El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos que resuelvan su solicitud de la pensión no contributiva de jubilación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1017 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, y Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

(11-10-2021) DISCREPANCIA TÉCNICA

Después de 3 años, sigue pendiente responder a la reclamación por denegación de la pensión no contributiva.

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, referente a la denegación de la PNC de Jubilación solicitada en febrero de 2018, y la falta de respuesta a la reclamación previa formulada contra dicha resolución.

Recibido el escrito de respuesta de esa Dirección General a la Resolución comunicada, en el mismo se pone de manifiesto lo siguiente:

Desde esta Dirección General se sigue trabajando y dedicando todos los esfuerzos posibles a nivel presupuestario y de recursos comunes para lograr la máxima racionalidad en la gestión de las pensiones no contributivas en Andalucía, en la línea de implementación de mejoras tecnológicas consistentes en cruces masivos de datos con diferentes organismos, interconexión de sistemas de gestión de pensiones y de Centros de Valoración y Orientación, suscripción de convenios con otras administraciones para el intercambio de datos, y en general, todas aquellas acciones que suponen la eliminación de trámites de requerimiento de documentación a los ciudadanos o a otras administraciones, y que faciliten las tareas de comprobación de requisitos y agilicen en consecuencia el reconocimiento del derecho,

Por otro lado se ha solicitado al IMSERSO la implantación de un sistema informático centralizado con objeto de facilitar la interoperatividad nacional de los datos sobre estas prestaciones. También se está avanzando en materia de innovación tecnológica, así en el mes de julio de 2020 se puso en marcha de forma escalonada en las ocho provincias, un proyecto de automatización del procedimiento de revisión anual de las pensiones no contributivas, mediante tecnología RAP (Robotic Process Automation por sus siglas en inglés). Este proyecto que actualmente está implantado en todas las provincias disminuye la intervención humana en las tareas mas repetitivas y en concreto se está utilizando en las tareas de control de las prestaciones ya concedidas, lo que supone un considerable ahorro de horas de trabajo para el personal, que podrán invertirse en la tramitación de las solicitudes de trámite inicial, reduciendo así el tiempo de respuesta a los solicitantes.

Esta Consejería aprobó a mediados del mes de Julio de 2020, un Plan de choque en materia de personal para agilizar las pensiones y la valoración de la discapacidad para la Consejería, donde la Gestión de las Pensiones No Contributivas tuvieron un papel relevante. Una vez finalizado el Plan de Choque anterior se ha puesto en marcha en el año 2021 otro Plan de Choque y en la actualidad se están incorporando los efectivos con el fin de de reducir los tiempos de respuesta al ciudadano.

Esta Administración siempre preocupada por la realidad social de necesidad extrema para la subsistencia existente detrás de cada expediente de pensión no contributiva, tiene previsto varias medidas orientadas a la facilitar la tramitación como es la firma de Convenios de cesión de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y una propuesta de automatizar, mediante tecnología RPA, en la medida de lo posible, todas las partes del procedimiento de trámite inicial que sean susceptibles de la misma, con el consiguiente ahorro de tiempo de respuesta al ciudadano.”

Tras analizar dicha contestación, y sin perjuicio de valorar muy positivamente las medidas que se vienen adoptando por esa Administración para cumplir con el plazo legal establecido para la resolución de las reclamaciones previas en los expedientes de Pensiones No Contributivas, lo cierto es que en el caso que nos ocupa, después de casi tres años transcurridos, sigue sin resolverse la reclamación previa presentada ante la Delegación Territorial de Málaga por la interesada.

Por todo ello, consideramos que se plantea una discrepancia técnica en orden a la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

Por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

 

(23-02-2021) TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

 

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, referente a la no resolución de la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 12 de febrero de 2020 la persona interesada se dirige a esta Institución para plantear el problema que le afecta, referente a la demora en resolver la PNC de Jubilación que formuló en febrero de 2018:

Al respecto, la persona interesada manifiesta: “Con fecha 18/10/2018 se me notifica desde el servicio de gestión económica y pensiones requerimiento para aportar datos complementarios previos a la resolución del expediente número ..., procedimiento número ....

Que en dicho requerimiento se me concede un plazo de 10 días hábiles para presentar dicha documentación, es decir, hasta el 30/10/2018.

Que el 24/10/2018, dentro del plazo legalmente establecido, se presenta en el registro de entrada de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales toda la documentación requerida.

Que con fecha 23/10/2018, es decir unos días antes de terminar el plazo para aportar los documentos requeridos, se resuelve el expediente, denegando mi solicitud por no acreditar suficientemente el requisito de carencia de rentas establecido, produciéndose una grave indefensión, ya que se ha resuelto el expediente antes de finalizar el trámite de audiencia que se me concedió para aportar los documentos que certifican mi derecho a esta pensión.

El 04/12/18 presento en el Registro General de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Málaga reclamación previa, solicitando la admisión de la documentación aportada durante el periodo de alegaciones, y que se proceda a dictar resolución por la que se me reconozca el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, al carecer de ingresos conforme específica la normativa legalmente aplicable. A fecha de hoy todavía no me han contestado.”

Por ello, solicita la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, al objeto de conseguir que se resuelva favorablemente su pretensión, dada su difícil situación económica y personal por su discapacidad, en riesgo de exclusión social, como se desprende de la concesión de la renta mínima de inserción, cuyo cobro ya le finalizado.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 7 de mayo de 2020 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga.

Tras reiterar por dos veces la petición, con fechas 8 de junio y 16 de julio de 2020, finalmente el 24 de julio pasado tiene entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

Constatados los datos que figuran en el sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), se comprueba que (...), presentó reclamación previa frente a la resolución denegatoria de su solicitud de pensión no contributiva, modalidad de jubilación, el 4/12/2018, siendo grabada en el sistema el 7/02/2019.

En la tramitación y despacho de los expedientes se ha guardado, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden rigurosos de incoación de los asuntos, salvo situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas, mediante informe de asistente social o documentación específica remitida a estos efectos que puedan motivar orden en contrario, las cuales no constan en el caso que nos ocupa.

Debido al número de solicitudes presentadas existe un considerable retraso en la tramitación de los expedientes relativos al reconocimiento de pensiones no contributivas.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios y se resuelva la concesión del derecho a la pensión no contributiva, ésta surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud. La resolución dictada recogerá, en su caso, el importe de los atrasos que deberá percibir”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

2 Comentarios

Francisco Carlo... (no verificado) | Enero 12, 2024

Hola.En enero empecé a cobrar el ingreso mínimo vital y 202€de minusvalía,teniendo un 66indefinido,ahora en octubre me han quitado el ingreso mínimo vital ume han dejado con 202dos años,me dicen.esto como puede ser,porfavor alguien me puede decir que hago.gracias

El DPA responde | Enero 17, 2024

Hola Francisco,

Te sugerimos que traslades por escrito tu disconformidad a la suspensión del IMV a la Seguridad Social y si no recibes respuesta o estás disconforme con la contestación recibida, puedes trasladar esta cuestión al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, que es el competente en esta materia pues el IMV es una prestación de la Seguridad Social.

En ese caso, puedes dirigir escrito de queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales situado en calle Eduardo Dato nº 31, Madrid 28010. Teléfonos.: 91-4327900 y 900-101025. (gratuito). Fax.: 91 308 11 58, o si prefieres contactar a través de correo electrónico lo puedes hacer efectivo a través de e-mail dirigiéndose a la siguiente dirección: registro@defensordelpueblo.es.

Asimismo, si lo deseas puedes visitar su página web donde se le facilita información del modo de presentar queja y los requisitos de firma que debe acompañar a la misma.

Saludos

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía