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Que respondan al recurso de reposición contra la bolsa de trabajo temporal de Teleasistencia por desacuerdo con la valoración de los méritos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3448 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte relativo al retraso que afecta a la resolución del recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se publicaron los listados definitivos de las personas que conformarían la bolsa de empleo externa correspondiente a la convocatoria para la cobertura temporal de los puestos de teleasistente en Sevilla, efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 1 de julio de 2019 tiene entrada en esta Institución el escrito de queja de la persona interesada.

II.- En su escrito de queja manifestaba lo siguiente:

He tomado parte en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la cobertura temporal de puestos de teleasistente en Sevilla.

La autobaremación que realicé y aporté con mi solicitud, arrojaba una puntuación total de (…) puntos.

No obstante lo anterior, con fecha 12 de febrero de 2019 se publicó el listado provisional de las personas participantes en la convocatoria señalada, figurando con una puntuación de 18.93 puntos, que se corresponde con el siguiente desglose: 2.63 puntos en formación y 16.30 puntos en experiencia.

Con fecha 22 de febrero de 2019 presente alegaciones a los listados provisionales, por aquellos méritos que entendía tendrían que haber sido baremados y que sumaban un total de 39,16 puntos, correspondientes al siguientes desglose: 26,2 de experiencia y 12,9 de formación.

Con fecha 11 de abril de 2019 se publicó en Boja la Resolución de la Dirección Gerencia de la mentada Agencia, por la que se aprobaban los listados definitivos. De los que cabía deducir que habían sido desestimadas mis alegaciones.

Contra dicha Resolución formule recurso de reposición con fecha 6 de mayo de 2019. El cual no ha sido resuelto de manera expresa.”

III.- La presente queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la necesidad de resolver de manera expresa el recurso de reposición formulado por la interesada.

IV.- Con fecha 3 de octubre de 2019 tienen entrada en esta Defensoría el informe solicitado del organismo afectado, del que merece ser destacado lo siguiente:

Para dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, y en lo relativo a su interés sobre la necesidad de resolver expresamente el recurso potestativo presentado por la interesada, le comunicamos que dicho recurso se encuentra en vías de resolución.

Independientemente de lo anterior, como bien saben el legislador ha previsto el amparo de los ciudadanos ante la ausencia de resolución expresa, mediante el instituto del silencio administrativo, haciendo una declaración desde la propia norma, de que ante la ausencia de decisión expresa por la Administración se presume que se accede a lo solicitado o se deniega, según los casos, permitiendo al ciudadano interesado en la decisión adoptar la actitud que más le convenga, bien sea ejecutar el acto que se considera concedido el derecho, bien reclamar el derecho denegado por el silencio en vía Jurisdiccional”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

El artículo 124.2 de dicho texto legal establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, que en el art. 21.6 de la Ley procedimental se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección-Gerencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que se proceda, sin mas dilaciones, a dictar resolución expresa en el recurso de reposición formulado por la persona interesada ante esa Dirección-Gerencia con fecha 6 de mayo de 2019, procediéndose a su notificación al mismo en forma legal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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