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Que se compruebe si el local se ha anexionado al de al lado sin licencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4968 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que lleve a cabo una inspección que permita comprobar si el local, contiguo al que es objeto de denuncia, se ha anexionado a éste sin licencia, y que intensifique la vigilancia a este establecimiento.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja denunciaba la problemática de ruidos y la tolerancia frente a ello de ese Ayuntamiento, generados por la actividad de un establecimiento de hostelería con música denominado (...), sito en calle (...) todos los días de la semana y especialmente graves los fines de semana, permitiéndose el consumo de bebidas en el exterior del local, en donde también denunciaba que se hacía uso de seis veladores sin licencia.

Estos hechos, junto a otros relativos al incumplimiento de horarios de cierre, habían sido denunciados ante la Gerencia de Urbanismo el 4 de mayo de 2017 y en la Policía Local el 15 de mayo de 2017. Al parecer, la policía retiró los veladores, si bien volvieron a ser utilizados por el titular del local solo dos semanas después, lo cual se denunció nuevamente en la Línea Verde el 7 de agosto de 2017.

Y también advertía que en fechas posteriores el local que albergaba este establecimiento iba a ser anexionado al local contiguo, adquirido por los mismos titulares, lo cual iba a provocar con toda seguridad si cabía un mayor nivel de contaminación acústica.

Finalmente, el reclamante informaba que la zona en cuestión, tanto su vivienda como el local denunciado, se encuentran en zona catalogada por el Ayuntamiento como acústicamente saturada (ZAS), con todo lo que ello implicaba en cuanto a concesión de nuevas licencias para actividades hosteleras y horarios reducidos de cierre, habiendo denunciado esta situación, la última vez antes de interponer su queja en esta Institución, el 11 de septiembre de 2017: “llegando a manifestarme uno de los funcionarios que mi problema no tenía solución debido a que los Inspectores de Medio Ambiente, que son los competentes para erradicar ese tipo de conductas, no trabajan de noche debido a desavenencias con el Ayuntamiento”.

Así expuesta la queja, la admitimos a trámite y solicitamos el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, acompañando copia de todos los escritos presentados por el afectado en la Gerencia de Urbanismo, en Policía Local y en el registro general municipal.

En respuesta recibimos con fecha 9 de mayo de 2018 un informe de la Gerencia de Urbanismo y otro de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines.

La Gerencia de Urbanismo nos informaba que el establecimiento objeto de esta queja no tenía autorizada terraza de veladores y que con fecha de 22 de noviembre de 2017 se había dictado Resolución ordenando la suspensión de todos los elementos instalados en la vía pública sin autorización, apercibiendo al titular del local de que en caso contrario se impondrían sucesivas multas coercitivas de, como mínimo, 600 euros.

Por su parte, el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines nos informaba de que en su momento se incoó expediente sancionador (...)/17 con precinto de la policía local de 25 de noviembre de 2017, por tener la actividad abierta presentando sectorización obligatoria deficiente y vías de evacuación insuficientes. Asimismo, nos informaba que tenía autorizado este local la actividad de bar con música y que mediante Resolución (...) de 5 de diciembre de 2017 se levantó el precinto al haber subsanado el problema de seguridad planteado, con advertencia expresa de que de reiterarse los mismos hechos se procedería a iniciar nuevo procedimiento.

Dimos traslado de estos dos informes al promotor de la queja, que alegó, entre otras cosas, que: “En la respuesta de la Gerencia de Urbanismo no hacen mención a mi denuncia sobre la ampliación del nuevo local que según me manifestaron personalmente empleados de esa Gerencia, está completamente prohibida según la normativa vigente en una zona catalogada como ZAS y a la imposibilidad que tenían para certificar esos hechos debido a que sus Inspectores solo trabajan hasta las 15:00 horas, siendo la apertura del local a las 16:00 horas, algo que como me comunicaron impide la correspondiente Inspección y cierre de esa ampliación ilegal”.

También alegaba que seguía el establecimiento permitiendo el consumo de bebidas en el exterior: “encontrándose habitualmente la doble puerta de acceso al local abiertas para facilitar el tránsito de los clientes que salen al exterior con sus bebidas”.

A la vista de esta alegaciones, solicitamos nuevo informe, interesando de Alcaldía que se diera traslado de este asunto a la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, a la Gerencia de Urbanismo y la Policía Local, a fin de que desplegasen sus funciones inspectoras y de vigilancia y, en su caso, disciplinarias mediante la incoación de los expedientes administrativos a que hubiera lugar, especialmente en cuanto a lo relativo a la ampliación del local al inmueble contiguo, a la permisividad de este local con el consumo de bebidas fuera del mismo y en cuanto al desarrollo de la actividad con las puertas abiertas de forma permanente.

Recibimos la respuesta de la Gerencia de Urbanismo (a través de oficio de Alcaldía de 28 de junio de 2018), pero no de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, por lo que el denunciante insistía en que se investigara si este establecimiento podía utilizar los dos locales que se había anexado y de los que en su momento no tenían licencia de obras. Aseguraba el reclamante que en la Gerencia de Urbanismo le habían dicho que esta agregación para ampliar la actividad no podía producirse por tratarse, presuntamente, de ZAS.

Y por ello solicitábamos, por tanto, informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, en cuanto a la ampliación del establecimiento objeto de esta queja a los dos locales contiguos, esto es, si era posible tal ampliación y, en su caso, si disponía de toda la tramitación administrativa precisa y de las autorizaciones necesarias.

La respuesta a esta petición de informe, cursada el 31 de octubre de 2018 y tras innumerables reiteraciones por escrito y telefónicas, la hemos recibido el 11 de mayo de 2021, esto es, dos años y siete meses después. Creemos que tal circunstancia se comenta por sí sola y pone de manifiesto la deficiente colaboración que presta ese Ayuntamiento a esta Institución.

Por lo que se refiere a la información facilitada sobre el fondo del asunto, debemos anticipar que la misma, a juicio de esta Institución, constituye un ejemplo de mala praxis administrativa y una muestra de lo que se ha venido en denominar como “mera apariencia de actividad administrativa”, como se desprende del relato que incluimos a continuación.

En concreto, hemos recibido oficio de Alcaldía con registro de salida 1149, de 11 de mayo de 2021, acompañado de informe del Jefe de Sección de Disciplina Medioambiental, fechado el 24 de septiembre de 2020, en el que se hace constar, en esencia, que:

1.- El establecimiento, en su momento denominado (...), había sido objeto de dos expedientes disciplinarios en los años 2011 y 2013, y que más recientemente constaba expediente disciplinario del año 2017, concluido con imposición de sanción económica por infracción consistente en no presentar licencia o Declaración Responsable, por tener huecos al exterior abiertos. Asimismo, se informaba que en junio de 2018 se había realizado inspección técnica con resultado favorable.

2.- Que ya en el año 2020 se había iniciado procedimiento sancionador por la infracción consistente en cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado de algunas de las condiciones o medidas correctoras impuestas, precintándose por la policía local. Sin embargo, sigue el informe, “comprobada la legalidad del local y presentado por el titular compromiso escrito con fecha 26 de junio de 2020 donde declara su intención de ajustarse en el futuro a la licencia concedida en su día y a sus condiciones de funcionamiento, procede levantamiento de precinto. Se propone sanción económica”.

3.- Que constaba otro expediente también del año 2020, en el que se había ordenado visita de inspección técnica al establecimiento, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2020, emitiéndose informe del siguiente tenor:

Resultado de la inspección: visitada la actividad en horario matinal se encuentra cerrada. Según información de vecinos de la zona, abre en horario de tarde noche.

En relación con el posible uso que se esté haciendo por parte de la actividad de locales anexos (posible ampliación de superficie) sería recomendable trasladar a la G.U. y M.A. esta circunstancia para su comprobación y cotejo con el Proyecto presentado con fecha 26-6-19.

Último trámite: Con fecha 21 de septiembre de 2020, se vuelve a ordenar Inspección, para visitar la actividad previa cita con el titular de la actividad para que abra las instalaciones, ya que la actividad se encuentra en funcionamiento en horario de tarde y noche, y las visitas de los Inspectores de Disciplina Medioambiental han de ser en horario de mañana”.

Este informe se firma el 24 de septiembre de 2020 y se nos remite mediante oficio de Alcaldía de 11 de mayo de 2021, por lo que hemos de suponer que desde septiembre de 2020, a mayo de 2021, no se concertó la cita con el titular del establecimiento para visitar las instalaciones.

A pesar de todo, volvimos a dar traslado de este informe al promotor de la queja, para que alegara a su contenido. En sus alegaciones (se adjunta copia), el reclamante nos da cuenta de que:

....debido al tiempo transcurrido, la ampliación del local de copas (...) que se llamaba (...), ahora se llama (...), siendo su finalidad, al parecer, un restaurante de comida americana; si bien pertenece al mismo propietario que el bar de copas anexo (...) y siguen estando conectados desde el interior.

En relación a la problemática primordial de la denuncia interpuesta, que no es otra que la del ruido provocado por los clientes de este establecimiento que salen al exterior con sus consumiciones hasta altas horas de la madrugada, todo sigue igual o peor después del confinamiento, pues como ya se dijo en anteriores alegaciones, este establecimiento abre todos los días de la semana hasta las 02:00 o 03:00 horas oficialmente, y mucho más tarde en la mayoría de las ocasiones a puerta cerrada, consintiendo a sus clientes salir a la vía pública a consumir a pesar de estar considerado un local con música, lo que le obliga incluso a tener la doble puerta de acceso para evitar ruidos, algo que rara vez cumple porque dificulta el tránsito de sus clientes al exterior y por lo que ya ha sido sancionado en alguna ocasión.

Por todo lo anterior el sentimiento de indignación e indefensión de los vecinos debido a la dejadez de las administraciones competentes es cada vez mayor al ver con sus propios ojos cómo este local incurre continuamente en infracciones con total desprecio al descanso de los vecinos de la zona, como se puede observar tanto en el escrito del ayuntamiento, como en los medios de comunicación que se han hecho eco de esas graves infracciones en más de una ocasión, más aún en época de pandemia, adjuntándose a continuación dos capturas de noticias junto a sus respectivos enlaces donde quedan acreditadas las continuas infracciones cometidas por este local de copas (...), sin que sea clausurado o le retiren la licencia definitivamente, habiendo entre ambas pocos meses de diferencia y siendo la última de este mismo mes de julio de 2021”.

Una de las dos noticias que refiere el reclamante en sus alegaciones se puede consultar en el enlace siguiente: (...). La noticia íntegra, del (...) de febrero de 2021, creemos de interés reproducirla a continuación y es la siguiente:

Agentes de la Policía Local, Cuerpo adscrito a la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayores del Ayuntamiento, han desalojado y precintado esta tarde un bar junto a la (...) de la capital, en el barrio de Nervión.

Sobre las 19:15 h. varios avisos en el 092, teléfono de emergencias de la Policía Local en Sevilla, alertaban sobre un bar que estaba funcionando, a puertas cerradas, fuera del horario máximo permitido.

Agentes de paisano se personaron en el lugar y pudieron comprobar como a pesar de tener las puertas cerradas y los cristales tapados, en el interior se podían escuchar ruidos de actividad.

Con el apoyo de patrullas uniformadas accedieron al interior del local donde pudieron contabilizar a 12 personas, nueve de ellas clientes que estaban consumiendo bebidas alcohólicas y fumando tabaco en cachimbas, sin respetar las medidas establecidas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la pandemia.

Mientras los agentes de Policía Local procedían a la inspección de la documentación y a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, una dotación de Bomberos inspeccionaba, a requerimiento de Policía Local, las condiciones de seguridad del establecimiento.

Fruto de esta inspección de detectaron numerosas infracciones en cuanto a las medidas de seguridad por riesgo evidente de incendio, especialmente en un cuartillo dónde se preparaban las cachimbas y dónde existían electrodomésticos conectados sobrecargando la deficiente instalación eléctrica.

Además de las deficiencias en cuanto a las condiciones de seguridad, Policía Local denunció las infracciones por incumplimiento del horario de cierre, por permitir el consumo de tabaco en el interior, por incumplir las medidas Covid19 y por tener las puertas de salida de emergencias bloqueadas. Por tal motivo una vez desalojado el local quedó precintado por la Policía Local”.

En la segunda noticia, del mismo portal web y de fecha 3 de julio de 2021 (...), se dice que:

Los desalojos en locales por no cumplir las normas relacionadas con la Covid-19 se repiten en la ciudad cada fin de semana. Este viernes la actuación principal de la policía ha sido en la calle (...). En total, la policía ha desalojado a 156 personas de dos bares muy cercanos entre sí en esta arteria que separa La Calzada del barrio de San Roque.

En concreto, se desalojó a 97 personas de uno de los locales y a 59 del otro. Fueron los vecinos los que alertaron a la policía con sus llamadas a través del 092 pasada la una y media de la madrugada. Al llegar, los agentes pudieron observar que no se usaban mascarillas, superando el número máximo de personas por mesas, consumiendo en barra, etc.

Tras la inspección y confirmar las sospechas de los vecinos, se procedió al desalojo de ambos locales y se cerraron, ordenando el cese de actividad de ambos por incumplimiento de las normas de seguridad. A pesar de que la policía no ha dicho los nombres de los locales, podemos intuir que uno de ellos es un conocido local para tomar cervezas y copas y que ya ha recibido la visita de la policía por incumplimiento de las normas en anteriores ocasiones”.

Por todo ello, el promotor de la queja, ante estas circunstancias, pide que: “se pongan los medios necesarios para acabar con esta situación y se le retire la licencia a ese local debido a sus numerosas infracciones, o al menos se obligue a cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de ruidos y horario”.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende que más de cuatro años después de la admisión a trámite de esta queja (que tuvo lugar el 11 de octubre de 2017), ese Ayuntamiento sigue sin dar solución al grave problema de ruidos denunciado, derivado del aparente incumplimiento persistente del titular del establecimiento, o establecimientos, objeto de queja.

Durante estos cuatro años sólo se ha llevado a cabo una inspección técnica en horario matinal, que resultó infructuosa dado que el establecimiento estaba cerrado al tratarse de un bar musical o un pub que sólo abre a partir de la tarde. Por eso sorprende que se acuda a una visita de inspección sin concertar previamente una cita con el propietario.

Pero más sorprende que el Ayuntamiento de Sevilla no disponga de medios personales que realicen inspecciones técnicas en horario de tarde y/o noche, que es cuando se producen mayormente los problemas de contaminación acústica y vulneración del derecho al descanso que la ciudadanía denuncia y que son competencia de los municipios.

Y al respecto, hay que recordar que el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dice que: «La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes».

En definitiva, parece que siguen produciéndose los ruidos de clientes consumiendo en el exterior del establecimiento, bar con música en una zona ZAS. Del mismo modo, más de cuatro años después aún no se ha comprobado si se ha producido, como parece, la anexión de un local contiguo, en posible situación de ilegalidad al no disponer de licencia.

Hemos reiterado a los Ayuntamientos que de poco o nada sirven las sanciones económicas, o los precintos de pocos días, frente al gran rédito económico que estos establecimientos obtienen de sus incumplimientos, especialmente si sólo se detectan y sancionan algunas de las infracciones que, al parecer, se cometen.

Pero es que en este caso ni siquiera se ha planteado la adopción de alguna de las medidas previstas en el artículo 23.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, según el cual:

«Artículo 23. Sanciones accesorias.

1. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ley podrá llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones.

b) Suspensión de la actividad del establecimiento público, y de las autorizaciones municipales o autorizaciones autonómicas desde dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves, y hasta dos años para infracciones graves.

c) Clausura de los establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas desde dos años y un día a cinco años, para las infracciones muy graves, y hasta dos años para las infracciones graves.

d) Inhabilitación para realizar la misma actividad desde un año y un día a tres años, para las infracciones muy graves, y hasta un año para las infracciones graves.

e) Revocación de las autorizaciones».

Por lo tanto, consideramos que procede ya articular los medios que sean necesarios para que se pueda llevar a cabo una inspección en horario de funcionamiento de este establecimiento, y determinar si, tal como se denuncia, se ha producido una anexión ilegal del local colindante a modo de ampliación de la actividad preexistente; así como también procede poner todos los medios disciplinarios, y adoptar todas las medidas necesarias que quepan en el marco legal aplicable, para evitar que los clientes de este local consuman en el exterior del mismo, con la puerta del establecimiento abierta y con ello generándose un ruido por la música del interior, pues no cabe olvidar que se trata de un bar con música.

Recordar, una vez más, que se constata en el presente caso el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31:

«Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Debemos recordar que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual: “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de que la actividad administrativa de ese Ayuntamiento, en lo que se refiere al ejercicio de competencias de protección contra el ruido y de policía de actividades, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 8.1 y 3 de la LRJSP.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se proceda cuanto antes a llevar a cabo una inspección técnica, preferiblemente en horario de tarde o nocturno, que permita comprobar si el local contiguo al que es objeto de denuncia, se ha anexionado a éste sin licencia y con ello ha supuesto una ampliación irregular de la actividad, adoptándose las medidas procedentes en Derecho si se confirmara la irregularidad, procurando previos trámites legales oportunos, su clausura.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se intensifique por la policía local la vigilancia a este establecimiento y, en el caso de que se advierta la presencia de clientes consumiendo en el exterior, con las puertas del local abiertas e incumpliendo las medidas impuestas al concederle licencia para bar con música, adoptándose las medidas que en Derecho procedan, además de las accesorias que correspondan de entre las previstas en el artículo 23 de la LEPARA.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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