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Reclamamos una actuación ante ruidos por terrazas de veladores no autorizadas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1609 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Recomendamos a la Alcaldía de Sevilla, en vista de la reincidencia infractora en la que incurren dos establecimientos hosteleros en materia de ocupación de la vía pública con veladores y elementos auxiliares, y siendo insuficiente la actividad disciplinaria desplegada hasta el momento, que ejecute subsidiariamente las resoluciones adoptadas en su momento.

ANTECEDENTES

En marzo de 2018 recibimos queja de la Comunidad de Propietarios de un inmueble de Sevilla, exponiendo una posible situación de inactividad del citado ayuntamiento, concretamente de la Gerencia de Urbanismo, ante las irregularidades cometidas por dos establecimientos hosteleros denominados “...” (antigua cervecería “...”), y pizzería “...”.

En particular, de la antigua cervecería se denunciaba la disposición de veladores en número mucho mayor al autorizado y, en cuanto a la pizzería, se denunciaba la disposición de veladores sin autorización y de una carpa-toldo móvil. Todo ello había sido objeto de denuncia ante la Policía Local del Distrito Macarena, que se personó en los establecimientos citados los días .. de agosto de 2017, dando lugar a sendos boletines de denuncia. Asimismo, también se presentaron escritos en la Gerencia de Urbanismo en julio, agosto y septiembre de 2017 y enero de 2018, sin respuesta alguna de dicho organismo.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla recibimos contestación fechada en julio de 2018 y firmada por la Jefa de Servicio de Ordenación de la Vía Pública, de la que resultaba lo siguiente:

1.- En cuanto al establecimiento denominado pizzería “...”, constaba que no había sido autorizado para disponer de terraza de veladores ni en 2017 ni en 2018, y que “tras las oportunas visitas de inspección y desde el punto de vista disciplinario, se ha incoado Expte. ... por esta Gerencia de Urbanismo, y con fecha …/2018 se ha aprobado resolución por la Comisión Ejecutiva por la que se ha dado orden de suspensión del uso de los veladores, así como orden de retirada del toldo instalado sin licencia en la vía pública”.

2.- En cuanto al establecimiento denominado “...”, constaba que disponía para 2016 de licencia para 6 mesas, 24 sillas y 6 sombrillas; para el 2017 había presentado declaración responsable pero al incumplir determinados requisitos no le fue concedida licencia, y para el 2018 constaba que presentó igualmente declaración responsable pero incompleta, de ahí que “paralelamente desde el punto de vista disciplinario, se ha incoado Expte. ... por esta Gerencia de Urbanismo, y con fecha .../2018 se ha aprobado resolución por la Comisión Ejecutiva por la que se ha dado orden de suspensión de uso de los veladores instalados en la vía pública”.

Dimos traslado de esta información a la Comunidad de Propietarios promotora de la queja, que, en trámite de alegaciones, nos indicó que, a fecha noviembre de 2018 “ambos establecimientos siguen incumpliendo sus obligaciones y tienen instalados tanto la carpa en la pizzería como numerosos veladores, lo cual ha provocado en las noches de verano la falta de descanso de los vecinos de nuestra comunidad (ya que el número era muy elevado) y actualmente siguen incumpliéndolo de forma sistemática, aportando a efectos probatorios fotos recientes y denuncia planteada ante la Policía Local, la cual nos ha manifestado que lo único que pueden hacer es constatar dicho incumplimiento”. De hecho habían presentado nueva denuncia en noviembre de 2018, posterior a la fecha del informe. Junto con esas alegaciones se nos aportaba una serie de fotografías en las que podía verse un importante número de veladores, que eran los que, con la afluencia de público que tenía, generaban los elevados niveles de ruido que estaban en el trasfondo de esta queja.

A la vista de estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento a fin de que nos informara sobre la situación legal en la que se encontraban estos establecimientos (terrazas y toldos) y, en su caso, qué actuaciones se habían llevado a cabo, o se iban a a incoar, para que ajustasen su actividad a lo autorizado. En todo caso, pedíamos que, de persistir las situaciones de irregularidad de las que ya nos había informado la Gerencia de Urbanismo, se activasen todos los mecanismos legales para que tales situaciones cesaran a la mayor brevedad posible, llegando si fuera preciso a la ejecución por parte del Ayuntamiento, previos trámites legales oportunos, informándonos al respecto.

En respuesta hemos recibido, con fecha de octubre de 2019, un nuevo informe firmado unos meses antes, concretamente en mayo de 2019. En el mismo, la Jefa del Servicio de Ordenación de la vía pública nos comunica lo siguiente:

- En cuanto a la pizzería “...”, nos informa que mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de mayo de 2018 se había ordenado “la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados, así como la orden de retirada del toldo instalado sin licencia en vía pública”. Asimismo, se nos decía que “tras varios intentos infructuosos de practicar la notificación, finalmente se ha conseguido con fecha de mayo de 2019” y que “el establecimiento cuenta con licencia para el año 2019, para la instalación de 4 mesas y 16 sillas”. Finalmente, se nos dice respecto de este local que “Se remitirá el expediente a la Sección Técnica para que gire visita de inspección e informe si la instalación se ajusta a la licencia concedida, a fin de que, en caso contrario, imponer multa coercitiva”.

- En cuanto al bar “...”, se nos informa que mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de marzo de 2018, “se ordenó la inmediata suspensión del uso de los veladores instalados sin licencia en el referido establecimiento. Dicho Acuerdo se notificó en fecha de diciembre de 2018”. Asimismo, se nos da cuenta de que girada nueva visita de inspección a este local con fecha de mayo de 2019, se detectaron instaladas 7 mesas, 28 sillas y 4 mesas altas y que, “a la vista de lo informado se va a proceder a imponer 1ª multa coercitiva de 600 euros, al no disponer de licencia, ya que mediante Resolución de fecha .. de enero de 2019, se procedió a dejar sin efecto la declaración responsable presentada para la instalación de veladores en el presente año, ya que no tuvo licencia en el ejercicio anterior”.

De nuevo hemos dado traslado de este informe a la Comunidad de Propietarios promotora de la queja, que en reciente escrito nos dice lo siguiente:

En contestación al requerimiento efectuado para realizar alegaciones sobre la situación de los negocios denunciados hemos de referir que continúan incumpliendo la normativa urbana y causando ruidos a los vecinos de la CCPP por el exceso de veladores.

En concreto la pizzería continúa con la carpa instalada lo cual supone una situación de riesgo al no estar anclada y carecer de los permisos oportunos y en el caso de la ... sigue excediendo el número de veladores permitidos. Se adjunta fotografías del fin de semana del .. de noviembre de 2019.

Por tanto, solicitamos que se requiera al Ayuntamiento para que tome medidas definitivas para solventar el incumplimiento reiterado de la normativa por parte de estos dos negocios con perjuicios de ruidos a la comunidad que represento”.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos fácilmente se concluye que la actividad disciplinaria desplegada hasta el momento por el Ayuntamiento de Sevilla, Gerencia de Urbanismo, ha sido manifiestamente insuficiente para evitar las irregularidades que denuncia la Comunidad de Propietarios promotora de la queja; irregularidades en materia de veladores y ocupación de la vía pública que más allá del hecho en sí de exceder sobre lo autorizado, en un caso, y de disponer de elementos sin autorización, en el otro caso, se constituyen adicionalmente en focos generadores de elevados niveles de ruido que es el verdadero motivo de denuncia por las personas que residen en el entorno de estos establecimientos, y que hasta el momento están viendo cómo sus quejas de nada han servido.

En este sentido, se trata de irregularidades denunciadas por primera vez en julio de 2017, y que más de dos años después siguen produciéndose sin que ese Ayuntamiento adopte medidas verdaderamente eficaces para evitarlas, pese a que la incidencia acústica que padecen los vecinos está fuera de toda duda, limitándose la Gerencia a practicar actuaciones que en más de una ocasión hemos dado en llamar “mera apariencia de actividad administrativa” sin resultado material alguno, pues la realidad es que, a fecha del último escrito de la parte promotora, las irregularidades siguen dándose.

Las fechas, como en tantas otras ocasiones en lo que afecta a ese Ayuntamiento, no dejan lugar a dudas, pues en el caso de la pizzería “...”, se ha tardado un año y un día en notificar el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha de mayo de 2018 (el ... de mayo del año siguiente). Y el siguiente paso que se anuncia, en su caso, es una multa coercitiva; mientras que en el caso del bar “...”, catorce meses después de haber emitido una orden de “inmediata suspensión del uso de veladores instalados sin licencia”, se ha comprobado que siguen incumpliéndose y por ello se va a imponer primera multa coercitiva.

Como ya hemos trasladado en alguna ocasión a ese Ayuntamiento, de los hechos expuestos se desprende cierta sensación ciudadana de ineficacia en la gestión de sus competencias disciplinarias, por cuanto nos volvemos a encontrar ante dos establecimientos hosteleros que son manifiestamente reincidentes en las irregularidades en materia de veladores y elementos en la vía pública, generadoras de ruido, de las que se quejan los vecinos, y que ese Ayuntamiento no termina de evitar con un ejercicio decidido, eficaz y contundente de sus potestades, y en un plazo razonable de tiempo.

Además, una vez más se pone de manifiesto que el expediente administrativo, lejos de impulsarse de oficio y agilizarse, tal como prescribe la ley, se está demorando hasta el punto de que se ha tardado un año y un día, en un caso, y casi 8 meses en el otro caso, en notificar las órdenes de suspensión. Nos preguntamos si este retraso es compatible con un mínimo estándar de buena administración. Ello, unido a la tardanza en la realización de visitas de inspección (cinco meses en el caso del bar “...”), genera sin duda una sensación de impunidad que lleva a la ciudadanía a pensar, y manifestar, que, desde luego, es mucho mayor el beneficio económico que se obtiene de la irregularidad que el castigo que supone la multa coercitiva que se le impone -si es que llega a cobrarse-, de tal forma que siempre saldrá más rentable seguir siendo infractor mientras que la Administración actuante, en este caso el Ayuntamiento, no adopte una postura verdaderamente firme y contundente.

Ante tal situación, que pone de manifiesto la pasividad del Ayuntamiento para hacer frente a esta problemática de forma eficaz, tras más de dos años transcurridos desde las primeras denuncias de la Comunidad de Propietarios afectada, hay que tener presente que la Ordenanza reguladora de obras y actividades de Sevilla (B.O.P. núm. 145, de 25 de junio de 2013), establece en su artículo 86.4, en cuanto a la potestad sancionadora local, que: «En los casos en que lo permita la ley que sea de aplicación se podrán imponer multas coercitivas para lograr la ejecución de los actos y órdenes dictadas por la autoridad competente, que se reiterarán en cuantía y tiempo hasta que el cumplimiento se produzca». Es decir, para la ejecución subsidiaria de la orden de reposición de la realidad física alterada, no es necesario esperar a la imposición de todas las multas coercitivas.

Como en tantas ocasiones hemos indicado, la imposición de multas coercitivas es una posibilidad que en modo alguno excluye la ejecución subsidiaria; sin embargo, apreciamos que ni se ha utilizado verdaderamente esta posibilidad, pues solo se tenía imprevisto imponer una multa coercitiva a fecha del segundo informe, ni creemos que sirva de medio efectivo para lograr la ejecución de la orden emitida. No nos cabe duda de que en casos como el presente no supone un medio eficaz para procurar el cumplimiento de la legalidad, dado que sin duda será mucho mayor el rédito económico generado por la irregular actividad mientras esté en funcionamiento, que el perjuicio sufrido en el eventual e hipotético caso de que se impusieran, y lograran cobrar, las multas coercitivas.

En consecuencia, cabe solicitar de ese Ayuntamiento la ejecución subsidiaria de las órdenes de suspensión dictadas en cuanto a los veladores dispuestos sin autorización, o dispuestos en número superior al autorizado, así como en cuanto al toldo no licenciado, previos trámites legales oportunos y con pleno respeto a las cautelas y garantías procedimentales de las partes afectadas.

De todo lo expuesto se desprende, una vez más, el incumplimiento del derecho a la buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31, que señala que: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Y, finalmente, sin olvidar la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, en lo que respecta a la Gerencia de Urbanismo, conforme a la Constitución y a las normas legales de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando las órdenes dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo en fechas de marzo y mayo de 2018. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

RECOMENDACIÓN para que, previos trámites legales y comprobaciones oportunas y visto el retraso del que adolece el cumplimiento de las resoluciones municipales adoptadas en esta queja en materia de terrazas de veladores de los establecimientos afectados, se proceda por parte de la Gerencia de Urbanismo, sin más dilaciones ni demoras y siempre que persistan las situaciones irregulares de los establecimientos referidos, a la ejecución subsidiaria de las decisiones firmes adoptadas, sin necesidad de esperar a la imposición de todas las multas coercitivas que permite la normativa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Julio martin segura (no verificado) | Enero 25, 2024

La placita antonia diaz y calle arce nos tienen encerrados de veladores ya ni podemos salir a la calle en la puerta tanto la confiteria los angeles como la tasca de la esquina ,q por cierto incumple horarios de cierre

El DPA responde | Enero 29, 2024

Hola Julio

Te recomendamos que pongas en conocimiento del Ayuntanmiento todas las irregularidades que, a tu juicio, pueda estar cometiendo ese establecimiento hostelero; en especial, solicita que el Ayuntamiento compruebe si el número de veladores que se instala por el establecimiento es el que tiene concedido según la licencia otorgada.

Si no recibes respuesta en un plazo de tiempo prudencial por parte del Ayuntamiento o, en caso de recibirla, estás disconforme con la misma, puedes, si lo deseas, presentar queja en el Defensor del Pueblo Andaluz. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

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