser el órgano que asumió en su día las competencias en el tema que nos ocupa; y, tras una nueva restructuración orgánica, de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; para concluir ante la actual Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en base al Decreto 6/2019, de 11 de Febrero, que recoge la última y reciente reestructuración de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sin embargo, tras transcurrir un tiempo prudencial y comprobar que los interesados seguían sin recibir el importe de las ayudas solicitadas, nos vimos obligados a reabrir estos expedientes de queja, volviéndose a recibir de esa Dirección General nuevos informes en los que se nos venía a dar una contestación similar a la anterior, continuando sin resolverse el problema.

Ante esta situación, y al seguir recibiéndose quejas por los retrasos en la tramitación de estos expedientes de ayudas, que continúan resolviéndose y abonándose con enormes retrasos a pesar de los años transcurridos, hemos vuelto a reiterar a la Administración de empleo la obligación que le incumbe de dar cumplimiento al derecho a una buena administración que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía y desarrollan, en este aspecto, las normas generales y específicas procedimentales que resultan de aplicación y que obligan a dicha Administración a resolver estos expedientes en un plazo concreto, esperando se adopten, definitivamente, las medidas a que les compromete las citadas normas para hacer efectivo este derecho.

Por todo ello, y ante la situación en la que se encuentra la resolución de la ayuda objeto del presente expediente de queja, así como el resto de expedientes de queja tramitados por idéntico motivo, consideramos que es nuestra obligación dirigirnos de nuevo a esa Dirección General al objeto de que se proceda a la normalización definitiva de este problema, que pasa porque se resuelva y haga efectivo la materialización del pago de estas ayudas en el plazo legalmente previsto y, en el caso del expediente de ayuda solicitada por la persona promotora de la presente queja, que supera los siete años de retraso, que se proceda a dictar y notificar la resolución del mismo sin más dilación.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en la Orden de la Consejería de Empleo de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, que regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos (modificada por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 28 de diciembre 2017), estableciéndose en el apartado 5 del art. 47 bis de la misma un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas.

Resulta evidente, por tanto, que en el presente caso el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de ayudas correspondientes a acciones formativas de FPO, que afecta al expediente de ayuda objeto de la presente queja, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, a pesar de las reiteradas recomendaciones realizadas por esta Institución al respecto, pone de manifiesto el incumplimiento de los principios generales a los que debe sujetarse esa Administración pública en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

En consecuencia, por parte de la Administración de empleo de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose a la resolución de estos expedientes y abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de los mismos en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma de concesión de estas ayudas, se dicte resolución que ponga término al procedimiento iniciado por la persona promotora del presente expediente de queja y, en su caso, se proceda de forma inmediata al reconocimiento de las ayudas que pudieran corresponderle derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo impartidos, y al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas. En el caso del presente expediente de queja, de la beca de transporte solicitada junio de 2012, y cuyos datos específicos ya fueron facilitados a esa Administración en nuestro escrito de petición de información.

RECOMENDACIÓN 2: para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a solicitudes de subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, y garantizar la resolución de estos expedientes en el plazo legalmente establecido de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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