Recabamos información sobre el estado de la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción de Huelma

Queja número 25/12653

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja a partir de la iniciativa ciudadana a fin de promover la protección y cuidado de la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción en Huelma,

Para ello recabamos la necesaria información ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Jaén (Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte) y el propio Ayuntamiento de la localidad, a fin de conocer diferentes aspectos sobre la cuestión: estado de conservación de la Iglesia de Huelma; relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años; contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble; y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, con fecha 25 de febrero de 2026 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén nos aportaba su informe:

LEGISLACIÓN APLICABLE

En materia de Patrimonio Histórico:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE).

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, LPHA).

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, RPFPHA).

Decreto 168/2003, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (en adelante, RAA).

Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Instrumentos de Protección:

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Huelma (NNSS), aprobadas definitivamente el 17 de noviembre de 1994 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén.

Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Huelma a la LOUA, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Local el 24 de febrero de 2014 (BOP núm. 221 de 17 de noviembre de 2014)

Decreto 1306/1971 de 30 de mayo, por el que se declara conjunto histórico artístico la villa de Huelma (Jaén), publicado en el BOE núm. 145 de 18 de junio de 1971, considerado como Bien de Interés Cultural de acuerdo a la Disposición Adicional Primera de la LPHE.

REAL DECRETO 1758/1981, de 5 de junio, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia parroquial de la Concepción, de Huelma (Jaén).

La Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción de Huelma, cuya autoría se vincula a la figura de Andrés de Vandelvira, constituye un ejemplo de la arquitectura renacentista del siglo XVI. La misma goza de la máxima protección jurídica al estar declarada Bien de Interés Cultural (BIC).

Dada la relevancia y los valores arquitectónicos del inmueble, de los cuales esta Delegación es plenamente conocedora, se han consultado los archivos y registros obrantes en esta Delegación Territorial, donde constan las siguientes intervenciones autorizadas sobre el inmueble y su entorno inmediato en los últimos años:

- Año 2010: Reurbanización del entorno de la Plaza de la Iglesia y Calle Umbría. Estas actuaciones se centraron en la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras urbanas perimetrales al templo, sin embargo, su objeto principal no fue la restauración directa del mismo (Expediente 18/10).

- Año 2015: Actuación de mantenimiento y conservación en la Torre Campanario. Ante el deterioro provocado por las inclemencias meteorológicas y el riesgo de desprendimiento de piezas a la vía pública, se autorizó una intervención de urgencia en la cobertura de la torre. La actuación consistió en la retirada de las tejas y su posterior recolocación (Expediente 26/15).

En consecuencia, se constata que la única actuación directa sobre la edificación en la última década ha sido la referida a la torre campanario, no constando en los registros de esta Administración la restauración general a la que alude el escrito de queja realizada en 2010.

En relación con las patologías descritas (humedades, erosión de la piedra y riesgo de desprendimientos), se recuerda que, conforme al artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el deber de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inscritos recae directamente sobre sus propietarios o titulares. En este caso, corresponde al Obispado de Jaén velar por la integridad del inmueble y promover las actuaciones necesarias para evitar su deterioro.

Respecto a la propuesta técnica de conservación mencionada en el escrito de referencia, cabe informar que cualquier tratamiento de este tipo debe ser propuesto dentro de un Proyecto de Conservación redactado por técnicos competentes y sometido a la autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, que garantizará la compatibilidad de los materiales y el respeto a la integridad del bien.

Desde esta Delegación se estima necesaria la ejecución de labores de conservación y mantenimiento preventivo además de redactar un plan de actuación que frene las humedades y la disgregación del soporte pétreo.

Por tanto, se dará traslado en el día de hoy a la propiedad de la necesidad de dichas actuaciones, las cuales deberán garantizar en todo momento los principios de compatibilidad, idoneidad y reversibilidad de la intervención, así como de las obligaciones derivadas de su condición de propietario mencionadas anteriormente”.

Por su parte, las autoridades municipales de Huelma nos hacían llegar el 9 de enero su posición ante el problema:

Primero. La titularidad del inmueble corresponde al Obispado de Jaén, entidad a la que compete el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la condición de propietario del bien que se exponen a continuación.

Segundo. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias y titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, se hallen o no catalogados, con el fin de garantizar la salvaguarda de sus valores. Asimismo, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre las obras y actuaciones necesarias para el cumplimiento del deber de conservación.

Tercero. Asimismo, se hace constar que el Sr. Obispo de Jaén ha aprobado la constitución de la Comisión Diocesana de Obras, Conservación del Patrimonio, Fundaciones, Ayudas y Asesoramiento, órgano creado para la coordinación, supervisión y apoyo técnico en materia de intervención, conservación y gestión del patrimonio perteneciente a la Diócesis, además de aprobar el Protocolo de uso y mantenimiento de edificios diocesanos, documento interno que establece directrices y criterios para la correcta conservación, mantenimiento y uso de los inmuebles diocesanos.

Entendiendo esta administración, según lo expuesto, que tanto el Obispado de Jaén como la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén tienen los medios necesarios para informar y actuar sobre el Bien referenciado.

Cuarto. No obstante, este Ayuntamiento, dentro de su compromiso con la conservación del patrimonio histórico local, viene destinando fondos municipales a la Parroquia de Huelma para contribuir a las labores de mantenimiento y conservación del inmueble”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acoger una común preocupación por abordar las necesidades de este elemento histórico y patrimonial de la Iglesia de la Inmaculada Concepción, en donde quedan ratificadas las necesidades en orden a la situación del inmueble, así como de las medidas de respuesta que se han explicado desde las respectivas autoridades.

Estas posiciones de atención y compromiso no parecen necesitar un pronunciamiento expreso —como Resolución— desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en orden a los compromisos coincidentes para ofrecer respuestas de conservación y protección del patrimonio cultural, histórico y artístico que merece el monumento que sí debemos acometer en otros supuestos que tratamos desde la institución.

No obstante, y dada la trayectoria que ofrece esta situación, debemos ratificar la necesidad de impulsar definitivamente los trabajos de diagnóstico y de respuesta derivados de la responsabilidad de la entidad titular del inmueble, cual es el Obispado de Jaén, y bajo la responsabilidad de las autoridades culturales acordes a sus competencias. Estas respuesta de conservación y protección no han sido frecuentes y apenas se apunta a una intervención en la torre campanario en 2015 y otra de carácter más urbanístico en viales alrededor del inmueble en 2010.

También recogemos en particular alguna medida organizativa y de programación que se relata a partir de la creación de figuras específicas, como la “Comisión Diocesana de Obras, Conservación del Patrimonio, Fundaciones, Ayudas y Asesoramiento” que tendría entre sus cometidos “aprobar el Protocolo de uso y mantenimiento de edificios diocesanos, documento interno que establece directrices y criterios para la correcta conservación, mantenimiento y uso de los inmuebles diocesanos”.

En todo caso, las carencias del inmueble quedan puestas en evidencia así como la necesidad de avanzar en la dotación de proyectos específicos de intervención. En suma, la oportuna tramitación de la presente queja ha venido a ratificar la atención que el caso ocupa entre las autoridades y, por tanto, confiamos que las actuaciones anunciadas reviertan finalmente en una mejora de la situación y en el avance de actuaciones concretas para la debida atención del recinto declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y de indudable valor artístico e histórico.

En particular destacamos recientes medidas realizadas desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte impulsando ante el obispado “actuaciones, las cuales deberán garantizar en todo momento los principios de compatibilidad, idoneidad y reversibilidad de la intervención, así como de las obligaciones derivadas de su condición de propietario mencionadas anteriormente”.

Por ello, podemos considerar oportuna la tramitación de la presente queja y disponer las medidas de seguimiento que resulten necesarias a fin de lograr el definitivo impulso a los proyectos de intervención y conservación de la Iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción de Huelma.

Entendiendo que el asunto tratado se encuentra en vías de solución, procede otorgar un plazo de tiempo adecuado a fin de evaluar las posteriores actuaciones y quedando dispuestos para realizar el seguimiento sobre el caso.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas durante la tramitación de la presente queja procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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