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Recomendamos a la Universidad de Sevilla que se le reconozca al Título Superior en Diseño Gráfico para el acceso al MAES en la especialidad de Dibujo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4439 dirigida a Universidad de Sevilla

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Recomendamos a la Universidad de Sevilla que se le reconozca prioridad alta al Título Superior en Diseño Gráfico para el acceso al MAES en la especialidad de Dibujo y que informe favorablemente la reclamación presentada por la promotora de la queja ante la Comisión de Distrito Único a estos efectos.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de junio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

“Soy … , llevo casi un año intentando solucionar el problema que me impide acceder a los estudios de Máster de Profesorado de Secundaria en la especialidad de Dibujo e Imagen.

Solicito que se modifique la prioridad para mi titulación (...), cuya nomenclatura es TÍTULO SUPERIOR EN DISEÑO GRÁFICO, y con una nota al pie del documento que especifica «Este título es equivalente, a todos los efectos, al título universitario de Grado, según lo establece el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE de 10 de diciembre).»

En Distrito Único Andaluz, para la solicitud en la Universidad de Sevilla, mi titulación tiene una prioridad BAJA, no resulta nada coherente que una persona licenciada en, por ejemplo, Ingeniería Obras Públicas en transportes y servicios urbanos, o bien tenga Ingeniería Civil - Hidrología, tenga prioridad ALTA frente a mi titulación, completamente más específica y relacionada con el MAES de Dibujo. Además de esto, el primer grado que aparece en el listado del DUA con prioridad alta es el Grado en Artes y Diseño, a fin de cuentas, la misma titulación que la mía pero con otra nomenclatura.

Solicito que se revise con urgencia el caso para poder acceder dentro de los plazos estipulados a la matriculación en estos estudios. La imposibilidad de cursar este máster está directamente vinculada con mi presentación a unas oposiciones, y por tanto vinculado a la proyección de mi futuro. Quiero recalcar la importancia del acceso a los estudios para el desarrollo profesional en la vida de cualquier persona”

La interesada aportaba copia de numerosos escritos dirigidos por correo electrónico a distintos organismos académicos dentro de la Universidad de Sevilla, así como a la Comisión de Distrito Único, exponiendo su problema y pidiendo un cambio en la prioridad otorgado a su título o una explicación de las razones que justificaban la prioridad “resto” otorgada al mismo.

Entre las respuestas recibidas a estos correos electrónicos se incluía la facilitada por el Área de Acceso y Admisión a Máster de esa Universidad en la que se manifestaba lo siguiente:

Disculpe que no le hayamos dado respuesta hasta ahora, pero hemos tenido que esperar hasta que se reuniese la Comisión Académica del Master en Profesorado de Enseñanza Secundario Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Pues bien, reunida la Comisión Académica ha decidido mantener la prioridad del título tal como aparece recogida en la ficha correspondiente de Distrito Único Andaluz, por lo que no procede ninguna modificación y el Título Superior de Diseño seguirá manteniendo prioridad baja.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Universidad de Sevilla informe en relación al acuerdo adoptado por la Comisión Académica respecto de la prioridad baja otorgada al Título Superior de Diseño.

A este respecto, indicamos a la Universidad que esta Institución entendía que la persona promotora de la queja tenía derecho a conocer, no solo el sentido del acuerdo adoptado, sino también las razones y argumentos esgrimidos por la Comisión Académica para desestimar su petición. De este modo, podría valorar adecuadamente la decisión adoptada y así decidir si resultaba oportuno el ejercicio de acciones en defensa de sus derechos.

Con posterioridad a esta petición de informe se recibieron sendas comunicaciones de la interesada manifestando haber presentado alegaciones y una reclamación ante la Comisión de Distrito Único en el proceso de preinscripción del Máster con fecha 28 de julio sin que las mismas hubieran sido respondidas.

III. Con fecha 27 de octubre de 2022 se recibe el informe interesado a la Universidad de Sevilla y en el mismo se nos trasladan las siguientes consideraciones en relación con el asunto tratado:

1. El título aportado por Dª … es el Título Superior en Diseño Gráfico para el acceso a la especialidad de Dibujo del MAES. La Ley que actualmente rige el sistema educativo es la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta ley dicta en su artículo Único. Cuarenta y seis. 4. que “los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado”. En base a ello, la solicitud de Dª … ha sido evaluada por los servicios de acceso como titulación válida para el acceso al Máster solicitado.

2. La solicitante expuso por correo electrónico su disconformidad con la prioridad de acceso de su titulación publicada en la ficha correspondiente en el Portal Web del Distrito Único Andaluz (DUA) para la especialidad de Dibujo en el MAES. La prioridad dada a la titulación cuando se realizaron en su momento las preferencias de acceso fue de preferencia baja. Ello implica que las personas solicitantes con titulación considerada en preferencia Alta o Media tienen prioridad.

3. Una vez recibida la solicitud de modificación en la preferencia por parte de la solicitante, se han iniciado las oportunas gestiones, teniendo en cuenta tanto la valoración de la coordinación de la especialidad y de la coordinación del Área de Arte y Deporte del Máster, así como el proceso administrativo que hay que seguir para realizar este cambio.

4. Desde el correo remitido por la coordinación de la especialidad, una vez consultado el equipo docente del área, se ratificó la conveniencia de no modificar la preferencia en el acceso a la especialidad del mencionado Título Superior en Diseño Gráfico por considerar que la formación adquirida no es la requerida.

5. Por otro lado, teniendo en cuenta que la modificación de la preferencia de acceso implica un proceso que no es inmediato, se entendió que deben respetarse los tiempos establecidos para este proceso. Considerando que, en primer lugar, se ha de realizar un análisis de la situación en profundidad, en segundo lugar, se debe de realizar una propuesta de modificación de la memoria del título que implica aprobación por la comisión académica, el consejo de dirección del centro, el consejo de gobierno y con la nueva norma emanada por la agencia de evaluación, por ésta última (DEVA).

6. Teniendo estas cuestiones en consideración, la Comisión Académica entendió que se debe tener en cuenta que el proceso de cambio de preferencia de cualquiera de las titulaciones de acceso requiere de un protocolo que no es inmediato y, en consecuencia, acordó por asentimiento unánime no proceder al cambio solicitado por la Sra. ... en la prioridad de la titulación “Título Superior de Diseño Gráfico” para acceder a la especialidad de DIBUJO en el Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas de la Universidad de Sevilla.”

Pese a lo anteriormente expuesto, el informe concluye con las siguientes consideraciones:

No obstante lo anterior, se constata que, efectivamente el Título Superior de Diseño Gráfico es equivalente a todos los efectos al título Universitario de Grado, que el título de Grado en Artes y Diseño figura con prioridad alta en la admisión al Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de la Universidad por la Sevilla, en su especialidad de Dibujo, y que otras universidades andaluzas que imparten la especialidad de Dibujo consideran el Título Superior de Diseño Gráfico con prioridad alta en la admisión a esta especialidad.

Por todo ello, desde este Rectorado se van a impulsar las actuaciones necesarias para que, en coordinación con las demás universidades andaluzas, se revise la prioridad de las titulaciones en la admisión al MAES en la especialidad de Dibujo, valorando la prioridad alta para el Título Superior de Diseño Gráfico. Igualmente, se impulsará la revisión y coordinación de las prioridades en las demás especialidades, de cara a los procedimientos de admisión del curso 2023/24.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable como manifestación del derecho a una buena administración.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula el derecho de la ciudadanía andaluza a disfrutar de una buena administración, incluyendo entre las manifestaciones del mismo el derecho a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Si analizamos los antecedentes expuestos anteriormente en relación al supuesto planteado en el presente expediente de queja nos resulta difícil valorar que la actuación de la Universidad de Sevilla haya sido realmente acorde al principio de buena administración antes expuesto, en la medida en que consideramos que el asunto planteado por la persona promotora de la queja no ha sido resuelto en un plazo razonable y de ese retraso se han derivado evidentes perjuicios para la misma.

En este sentido, cabe señalar que la promotora de la queja se dirigió a esa Universidad ya en diciembre de 2021 planteando la incongruencia derivada del hecho de que su titulación recibiese una prioridad baja para el acceso al MAES por denominarse Titulo Superior de Diseño, cuando la misma titulación recibía una prioridad alta por el hecho de cambiar su denominación a la de Grado en Artes y Diseño.

Es posible que el procedimiento utilizado para plantear esta cuestión -un correo electrónico- no fuese el mas idóneo para propiciar una actuación administrativa formal, no obstante, es importante precisar que en ese mismo correo la interesada solicitaba expresamente que se le indicara como debía proceder para tramitar el cambio de nomenclatura de su titulación a los efectos de poder beneficiarse de una prioridad alta en el acceso al MAES.

Además, dicha solicitud, por mas que fuera informal, si dio lugar a una rápida respuesta de la Unidad de Acceso a Máster Universitario, el 5 de enero de 2022, informándole que debería esperar a la publicación de la nueva normativa para el curso 2022-2023 para comprobar si había alguna modificación en relación a las prioridades por titulación.

La interesada vuelve a reiterar la cuestión en mayo de 2022 tras comprobar que su titulación sigue apareciendo con una prioridad baja en la web del Máster, pidiendo que se equipare la misma a la otorgada al título de Grado en Artes y Diseño, dado que se trata de idéntica titulación aunque con diferente denominación.

Esta petición es trasladada a la Dirección del MAES con hecha 20 de mayo, recibiendo respuesta, en primera instancia, desde la Secretaría del Máster el 1 de junio de 2022 indicándole que desde dicho Departamento no podían atender la petición planteada por exceder sus funciones.

Con idéntica fecha recibe respuesta del Área de Acceso y Admisión comunicándole que se ha reunido la Comisión Académica del Máster y ha decidido mantener la prioridad del título tal y como aparece en la ficha correspondiente del Distrito Único Andaluz, añadiendo que “no procede ninguna modificación y el titulo Superior de Diseño seguirá manteniendo prioridad baja”.

A partir de este momento se suceden las gestiones de la interesada ante diferentes instancias tratando de que esta decisión se reconsidere aduciendo la incoherencia que supone que una misma titulación recibida diferentes prioridades en función de la denominación con que sea designada. Gestiones que resultan infructuosas, así como las emprendidas ante la propia Comisión Académica para tratar de conocer las razones por las que se ha decidido mantener la prioridad baja a esta titulación.

Partiendo de este relato de hechos, resulta cuando menos cuestionable el contenido del informe evacuado por la Universidad de Sevilla ya que el mismo, pese a concluir reconociendo que la solicitud de la interesada era razonable, acorde con lo actuado en otras Universidades andaluzas y debía ser estimada, trata de justificar su inacción aduciendo falta de tiempo para tramitar adecuadamente el cambio derivado de la solicitud presentada.

Ciertamente, no nos parece que haya quedado acreditada la alegada falta de tiempo para llevar a cabo la modificación solicitada por la promotora de la queja, antes al contrario, estimamos que dicha petición fue conocida por la Universidad con antelación suficiente para haber atendido la misma con tiempo suficiente para que hubiera sido recogido el cambio de prioridad en la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023.

A este respecto, debemos añadir que resulta difícil de entender que en la reunión de la Comisión Académica celebrada el equipo docente del área acordase mantener la prioridad baja otorgada al Titúlo Superior en Diseño Gráfico por entender que “la formación adquirida no es la requerida”. No entendemos esta decisión cuando ya era conocido por dicha Comisión, por haberlo manifestado expresamente la interesada en su solicitud, que dicho título era equivalente al Grado en Artes y Diseño al que se había acordado, entendemos que con el acuerdo de dicho organismo, concederle una prioridad alta.

A nuestro entender, resulta contrario a derecho y al principio de igualdad de trato que se otorguen prioridades distintas para el acceso a un Máster a titulaciones que se reconocen oficialmente como equivalentes, aunque tengan una denominación diferente. Máxime cuando dicha titulación es reconocida con prioridad alta en otras Universidades que pertenecen al mismo Distrito Único.

Consideramos, por tanto, que la Comisión Académica del Máster debió estimar la solicitud presentada por la interesada para que se otorgase prioridad alta al título presentado y debió adoptar dicha decisión con tiempo suficiente para que la misma surtiese efectos en el proceso de acceso al Máster para el curso 2022-2023.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se informe favorablemente por la Universidad de Sevilla la reclamación presentada por la promotora de la presente queja a los efectos de que la misma sea estimada por la Comisión de Distrito Único y se le reconozca prioridad alta a la titulación aportada para el acceso al MAES en la especialidad de Dibujo con las consecuencias que de ello deban derivarse en dicho proceso.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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