Queja número 24/5576
La presente queja traía causa de la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Algeciras de un escrito presentado por la reclamante dentro de un expediente administrativo de expropiación forzosa.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviera expresamente sobre lo solicitado en el escrito, y lo notificara a la reclamante, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la obligación legal de resolver y responder las instancias y solicitudes de la ciudadanía, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.
En respuesta recibimos del Ayuntamiento de Algeciras un informe con el que se que daba respuesta a la solicitud del reclamante y, en esencia, se le trasladaba que
“…con fecha 24 de abril de 2025, se ha suscrito informe técnico sobre la valoración del bien objeto de expropiación para su notificación a la propiedad, la cual dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones (art. 30 LEF).
En el supuesto de que el expropiado rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, se remitirá el expediente de justiprecio a la Comisión Provincial de Valoración (art. 31 LEF).
La Comisión Provincial de Valoraciones, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda al bien objeto de la expropiación (art. 34 LEF).”
Con esta informe dimos por atendida nuestra Resolución y finalizado el silencio administrativo al escrito del reclamante, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.





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