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Recomendamos más transparencia en el procedimiento de adjudicación de plazas en residencia para las personas en situación de dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/8644 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla garantizar la transparencia del procedimiento de adjudicación de plazas en residencia para las personas en situación de dependencia, informando tanto de la existencia de las denominadas “listas de espera”, como de la situación aproximada que pudieran ostentar con respecto al lugar que ocupan, así como de los tiempos medios de repuestas.

Asimismo, recomienda optimizar los sistemas de información para que sea accesible el conocimiento de la situación de las listas de espera en cualquier provincia andaluza por los diferentes profesionales referentes de las personas dependientes y sus familias, con el único ánimo de que toda la información que afecte a este tipo de procedimientos esté disponible.

También formula Sugerencia para fomentar procedimientos ágiles y diligentes donde se protejan las relaciones humanas que sustentan y ofrecen bienestar a las personas en situación de dependencia, así como a sus familiares, como base de una atención digna de la persona en este ciclo vital.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 12 de diciembre de 2021 se recibió en esta Institución escrito de queja del compareciente, anteriormente citado, en nombre y representación de su hermano, persona afectada por una situación de Dependencia severa, que vive en la residencia Futuro Singular de Córdoba, y que desde hace muchos años lleva solicitando el traslado de centro a otra residencia en la provincia de Sevilla sin conseguirlo; lugar donde reside el compareciente, que es su tutor legal y familiar directo, desestimándose su pretensión en el pasado reiterativamente.

En este sentido, el peticionario nos trasladaba las múltiples veces que ha solicitado un traslado de centro, a través de la trabajadora social de referencia donde reside su hermano, basado en la paulatina situación de empeoramiento en la que se encuentra el dependiente, así como al deseo de proximidad que tienen ambos hermanos, ya que la distancia física que los separa obstaculiza que puedan tener un contacto más continuo.

Solicitaba a esta Institución que acercase su petición ante la Administración, buscando proteger los lazos de afectos que los unen, así como sus deberes familiares de cariño y cuidado junto a las necesidades de carácter íntimo y personal, que cada día iban en aumento.

Nos trasladaba, igualmente, que solo podía atender a su hermano los fines de semana, o días de permiso laboral, a causa de los kilómetros existentes entre ellos. Asimismo, nos participaba de los múltiples escritos presentados ante la Administración a causa de no recibir respuesta a sus solicitudes de traslado, e igualmente manifestaba su inquietud por no poder acceder ni siquiera a una lista de espera que le permitiera conocer la posición que ocupaba en ella, y poder albergar un horizonte temporal a su petición.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba el 13 de marzo de 2002, con especial referencia a los motivos por los que se le había denegado la solicitud de traslado de centro, y que se diese la información existente acerca de las comúnmente denominadas “listas de espera”, para las personas que están aguardando una vacante en un centro residencial; y que nos proporcionasen la información disponible sobre su funcionamiento y la realidad de las mismas.

En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 31 de marzo de 2022 recibimos el Informe emitido en ese Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:

“(...) El 25/02/2016 se solicita por la familia traslado a los Centros Residenciales de Adultos CASA HOGAR PAZ Y BIEN de la localidad de Santiponce y ASAS de Dos Hermanas, ambas por tanto en la provincia de Sevilla.

Se envía Oficio de fecha 10/06/2016, mediante el que se solicita plaza en dichos Centros a la Delegación Territorial del órgano administrativo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la provincia de Sevilla, por ser su ámbito competencial. No se recibe contestación al no existir plaza disponible.

Con fecha 30/10/2019 recibe Resolución mediante la que se le reconoce el Grado ll Dependencia Severa. En fecha 29/08/2020 solicitan de nuevo traslado pero a los mismos Centros indicados, por lo que se envía de nuevo la petición de plaza mediante oficio de 19/10/2020, con el mismo resultado que en el año 2016.

Con fecha 09/10/2020 desde el Servicio de Valoración de la Dependencia de Córdoba se contacta telefónicamente con su tutor legal (Sr. ...), hablando finalmente con su esposa, a la que se le transmite que al haber cambiado el grado en Dependencia del interesado se le ha aperturado una revisión de su Plan de Actuación Individual (PIA), y que solicitaran Residencias de Personas Mayores o Residencias de Adultos de Sevilla, solicitando su traslado pero que ampliarán la búsqueda a más Centros, lo que mejoraría las expectativas de que existieran plazas disponibles.

No obstante lo sugerido, se vuelve a reiterar la petición en los mismos Centros por la familia. Al no haber ampliado la búsqueda a otros Centros o bien incluso a otras localidades, sus posibilidades de entrar se limitan y los tiempos de espera aumentan considerablemente en comparación con una búsqueda más genérica. Las provincias de Sevilla y Málaga son las que, con diferencia, tienen la mayor cantidad de peticiones de plazas en sus Centros Residenciales de toda Andalucía.

Con fecha 29/08/2021 se vuelve a solicitar por su representación legal traslado exactamente a los mismos Centros reiterados. Se solicita de nuevo mediante Oficio a la provincia de Sevilla en fecha 20/01/2022. En este caso se contesta esta petición certificando la inexistencia de plazas vacantes. Se procede a dictar Resolución de fecha 11/02/2022 en dicho sentido.

Previamente, el día 19/01/2022 se contactó de nuevo telefónicamente con la familia ya que volvieron a formular traslado el 18/01/2022, para que ampliaran a otros Centros de la provincia de Sevilla. Incluso se le propuso la opción de Palma del Río, en la provincia de Córdoba, y próxima a Sevilla, pero manifestaron que no les interesaba esa opción.

Por último, con fecha 02/03/2022 se vuelve a poner el personal Técnico de Centros de Córdoba en contacto con el tutor legal, informándole sobre la dificultad de no poder conseguir plaza de mayores por PIA, y la dificultad de conseguir plaza en los centros que han solicitado hasta ahora, ya que la antigüedad se pierde a los tres meses de recibir la contestación de inexistencia de plaza vacante, por lo que que aconsejamos que lo vuelva a solicitar en el mes de abril. En todo momento el trato con la familia del interesado ha sido cordial y adecuado.”

3.- Tras comunicar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara cuantas alegaciones que estimara oportunas, nos hizo partícipes de las siguientes consideraciones, que entendemos son de interés de esa Administración:

(…) Mi hermano lleva en el centro de Córdoba más de 15 años. En mi reclamación y dado el número de veces que he solicitado traslado, y que si en tres meses no tengo adjudicación de plaza se da por denegada, en lo que yo insisto sería una solución para no estar continuamente haciendo peticiones es que de algún modo se estableciera una lista de espera por antigüedad y orden. Me supone una gran carga seguir continuamente haciendo peticiones y esperar a que, en la franja en la que se me contesta, haya una plaza.”

CONSIDERACIONES

Con relativa frecuencia se vienen presentando ante el Defensor del Pueblo Andaluz escritos por parte de la ciudadanía, donde se plantean las inquietudes que tienen las personas dependientes residentes y sus familiares, que no solo versan sobre la confianza depositada en los centros donde están atendidos, sino también nos expresan la necesidad de mantener una relación diaria con las personas que viven ingresadas, y por ello el deseo de proximidad y cercanía a los centros residenciales donde viven las personas dependientes, que también son sus seres queridos.

Si bien, en el caso que nos ocupa la persona nos manifiesta que seguirá solicitando a la Administración el traslado de su hermano, pese al desgaste que supone tener que realizar este trámite cada tres meses; hace una reflexión a esta Institución que, a nuestro entender, resulta merecedora de cierto análisis por parte de las Administraciones implicadas; ya que no podemos dejar atrás el contexto en el que nos encontramos tras la pandemia mundial vivida, y que tan duro impacto ha tenido para todas las personas residentes en centros, y que está propiciando una revisión del modelo de atención residencial tanto en nuestro país, como en el resto del mundo.

Reflejo de ello, lo hemos detectado en el “Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)” del pasado 28 de junio del presente, donde en su Preámbulo se identifica como sustancial el “(...) Respetar los principios de: dignidad y respeto; personalización y atención centrada en la persona; participación, control y elecciones; derecho a la salud y bienestar personal; y proximidad y conexiones comunitarias”.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Defensoría es consciente de la dificultad que engloba el articular un cauce legal donde cada persona dependiente y su familia decida cuál es el centro residencial que prefiere; pues los recursos residenciales son limitados y la disponibilidad de plazas pilota en función de las vacantes que se produzcan, como es el número de plazas disponibles en cada momento.

Pero en cualquier caso, como ya se ha apuntado en otras ocasiones por esta Institución, desconocemos el procedimiento que se sigue por cada Delegación Territorial para asignar las plazas residenciales, al que se une, como en este supuesto, la falta de conocimiento del funcionamiento de la denominada “lista de espera”, como apunta el compareciente; pues la somera información que recibimos a este particular se ciñe al ámbito provincial de la prescripción y el orden de incoación de expedientes.

Con respecto al tema de la falta de transparencia en los puestos que ocupan las personas dependientes para poder acceder a un centro residencial, una vez asignado el Programa Individual de Atención (PIA), ya intentó esta Defensoría, desde el diálogo y el impulso mediador, llegar a satisfacer la necesidad de información que se viene demandando por la ciudadanía andaluza y las asociaciones de personas implicadas, en la queja 21/1375, con un compromiso por parte de la Administración para avanzar en este derecho de acceso al conocimiento con respecto a sus solicitudes; sin que a fecha de hoy esta Institución haya tenido noticias sobre el avance del compromiso adoptado, con el único ánimo de poder informar de manera certera a las personas interesadas.

No es baladí hacer un recordatorio sobre la trascendencia, en base al número de preceptos internacionales, nacionales y autonómicos que sustentan la regulación del derecho a la transparencia que asiste al conjunto de la sociedad, como depositarios de un derecho al conocimiento sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuentan con cuerpos normativos que fundamentan la regulación de la transparencia (Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía) algunos de ellos en revisión, buscando ampliar la esfera de derechos de la ciudadanía, ya que este desarrollo legal tiene correlación directa con el nivel de democracia consolidado, y que abandonan actuaciones autoritarias del pasado, fruto de las mejoras desarrolladas en la complejidad de las estructuras propias de las Instituciones Públicas.

En otro orden de cosas, es la Ley 40/2015 de 1 de octubre de de Régimen Jurídico del Sector Público, la que determina en su artículo 3, que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Sin embargo, dichos principios no pueden exponerse de un modo aislado como meros inspiradores de la intención del legislador, sino que debe ser la Administración la responsable de adaptar los procedimientos, en función de los trámites previstos, optimizando todos sus recursos para dar una respuesta diligente y con el debido cumplimiento de sus obligaciones legalmente exigibles por los ciudadanos.

Si bien, en esta línea ya se pronunció en el pasado el Defensor del Pueblo estatal, en su queja 13009413, cuya Recomendación fue aceptada pero no fue realizada, datando esta actuación del año 2013, resulta absolutamente imprescindible retomar las necesidades que existen, y que especialmente preocupan a esta Defensoría cuando afectan a personas vulnerables, en este caso en situación de dependencia y residentes de centros.

Hemos acompañado al compareciente de esta queja durante estos meses en su petición de cuidado personal a su hermano, él como otras muchas personas que piden una simplificación de los procedimientos que directamente impactan en los vínculos afectivos, sin olvidar que las Instituciones tienen como deber y como reto, hacer a la persona el centro de su actuación tanto en la adaptación de sus trámites como en sus relaciones con las personas, con un calado aún mayor, si estás personas presentan vulnerabilidad por edad o por su situación de discapacidad.

Nos ha comunicado su intención de seguir solicitando el acercamiento de su familiar a la Administración, y nos pide que le ayudemos a conocer cuanto tiempo tardará en ver satisfecha su legitima pretensión, así como la posibilidad de que este tipo de procedimientos de traslado de centros sean objeto de revisión por parte de los órganos gestores competentes, poniendo como base la importancia del cuidado, así como la validez de la implicación de los familiares de las personas residentes.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Garantizar la transparencia del procedimiento de adjudicación de plazas en residencia para las personas en situación de dependencia, informando tanto de la existencia de las denominadas “listas de espera”, como de la situación aproximada que pudieran ostentar con respecto al lugar que ocupan, así como de los tiempos medios de repuestas.

RECOMENDACIÓN 2: Optimizar los sistemas de información para que sea accesible el conocimiento de la situación de las listas de espera en cualquier provincia andaluza por los diferentes profesionales referentes de las personas dependientes y sus familias, con el único ánimo de que toda la información que afecte a este tipo de procedimientos esté disponible.

SUGERENCIA; Fomentar procedimientos ágiles y diligentes donde se protejan las relaciones humanas que sustentan y ofrecen bienestar a las personas en situación de dependencia, así como a sus familiares, como base de una atención digna de la persona en este ciclo vital.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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