Queja número 24/1938
Un vecino de Pilas, Sevilla, se quejaba de que el Ayuntamiento de esta localidad no desplegaba ninguna actividad disciplinaria frente a varias denuncias por él presentadas contra un bar-cafetería sito en el inmueble colindante a su domicilio, y del que decía que “no cuenta con las licencias preceptivas y no tiene adecuado el establecimiento”. Estos ruidos, aseguraba, estaban generando en su familia “daños físicos y psicológicos y el Ayuntamiento no hace nada”.
Nos aportaba instancias presentadas en el Ayuntamiento y, en concreto, a una de ellas acompañaba un largo escrito en el que exponía las posibles irregularidades en las que incurriría este bar-cafetería, tales como carecer de licencia de apertura, generar ruidos provocados por clientes y maquinaria por un posible aislamiento insuficiente del local y que se padecían en el interior de la vivienda, incumplimiento de horarios, terraza sin licencia, vibraciones por los motores de las máquinas y aumento de la temperatura de una pared contigua.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Pilas, que con un retraso inusual emitió un amplio informe que concluía advirtiendo de algunas irregularidades y, no obstante, de la adopción de medidas correctoras: “la actividad cuenta con declaración responsable verificada desde el año 2012, en la que se incluía certificados del cumplimiento teórico de la normativa de ruidos, si bien del informe pericial se ha comprobado que en la realidad no se cumple la citada normativa, indicando el regente del establecimiento que se han adoptado las medidas correctoras necesarias, por ello se ha requerido al Sr .... para que aporte certificación de la eficacia de las medidas adoptadas a la mayor brevedad”.
De esta información se desprendía que la problemática objeto de queja podía encontrarse ya solucionada o en vías de solución, pues las medidas correctoras ya se habrían ejecutado y, a fecha del informe únicamente restaría aportar al Ayuntamiento la “certificación de la eficacia de las medidas adoptadas”.
En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.





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