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Recomendamos a Consumo que, sin más demoras, resuelva el escrito de una asociación de defensa de los consumidores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0398 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo

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Recomendamos a la Dirección General de Consumo que, sin más demoras, resuelva expresamente el escrito presentado por una asociación de defensa de los consumidores.

ANTECEDENTES

En enero de 2019 tuvo entrada en esta Institución escrito de una asociación de defensa de los consumidores en la que, nombre de uno de sus asociados, nos exponía lo siguiente:

- Que formuló denuncia en nombre de esta persona ante el Servicio Provincial de Consumo en Cádiz, en julio de 2018.

- Con de febrero de 2018, el denunciante fue requerido por ese Servicio a fin de que aportará la documentación requerida, requerimiento éste que cumplimentó en tiempo y forma.

- No obstante y ante la ausencia de respuesta, la asociación se dirigió a dicho organismo en marzo de 2018, reiterado en septiembre del mismo año, interesando conocer el estado de tramitación de la denuncia del interesado, pero, hasta el momento de presentar la queja, sus escritos no habían sido atendidos.

En febrero de 2019 la presente queja fue admitida a trámite ante la Administración de Consumo a los únicos efectos de solicitar de dicho organismo la necesidad de resolver de manera expresa el escrito del interesado

Con fecha de entrada en esta Institución de marzo de 2019 recibimos el informe de la Dirección General de Consumo, del que merece ser destacado lo siguiente: “A efectos de dar respuesta a la queja recibida, por parte de este Centro Directivo se ha solicitado informe al Servicio de Consumo de Cádiz, quien nos ha informado que debido a la carga de trabajo no se ha podido dar respuesta a los escritos recibidos el .. de marzo y .. de septiembre de 2018”.

CONSIDERACIONES

Unica.- De la obligación de resolver de las administraciones públicas.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

El artículo 21.6 del mismo cuerpo legal dice «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».

En consecuencia, aun cuando podamos entender la carga de trabajo soportada por el Servicio de Consumo en Cádiz, debemos instarle a dar una respuesta expresa a la petición del interesado sin mas demora.

A estos efectos, debemos indicarle que el mero hecho de que por esa administración no se reconozca la condición de interesado en el el procedimiento sancionador al denunciante, no le exime de la obligación de resolver que le imponen los artículos precitados.

Debiendo pues dictar la oportuna resolución, resolviendo, en el sentido que considere oportuno, la petición del interesado, y debiendo proceder a su notificación en la forma que previene el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia con todo cuanto antecede y de conformidad con las competencias que el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a que, sin más demoras, se proceda a resolver de manera expresa el escrito remitido por el interesado con fecha .. de marzo de 2018, reiterado con fecha .. de septiembre de 2018, procediéndose a su notificación al interesado en legal forma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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