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Reclamamos coordinación en las convocatorias de acceso a policía local

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0681 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

Recomendamos que en tanto se aprueba la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, así como su desarrollo reglamentario, se evalúe la oportunidad de desarrollar iniciativas de colaboración entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos que voluntariamente se adhieran a tal pilotaje, en relación a las futuras convocatorias de acceso a Cuerpos de Polícías Locales, en los términos que convengan.

 

ANTECEDENTES

En los últimos tiempos, esta Institución viene recibiendo numerosos escritos de personal aspirante a ingresar en los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en relación con posibles deficiencias e irregularidades en la gestión y desarrollo de los procesos selectivos de acceso a los citados Cuerpos funcionariales.

Estudiado detenidamente las exposiciones contenidas en las peticiones/denuncias recibidas, deducimos que no contienen una pretensión sobre un concreto proceso selectivo de alguna entidad local andaluza, sino lo que trasladan son una variada relación, con desigual detalle, de presuntas irregularidades sobre indeterminados procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en los que aseveran que intervienen irregularidades tales como la existencia vínculos familiares de miembros Comisión y participantes, filtraciones de ejercicios, aprobados exclusivos de residentes en el municipio convocante, procesos selectivos objeto de investigación o instrucción en sedes judiciales, suspensiones de pruebas selectivas, etc.

Otros de los aspectos más denunciados por los participantes en estas convocatorias son el establecer derechos de examen (tasas) muy elevados que desincentiva la participación, coincidencias en las fechas de celebración de las pruebas en varios municipios, etc.

No obstante y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente

CONSIDERACIONES

CONSIDERACIÓN UNICA: Marco regulador del Cuerpo de las Policías Locales de Andalucía. Especial referencia al anteproyecto de Ley sobre Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia e Interior, ejercita las competencias que, en materia de ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, se atribuyen en el articulo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia estatutaria desarrollada a través de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que en su artículo 8 enumera de forma taxativa las competencias de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en concreto la atribución relativa a "Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales...” .

En desarrollo del marco competencial, que para el ámbito local establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su art. 92, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece un elenco de competencias locales propias y mínimas que tan sólo permiten su modulación mediante Leyes sectoriales, de forma que éstas no podrán en ningún caso suponer una modificación sustancial de dichas competencias locales.

En relación a la materia que nos ocupa, el artículo 14.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, viene a señalar como competencia propia de los municipios:

La creación de Cuerpos de Policía Local, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio (...)” , competencia que se hace extensiva a “... la gestión del personal a su servicio... ”(art. 4.2 de la misma ley).

Sobre este particular, y en base a este referente legislativo, la Junta de Andalucía ha abordado la reglamentación mediante el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, modificado por Decreto 66/2008. de 26 de febrero y la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, modificada por los Órdenes de la Consejería de Gobernación de 2 de diciembre de 2004 y de 31 de marzo de 2008.

La circunstancia de que actualmente se encuentre en fase gubernativa la tramitación del Anteproyecto de Ley sobre Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el cual prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y la firma de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería competente en coordinación de las policías locales la convocatoria y realización de los procesos selectivos , en los términos que reglamentariamente se determine (Art.45.4), posibilita que la colaboración entre ambas Administraciones territoriales de un paso más en todo aquello que pueda redundar en una mejor percepción sobre la regularidad y transparencia de los procesos selectivos relativos a los Cuerpos de Policías Locales de Andalucía.

Así pues, en tanto la futura Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía concluye su trámite parlamentario, incluyendo la posibilidad de colaboración interadministrativa citada sobre el acceso a dichos Cuerpos, y de que tal habilitación legal se traslade al preceptivo desarrollo reglamentario, ello no impide la anticipación autonómica a este respecto, ya elaborando la correspondiente reglamentación, ya trasladando tal cuestión en sede de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), ya pilotando experiencias en determinados municipios que manifiesten tal colaboración anticipada.

Consideramos que esta previsión legislativa, respetuosa con la autonomía local en la medida que requiere un consenso entre ambas Administraciones, podría reforzar la objetividad y transparencia de los procesos legislativos a estos singulares Cuerpos policiales, a la vez que favorecería la normalización del acceso al empleo público en la Administración Local Andaluza, en forma acorde a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

A la vista de todo ello este Comisionado formula Posicionamiento sobre el asunto planteado, concretado en la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que en tanto se aprueba la nueva Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, así como su desarrollo reglamentario, se evalúe la oportunidad de desarrollar iniciativas de colaboración entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos que voluntariamente se adhieran a tal pilotaje, en relación a las futuras convocatorias de acceso a Cuerpos de Policías Locales, en los términos que convengan.

Ver cierre actuación de oficio

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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