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Reclamamos la reglamentación de los profesionales del deporte prevista en la ley

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7781 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- La presente queja fue admitida a trámite por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluza fin de conocer el estado de los trabajos de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, en particular sobre las previsiones regulatorias de las actividades profesionales relacionadas con este ámbito.

Desde esa fecha hasta el día de hoy han pasado cuatro años y sólo se ha presentado un borrador (29/12/2021) “Proyecto de Decreto Sobre Profesiones del Deporte de Andalucía”, propuesta por la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de la Consejería de Educación y Deporte. Hasta el día de hoy, no ha habido ningún movimiento, que se sepa, ni actividad alguna para finalizarla. Si no se incentiva al ejecutivo andaluz, Andalucía será la última en aprobar una norma reguladora del ejercicio de las profesiones del deporte. Demasiado silencio para una Ley que afecta a la inmensa mayoría de la población andaluza”.

II.- A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2023 ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte solicitando la información necesaria. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo.

INFORME DEL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO DE PROFESIONES DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA

A la fecha de emisión del presente informe, el proyecto de Decreto se encuentra en fase de respuesta a los informes preceptivos recibidos tras el envío del Borrador 2 a la Secretaría General Técnica. Se recibieron los informes preceptivos de los siguientes órganos de la Junta de Andalucía:

- Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.

- Unidad de Igualdad de Género de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.

- Dirección General de Presupuestos.

- Secretaría General para la Administración Pública.

- Dirección General de Infancia.

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Los informes preceptivos que deben formar parte del procedimiento y que todavía no se han incorporado al expediente, al no haberse emitido con carácter definitivo, han sido objeto de requerimiento por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, como órgano impulsor del proyecto de Decreto, por tratarse de informes determinantes para la continuación del procedimiento. En este caso, algunos de los informes recibidos señalaban una serie de observaciones y alegación es que están actualmente en un proceso de análisis y valoración por parte de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, a fin de decidir sobre su inclusión o no en el proyecto de Decreto.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuya disposición final sexta, Regulación de las profesiones del deporte, dice literalmente lo siguiente:

El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, estableciendo, dentro de sus competencias, y siempre respetando aquellas que son propias de las Comunidades Autónomas, los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellos’.

Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva.

A los efectos de lo previsto en la letra j) del apartado 1, del artículo 22 y para evitar cualquier discriminación de los entrenadores españoles con los del resto de países de la Unión Europea, se debe entender que queda reconocida, por la ley y a los efectos de este artículo, la formación de entrenadores que forme parte de un acuerdo impulsado por la respectiva federación internacional y cuya formación sea reconocida en el resto de los países de la Unión Europea.

Ante este compromiso de presentación de un proyecto de ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte a nivel estatal en el plazo de seis meses y a la vista de que su contenido muy posiblemente sea aplicable, como legislación básica, a todas las Administraciones públicas, parece más conveniente esperar un plazo prudencial para comprobar si se inicia la tramitación de dicho proyecto de ley, con el objetivo de que nuestro Decreto autonómico sea coherente y no entre en contradicciones con la normativa estatal básica.

A fecha de 23 de noviembre de 2023, el Estado no ha cumplido con su compromiso de publicación del correspondiente proyecto de ley, si bien es cierto que el periodo electoral y post-electoral, con un Gobierno en funciones durante casi cuatro meses desde la celebración de las pasadas elecciones generales el 23 de julio, ha paralizado prácticamente la producción normativa estatal. No obstante lo anterior, parece prudente esperar a comprobar si el recientemente conformado Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte decide retomar el encargo reflejado en la mencionada disposición final sexta.

Una vez se conozca si el Estado sigue o no adelante con el proyecto de ley sobre regulación de las profesiones del deporte (si bien entendemos que es un encargo hecho por las Cortes Generales y, en consecuencia, ineludible para el ejecutivo), actuaremos en consecuencia en relación con el desarrollo de nuestro proyecto de Decreto sobre Profesiones del Deporte de Andalucía”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, dedica su Titulo VII al ejercicio profesional del deporte, siendo un Titulo novedoso en cuanto regula el ejercicio de aquellas profesiones más directamente relacionadas con el depone, cuales son profesor o profesora de educación física, director o directora, entrenador o entrenadora y monitor o monitora deportivos. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

Tras la aprobación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometido el desarrollo reglamentario en esta materia. Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, queda pendiente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica, mediante la elaboración de un nuevo reglamento enferma de decreto que desarrolle los principales aspectos del citado Título VII.

Segunda.- El informe recibido desde la Consejería parece denotar un proceso normativo de impulso para complementar el desarrollo regulador de la Ley del Deporte. Ciertamente a la fecha en la que analizamos la cuestión, no parece que esta tarea reglamentaria haya ocupado una prioridad en las funciones propias de los sucesivos responsables del Consejo de Gobierno. Nos basamos en las afirmaciones expresadas en el informe recibido, así como por los antecedentes que obran en esta Defensoría.

Hemos de recordar que la misma cuestión fue analizada con motivo de la queja 21/1863, en la que se reclamaba exactamente la situación de falta de desarrollo normativo de la Ley 5/2016 en lo referente a las profesiones deportivas. Y la entonces Consejería responsable (Educación y Deporte) manifestaba que “Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, puesto que es una obligación legal establecida en una norma general aprobada por el Parlamento de Andalucía, así como por razones evidentes de oportunidad y de seguridad jurídica”.

Esa acometida decidida concluía señalando que “En próximas fechas se prevé redactar un primer borrador de la norma que sera sometido a los tramites de audiencia y de información pública” (informe de 4 de mayo de 2021).

Tal anuncio motivó que mediante escrito de 19 de mayo de 2021 (salida 2021000021227), esta Defensoría considerara oportuno concluir el expediente de queja 21/1863 por considerar que el asunto se encontraba en vías de solución. En concreto esta Institución manifestaba:

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos valorar la respuesta colaboradora de la Consejería ante las principales previsiones establecidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía y sus facetas susceptibles de desarrollo reglamentario entendiendo que con estas medidas anunciadas se encontraría la cuestión tratada en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de los sectores interesados empleando las vías de acceso a la información, participación y transparencia.

Por todo ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de regulación previstos para la actividad profesional del deporte. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas” (escrito de 19 de mayo de 2021, salida 2021000021227).

Tercera.- Dos años más tarde se reproduce la situación al plantearse en esta nueva queja 23/7781 la misma omisión reguladora, si bien las aportaciones explicativas se derivan ahora a circunstancias atribuidas a la actividad reguladora del Estado, con motivo de la aprobación de la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, añadiendo la Consejería otras vicisitudes de la duración de la legislatura de las Cortes Generales.

Así pues, la actividad normativa de rango reglamentario de la Ley 5/2016 permanece sin ejecutar en base a una cadena de alegaciones de variado contenido. Y así, se atribuyen los retrasos de la ausencia reguladora en responsables pretéritos indicando que “pese al tiempo transcurrido, por el anterior equipo de la Consejería no se había acometida el desarrollo reglamentario en esta materia”.

Además se comprometen decididos impulsos “Con el cambio de equipo directivo de la Consejería de Educación y Deporte operado en la nueva legislatura, se ha acometido decididamente el desarrollo reglamentario” pero no se aclara el escaso resultado de unos trabajos próximos a concluir fechados en mayo de 2021.

Igualmente se reclama el incumplimiento de anuncios reguladores a nivel estatal, aunque desde los ámbitos propios de responsabilidad se postergan los trabajos indicando que “parece prudente esperar a comprobar si el recientemente conformado Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte decide retomar el encargo reflejado en la mencionada disposición final sexta”.

Recordamos que la cuestión analizada en la presente queja nace de la desatención ante las previsiones legislativas del texto aprobado en 2016 y no tanto de la aprobación de una nueva Ley del Deporte estatal en 2022. Una actividad regulatoria autonómica cuya elaboración en tan dilatados periodos de tiempo no sólo implica una desatención a las previsiones legislativas del Parlamento de Andalucía, sino la proliferación de un vacío normativo —durante siete años— que es susceptible de hallarse con sucesivas alteraciones normativas que terminan por erigirse en impedimentos atemporales para cumplir con las previsiones normativas de las que se ha dotado la Comunidad Autónoma.

Pero, irremediablemente, esta última circunstancia adquiere un peso significativo a la hora de abordar cuestiones de oportunidad normativa tras la modificación de la ley estatal recogida en la citada disposición final sexta. Por más que las dilaciones en la actividad reglamentaria autonómica no pueden justificarse por esta sobrevenida novedad legislativa del Estado, no es menos cierto que una actitud de adecuación a este marco normativo común puede aconsejar atemperar los plazos de estos trabajos de ámbito autonómico procurando una adaptación a las previsiones reguladoras del Estado.

Cuarta.- En una valoración general de la situación podemos concluir que, más allá de argumentos exógenos respecto de la actividad normativa estatal o de omisiones atribuidas a responsabilidades pretéritas, la iniciativa reglamentaria de una Ley del Deporte fechada en 2016 permanece incólume a pesar de que también dicha disposición autonómica, aprobada en el ejercicio de una competencia exclusiva, establecía el obligado desarrollo reglamentario.

Por tanto, y con las actuaciones de coordinación normativa que resulten adecuadas, debemos recordar la necesidad de contar con un marco regulador desarrollado de la normativa autonómica deportiva acorde con la previsiones recogidas en la Ley 5/8216, de 19 de julio.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, conforme estable el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - para acometer los trámites del desarrollo reglamentario del Titulo VII de la Ley 5/2016, de 19 de Julio, de acuerdo con Io previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales reguladas en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Ia Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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