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Recomendamos al Ayuntamiento que responda a sendos escritos de la persona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2360 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte por la demora en la contestación a las peticiones contenidas en el escrito presentado el 27 de diciembre de 2017 dirigidas al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada. El promotor del expediente de queja con fecha 23 de mayo de 2018 solicitó que se diese respuesta expresa a las peticiones contenidas en los escritos con fechas 19 y 27 de diciembre de 2017 que había presentado. Con fechas 25 de junio se reiteró dicha petición.

  2. Recibido informe el 19 de julio de 2018 dimos traslado del mismo a la persona interesada, la cual nos indicó que esa Administración no le había respondido por escrito “de manera expresa, directa y punto por punto”, a los dos escritos registrados en distintas fechas (19/12/2017 y 27/12/2017) a/a de la Delegada de RR.HH. de dicho Consistorio, por lo que interesaba una respuesta en los términos que fueron planteadas sus solicitudes. Con fecha 12 de noviembre de 2919 volvimos a dirigirnos a ese Centro directivo solicitando una contestación expresa en tal sentido a los escritos antes mencionados. Con fechas 13 de diciembre de 2917, 18 de enero y 20 de febrero de 2019 se reiteró la petición ante la falta de contestación.

  3. Finalmente, el 22 de febrero tiene entrada un nuevo informe, ante el cual, una vez analizado, se desprendía que se había dado respuesta sobre el fondo del asunto planteado por el interesado en su escrito de queja.

  4. Con fecha 2 de abril de 2019, se procedió al archivo de presente expediente de queja, por cuanto que del contenido del segundo informe que nos fue remitido por ese Ayuntamiento se deducía la aceptación de la pretensión que se planteaba, es decir, la necesidad de respuesta por parte de esa Administración local a las peticiones formuladas en los escritos presentados por la persona afectada, así como la recepción y notificación de dicha respuesta por su parte con fecha 30 de enero de 2019.

  5. Así las cosas, con fecha 20 de mayo de 2019 se recibe una nueva comunicación de la persona interesada, en la que solicita que prosigamos actuando, pues, según nos participa, hasta la fecha continúa sin respondérsele de forma expresa por parte de ese Ayuntamiento a las peticiones contenidas en el segundo escrito presentado, es decir, al escrito de 27 de diciembre de 2017. Con fecha 29 de mayo se envía nueva petición a esa Administración, que con fechas 15 de julio, 20 de agosto y 7 de octubre de 2019 nos hemos visto obligados a reiterar, la última por conducto telefónico, ante la ausencia de contestación.

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Alcaldía las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, las peticiones del interesado quedan acreditadas que se presentan en ese Ayuntamiento, no teniendo conocimiento de que, después de haber transcurrido casi dos años desde que se presentó el segundo escrito por parte del interesado, es decir, el escrito de fecha 27 de diciembre de 2017, se le haya respondido por parte de esa Administración Local a las peticiones específicas que en el mismo formulaba, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 21 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado por la persona interesada en la presente queja con fecha 27 de diciembre de 2017 en ese Ayuntamiento, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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