Queja número 25/6557
Se recibía en esta Institución escrito del interesado formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, al escrito de denuncia presentado ante ese Ayuntamiento sobre el cierre de un camino público en la localidad.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.
Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:
“Ayuntamiento ha procedido a iniciar el correspondiente expediente administrativo con el objeto de analizar y esclarecer los hechos expuestos por el interesado.
En dicho expediente se están recabando los informes técnicos necesarios, así como la verificación de la situación del camino, a fin de determinar la existencia o no de ocupación indebida, las posibles afecciones al uso público y, en su caso, las actuaciones que procedan para garantizar el libre tránsito vecinal.”
El promotor de la queja nos informó de la respuesta recibida del Ayuntamiento a sus escritos.
Entendimos que dicha respuesta conllevaba una aceptación de la resolución dictada por esta Institución instando al Consistorio a dar respuesta a los escritos presentados por el interesado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.





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