El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos el plazo aproximado en que darán comienzo las obras de ejecución de una nueva rampa de acceso a unos locales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6728 dirigida a Ayuntamiento de Estepona (Málaga)

Ante la reiterada falta de respuesta del Ayuntamiento de Estepona a la solicitud de informe realizada el 11 de mayo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula Resolución en el sentido de que se dicten las instrucciones oportunas a los Servicios Técnicos Municipales para que, atendiendo a nuestra solicitud de información, se concrete el plazo aproximado de comienzo de las obras de nueva rampa de acceso a los locales de la calle Alcalá Galiano que permitirán eliminar la barrera urbanística del viario público.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2018, tras recibir anteriores informes de ese Ayuntamiento, le interesábamos el envío de un nuevo informe en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

Y es que la Arquitecta del Área FIT/Infraestructuras de esa Corporación Municipal nos había expuesto la situación y trámites previstos para ejecutar una nueva rampa de acceso a los locales de la calle Alcalá Galiano de ese municipio.

A la vista del citado Informe Técnico, cabía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución por lo que, con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este expediente de queja, solicitamos que se nos indicara el plazo aproximado en que podrían dar comienzo las obras que, en el mismo, se recogen y que permitirán eliminar la barrera urbanística objeto de la queja.

Nuestra petición de 11 de mayo de 2018 no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 15 de junio y 28 de agosto de 2018 (puede consultar en su sede electrónica los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento el pasado 30 de octubre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a nuestras labores de investigación. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle cuando podrá quedar eliminada la barrera urbanística existente en el viario de esa población.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Alcaldía, se dicten las instrucciones oportunas a los Servicios Técnicos Municipales con objeto de que, para atender a nuestra solicitud de información, se concrete el plazo aproximado en que darán comienzo las obras de ejecución de una nueva rampa de acceso a los locales de la calle Alcalá Galiano de ese municipio y que permitirán eliminar la barrera urbanística existente en el viario público.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía