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Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos

Miércoles, 9 Diciembre, 2015

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?
2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?
3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?
4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?
5. ¿Existen  pronunciamientos judiciales sobre esta materia?
6.  ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?
7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?
8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?
9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?, ¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?
10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?
11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

NORMATIVA DE INTERÉS
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

ENLACES DE INTERÉS

 

 

INTRODUCCIÓN

Con demasiada frecuencia llegan al Defensor del Pueblo Andaluz quejas en relación con las prácticas que llevan a cabo algunas empresas de recobro de deudas, las conocidas como empresas de cobro de morosos. La mayoría de estas empresas utiliza métodos legales y lícitos, pero existen otras que con sus actuaciones pueden llegar a lesionar derechos fundamentales de los afectados o incurrir en prácticas delictivas. El presente documento pretende aclarar dudas acerca de estas empresas, señalar aquellas prácticas que deben considerarse ilícitas o abusivas y explicar que actuaciones pueden llevar a cabo las personas afectadas para defender sus derechos frente a este tipo de prácticas.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • 1. ¿Qué son las empresas de gestión de cobro de deudas?

Son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor con el objetivo de exigir a este último en pago de una deuda contraída con el acreedor. Suponen para el acreedor una herramienta para reclamar una deuda sin necesidad de acudir a la tutela de los jueces y tribunales de justicia.

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  • 2. ¿Están reguladas en España?, ¿están permitidas por la legislación española?

España es el único país de la Unión Europea en el que no se encuentran reguladas este tipo de empresas.

El Código Civil regula en su artículo 1096 el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, así dispone que: «cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor que realice la entrega».

Es decir, el Código Civil permite la reclamación extrajudicial de una deuda, actividad principal de las empresas de recobro, siempre que utilicen métodos legales y lícitos.

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  • 3. ¿Qué prácticas de las que realizan estas empresas se pueden considerar abusivas?

La mayoría de las empresas de gestión de cobros utilizan medios lícitos en su labor y actúan respetando los límites del derecho y las buenas prácticas.

No obstante, el vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o pueden considerarse vejatorios o denigratorios.

Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor cuando se hacen con excesiva reiteración e insistencia, o a horas intempestivas y las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad.

También serían ilícitas las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción.

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  • 4. ¿Qué se entiende por delito de amenazas y delito de coacciones?

En el artículo 169 del Código Penal se regula el delito de amenazas como: «El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico (..)».

En el artículo 172.1 del Código Penal se regula el delito de coacciones como: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, (...)».

La empresas de recobro cuando realizan prácticas abusivas como las descritas incurren en ilícitos penales que son objeto de persecución y sanción por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Tribunales de Justicia.

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  • 5. ¿Existen pronunciamientos judiciales sobre esta materia?

Si, los Tribunales españoles se han pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas y existe una jurisprudencia consolidada, especialmente en el ámbito penal, que define los límites que no pueden sobrepasarse por estas empresas sin incurrir en ilícitos penales.

Merece ser destacada la Sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de cobro de morosos, en la que concluye lo siguiente: «El vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona [...] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».

A juicio del Tribunal Supremo estas prácticas «no pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley».

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  • 6. ¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?

Cuando las empresas de gestión de cobros a través de sus prácticas de seguimiento al deudor o a través de las llamadas telefónicas a personas de su entorno divulgan datos relativos a su situación de morosidad sin su consentimiento, están vulnerando el deber de secreto que se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Tampoco es lícito que amenacen al deudor con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial si no concurren los requisitos legales para tal inclusión.

A este respecto, solo podrán ser incluidos en estos ficheros de solvencia patrimonial los datos de carácter personal del afectado siempre que, tal y como recoge el artículo 38 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD en su primer punto, haya una “existencia previa de una deuda cierta, vencible, exigible, que haya sido impagada (...) y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago”.

Le corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos velar por el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su cumplimiento.

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  • 7. ¿Qué hacer si le incluyen en el fichero de morosos? ¿Cuando se puede ejercer el derecho de rectificación o el derecho de cancelación?

La inclusión de datos de carácter personal en un fichero de morosos sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y cuyo pago se haya requerido previamente por el acreedor al deudor. El tiempo que podrá permanecer en este fichero no podrá ser superior a 6 años.

Si usted considera que no debe ser incluido en el fichero de morosos, bien porque ha procedido al pago de la deuda, o bien porque la deuda que consta a su nombre en el mismo es inexacta o inadecuada, podrá ejercer el derecho de rectificación o de cancelación.

Ambos derechos se encuentran regulados en el artículo 16 de la LOPD, donde se establece en su segundo apartado que “serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos”.

Para ejercer estos derechos deberá dirigirse por escrito al responsable del fichero, acompañando copia de su DNI, solicitando que cancele sus datos y los elimine, o bien que rectifique los datos erróneos.

En el plazo de diez días deberán contestarle, en caso de que no lo haga o de que sea denegada su solicitud, ya sea total o parcialmente, podrá presentar un escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

La Agencia de Protección de Datos se dirigirá a dicha entidad con el objetivo de hacer efectivo el ejercicio de los derechos recogidos en la LOPD.

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  • 8. ¿Qué requisitos debe contener la notificación que recibe de la empresa de recobro de deudas?

En el escrito que la empresa dirige al supuesto deudor reclamándole el abono de la deuda deberá contenerse al menos el nombre de la empresa que reclama la deuda.

Asimismo, deberá detallarse el procedimiento a través del cual puede satisfacer el pago de la deuda.

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  • 9. ¿De qué otros mecanismos extrajudiciales dispone el deudor para solucionar el conflicto con el acreedor?,¿podrá la empresa de recobro seguir reclamando la deuda cuando se ha iniciado el mecanismo de arbitraje de consumo?

Usted puede acudir a los mecanismos extrajudiciales de mediación o de arbitraje de consumo para llegar a un acuerdo con el acreedor.

Para iniciar el procedimiento de mediación de consumo deberá presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía; si no recibe respuesta en diez días o si la misma resulta ser insatisfactoria, podrá dirigirse a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía de su provincia para interponer una petición de mediación.

Si usted opta por esta vía, la Secretaría del órgano de mediación elegido sería la encargada de notificar al acreedor el inicio del procedimiento, para que el mismo de su aceptación o no. Los órganos competentes para llevar a cabo la mediación de consumo son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo.

Otro procedimiento extrajudicial por el que puede optar es el arbitraje de consumo. Este procedimiento se puede iniciar por dos vías: bien marcando en la Hoja de Quejas y Reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía la opción de aceptación de un arbitraje de consumo; o bien presentando directamente una Solicitud de Arbitraje en un Registro Público dirigida a una Junta Arbitral de Consumo. La presentación de la solicitud la podrá realizar personalmente o a través de los Servicios Provinciales de Consumo de la Junta de Andalucía, OMIC o Asociaciones de Consumidores.

Si las partes en conflicto, acreedor y deudor, han aceptado voluntariamente someter su controversia al mecanismo de arbitraje de consumo, la empresa de recobro no podrá compeler al deudor a que pague la deuda hasta que no concluya dicho procedimiento arbitral. Siendo improcedente la reclamación de la deuda por otras vías, ya sea judicial o extrajudicial; de la misma forma que será ilícito la inclusión de los datos del deudor en el fichero de morosos hasta que el proceso de arbitraje no haya concluido.

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  • 10. ¿De qué derechos se puede valer el deudor ante las prácticas abusivas de estas empresas?, ¿ante qué organismo puede o debe acudir?

Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas o entiende que la empresa ha incurrido en alguno de los ilícitos penales descritos, podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga.

En el caso de que la empresa con su actuación haya divulgado a terceros sin su autorización datos referentes a su supuesta insolvencia económica, podrá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido lesionado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. También puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

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  • 11. ¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

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NORMATIVA DE INTERÉS

-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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ENLACES DE INTERÉS

-Agencia de Protección de Datos/ Consultas y Preguntas Frecuentes/ Fichero de Morosos y Recobro de Deudas.

-Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía

-Solicitud de arbitraje de consumo

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77 Comentarios

El DPA responde | Junio 5, 2018

Hola Antonio. Como explicamos en esta misma página donde nos trasladas tu consulta, las empresas de recobro de deuda no tiene una regulación específica. No obstante, el vacío legal existente en esta materia en España ha permitido que algunas de estas empresas puedan utilizar medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o pueden considerarse vejatorios o denigratorios.

Entre las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas se encuentran las llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor cuando se hacen con excesiva reiteración e insistencia, o a horas intempestivas y las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad.

También serían ilícitas las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción.

Te aconsejamos que traslades tu consulta a la Agencia de Protección de Datos/ Consultas y Preguntas Frecuentes/ Fichero de Morosos y Recobro de Deudas para que te puedan infarmar. Además, puedes poner una Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía sobre las prácticas de supuesta coacción de la empresa de la que recibe las llamadas.

Gracias y esperamos que se solucione el problema. Un saludo

Maria (no verificado) | Marzo 9, 2018

Buenos días, tengo un problema: a causa de cambio de domicilio hable con mi compañía de internet y cerramos el contrato por cambio de domicilio. Pague el último recibo y tras hablar con ellos me dijeron que habia dos opciones para devolver el router: 1. Estar en mi casa y que cuando se pasen sin franja horaria fija yo esté allí esperando (no posible por la hornada laboral) y 2. Esperar a que me envien un sobre y meter el router dentro y acercarlo a correos para enviarlo por su metodo de envío ordinario. En mi situación espere a que me enviaran el sobre, fui a correos y envie el sobre. Poco después empiezan a llamarme diciendo que no he devuelto el router y que por lo tanto debo pagar el precio de este router...les dije que lo envié por el mwtodo de envio que me dieron y que no lo tengo. Ahora ya no solo llaman, si no que me han mandado una carta con plazo de 7 dias para pagar dicho router que ya fue enviado. Que puedo hacer? Paso y espero a que me denuncien ya que hoy dia denunciar es caro o procedo y actuo dado que dicen que me incluirian en la lista de morosos (injustamente). He leido por internet que hay mucha gente en esta situación y me duele ver que intenten sacar dinero a la gente por tener que cambiar de compañia de interned dado que al cambiar de domicilio y ellos no poderme penalizar busquen estas artimañas (no pudieron realizar el cambio de domicilio porque dicen no tener cable en la calle a la que me mudo). Espero que me puedan aconsejar. Un codial saludo. Muchas gracias de antemano.

El DPA responde | Marzo 13, 2018

Hola María. Nuestra función siempre va dirigida a resolver cualquier problema que un ciudadano o ciudadana tenga con la Administración Pública. Aún así, en cuestiones de interés general podemos actuar frente a una empresa privada como es el caso que nos comentas. Creemos que podemos mediar en tu caso y dirigirnos a la empresa privada para solicitar esta mediación. Para ello debes trasladarnos un escrito de queja explicándonos con detalle el problema y aportando la documentación que creas de interés. Puedes trasladarnos el escrito de queja a traves del correo postal ( Defensor del Pueblo Andaluz, C/Reyes Católicos nª 21, 41001 Sevilla), por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien mediante nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de quejatiene estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Vanesa (no verificado) | Febrero 21, 2018

Hola, a mí no hacen más que llamarme d ejba empresa que se llama pra iberia reclamándome una deuda de un banco desaparecido y con el cual trabaje peor nunca contare tarjeta de crédito. Llaman a cualquier hora todos los días insultando y faltando el respeto... cjandonlesnpido la documentación se niegan a dármela que puedo hacer para que dejen de llamar tanto a la familia como a mí? Puedo tomar alguna medida? Gracias ellos dicen que fue en 2004/2005 y yo ya en esa fecha ni trabajaba con ese banco

El DPA responde | Febrero 22, 2018

Hola Vanesa. Solo atendiendo al escrito que nos remites, es posible que la empresa de cobro de deuda esté vulnerando sus derechos. El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

 

Tal y como informamos en esta misma web, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones:  http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

 

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación. Si decidiera trasladarnos un escrito de queja, lo puedes hacer al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien a través de nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmado. Gracias y esperamos poder ayudarle, Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

 

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Tania (no verificado) | Febrero 1, 2018

A mí me llaman estos personajes de EOS Iberica con sede en La coruna todos los días. No tengo cuenta bancaria, no tengo piso, pues vivo de alquiler, no tengo nomina, pues no tengo trabajo, ni cobro ningún tipo de ayuda. La unica posesión que tengo es un movil prepago, que cargo cuando puede en el supermercado. ¿pero esta gente que quiere?. ¿De donde han sacado mis datos?. ¿A quien se supone que le debo?

Emilio (no verificado) | Enero 23, 2018

Buenos días , yo realicé una portabilidad de mis móviles y di de baja la fibra con Vodafone , mi sorpresa llega con la última factura de 140 euros 95 euros de tarifa y 45 de penalización por cargos de gestión de la fibra, claro realice la devolución del recibo ya que no tengo porque pagar esos 45 euros, me dicen que es por que tenía permanencia en la línea fija les pido que me envíen donde yo tengo permanencia ya que desde el 2015 la tengo contratada , supongo que es porque hace 1 año y dos meses me llamo un comercial de ellos y me ofreció un 15% de descuento en la línea fija le pregunté en repetidas ocasiones que yo no quería permanencia a lo que me respondió que no tenía(debería de estar grabado), ahora una empresa de cobros “ Géminis “no para de acosarme llamándome todo el día por una deuda insignificante yo lo único que quiero es que me den un número de cuenta y que hacerles el ingreso de los 95 euros, los otros 40 euros que me lleven al juzgado porque no pienso pagarlos. Que puedo hacer y que me recomiendan, muchas gracias por su atención.

El DPA responde | Enero 31, 2018

Estimado Emilio, por lo que nos cuentas parece que la empresa Geminis es una empresa de recobro, que puede que haya comprado toda la deuda a Vodafone. Seria conveniente saber la fecha de la deuda para saber si ha prescrito o no.

Como señalamos más arriba, Si considera que está siendo sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro de deudas  podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedido y aportando las pruebas de que disponga. Puede decirle a la empresa que esa conversación va a ser grabada y lo pondra en conocimiento de las autoridades.

En el caso de que la empresa con su actuación haya divulgado a terceros sin su autorización datos referentes a su supuesta insolvencia económica, podrá realizar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos al haber sido lesionado el derecho fundamental a la protección de datos personales.

Puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. También puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

carrefour y sus... (no verificado) | Diciembre 27, 2017

ola, yo se poco de prestamos, de matematicas y de letras
en carrefour pedi prestamos y pensaba que lo pagaría al cabo de unos cuantos años
pero al ver que la deuda seguía casi igual me tuve que informar aprendiendo algo
de matematicas con el google a mano, me di cuenta que los prestamos de carrefour con su maldita tarjeta, es bastante abusivo los intereses, ahora ya no pude pagar una de las tarjetas porque es imposible seguir pagandola y solo tengo una al dia, pero no se como se puede permitir en un pais, que empresas como la de carrefour y similares, cobren ese tipo de intereses tan alto
se aprobechan de la mala situaciones de los demás y de los estudios casi nulo que tenemos las personas mayores, fui unas cuantas semanas al cole y poco mas, lo demas de la calle aprendi
ponen tecnicismos que no se ni que significa en sus contratos pero bueno, creo que la deuda se la dejaré a mis hijos e hijas, llevo 16 años y sigo pagando la tarjeta que me queda sin bloquear, que la tengo al dia, no es justo que nos engañen de esa manera, e leido sobre las estafas ponzi
pero esto de las tarjetas, prestamos, del carrefour es peor, era para comida y para arreglar la casa
que con las lluvias se negaba y no es justo, no

JOSE (no verificado) | Diciembre 18, 2017

Buenas tardes tengo deudas pendiente debido a que no enceuntro trabajo. tengo 3 niños. y hay alguna que ha pasado hasta 6 años. pero no me dan ayuda en el banco porque salgo en lista de morosos. que puedo hacer. necesito ayuda. gracias

El DPA responde | Enero 22, 2018

Estimado José : Son tres los requisitos para alistar a una persona en una base de datos tan indigna:

  • Que exista una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que debía haberse realizado el pago (6 años es el máximo de tiempo para estar inscrito en un fichero).
  • Que el deudor haya recibido un requerimiento previo de pago. No hay un importe mínimo de deuda, ni es necesario que la deuda esté justificada.

Cuando una persona está inscrita en un fichero, sus datos aparecerán también en alguno más de los muchos que hay en circulación. En los 30 días siguientes a la inscripción están obligados a informarte por escrito de que estás incluido y de tus derechos de protección de datos.

  • ¿No estás conforme con la deuda? La Agencia Espanola de Proteccion de Datos considera que impugnar una deuda ante un órgano arbitral, judicial o administrativo para determinar si tal deuda existe, impide que pueda hablarse de deuda “cierta”. Así pues, si reclamas, denuncia ante la AEPD que la inclusión en el fichero no procede.
  • Si no hay deuda. Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. El titular del fichero debe responder en 10 días. Si no lo hace, denuncia los hechos ante la AEPD: se abrirá un expediente que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero.
  • Indemnización. Si la inclusión es incorrecta puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.
  • Las deudas tienen fecha de caducidad, pero dependen de que tipo de deuda: Generalmente es de 5 años.
  • Lo mejor es que acudas a un letrado o a una asociación de consumidores que te puedan ayudar a formular las reclamaciones.
Carmen (no verificado) | Noviembre 3, 2017

Yo no tengo ninguna deuda contraída. Hace 1 mes me llamaron preguntando por mi hermano, para que se pusiera en contacto con ellos (Actualia-Madrid) Discutí con ellos, porque entiendo han obtenido mi teléfono de forma fraudulenta.
Desde entonces, el acoso es constante.

El DPA responde | Noviembre 13, 2017

Hola Carmen,la verdad es que es una situación que se repite muy a menudo y que constituye un abuso por parte de algunas empresas. Les puedes decir la próxima vez que te informen como han conseguido tus datos y que se identifiquen con nombre y apellidos y a la empresa que pertenecen. Y que quieres ejercer tu derecho de acceso a sus ficheros en la Agencia de Protección de datos,

En este enlace te informamos como hacerlo: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/derechos/principales_...

Javier (no verificado) | Enero 8, 2018

La agencia española de protección de datos, en una situación en que le pasaron datos a terceros, me dijo por carta, básicamente que el fin justifica los medios para conseguir cobrar el importe. Alucinante

manoli (no verificado) | Octubre 5, 2017

Hola, A mi padre le está reclamando una empresa de re cobros, de una manera acosadora, un recibo de la luz de un piso en el que jamas ha vivido y que no tiene constancia alguna de su existencia...dicho recibo es del 2012, curiosamente solo es uno y ahora también le reclaman otro, del 2016 de la misma dirección....(solo dos recibos)
Esta empresa está torturando a mi padre con llamadas a horas intempestivas, todos los días unas dos o tres veces
A pesar de decirles está muy enfermoy le sugieren que vaya a la policía a denunciar suplantación de identidad y también le está pidiendo datos del padrón...etc.
En definitiva, nos dicen que mi padre, es el que tiene que demostrar que esa deuda no es suya.
Creo que la factura que reclaman asciende a 80.00€.
Necesito saber como defendernos ante este acoso, y ademas si es oportuno que envíe los datos de mi padre que solicitan. En caso de dejarlo pasar y no hacerles caso, o descolgar el teléfono cuando veamos que llaman, corremos el peligro de que metan a mi padre en una lista de morosos? Sería legal?

muchas gracias

El DPA responde | Octubre 10, 2017

Hola Manoli, la verdad es que la situación y la forma de proceder de muchas de estas empresas  dejan mucho que desear.

Se consideran ilicitas las practicas de seguimiento constante al deudor o las llamadas al móvil cuando se hacen con excesiva reiteración o insistencia.

Si considera que está sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobro podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía Provincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedió y aportando las pruebas que disponga.

 Puede también decirle a la empresa que no quiere que le llame por telefono y que en caso que continué en la misma situación lo denunciara ante la Agencia Española de Protección de Datos. Puede contactar con la Agencia de Protección de Datos en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan 6.-28001 Madrid, o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 912 663 517. También puede utilizar la Sede Electrónica de la AEPD: http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/.

Igualmente, le sugerimos la posibilidad de dirigirse ante alguna asociación de ayuda a personas consumidoras y usuarias. En el siguiente enlace podrá localizar sus direcciones: http://www.consumoresponde.es/conocenos/localizanos?field_tipo_entidad_tid[ ]=12731

El DPA responde | Octubre 9, 2017

Hola Manoli, le pasamos tus preguntas a nuestros compañeros. Te responderemos

Mari carmen (no verificado) | Agosto 22, 2017

Me gustaría saber como hacer que me dejen de llamar sobre una deuda que tengo pendiente pero que estoy realizando pagos poco a poco, pero no paran de llamarme

El DPA responde | Agosto 23, 2017

Hola Mari Carmen, en esta misma entrada te responde la cuestión nº 10. Te la enlazamos.

 

Manolo (no verificado) | Junio 30, 2017

Me siento acosado por una empresa de cobro a morosos por una deuda que ya he satisfecho desde el 14 de Marzo de 2017, me puse en contacto con la firma a la que le adeudaba una pequeñísima cantidad solicitando el importe exacto y una cuenta bancaria donde hacer el ingreso; tengo todas las conversaciones telefónicas grabadas y todas las conversaciones de correo electrónico en mi pc. a parte también ,el justificante de pago bancario de la deuda . Ya se lo he remitido dos veces a la empresa de cobro y sigue molestándome y enviando cartas reclamando una cantidad cada vez superior. He puesto una reclamación en la Oficina de Consumo y me gustaría poner una denuncia en el Juzgado, pero en consumo me dicen que no me harán caso alguno.

El DPA responde | Julio 3, 2017

Buenos días Manolo. Vamos a pasar tu consulta a los compañeros para que nos den información sobre cómo puedes actuar. Gracias y estamo en contacto. Un saludo

salvador (no verificado) | Marzo 21, 2017

hola buenas tardes estoy siendo perseguido y acosado por diferentes empresas de recobro que me reclaman unas deudas con financieras,deudas que si existen,pero que tal y como esta vida me han sido imposible de pagar,ya les dije en varias ocasiones que en el momento que pudiera les iba a pagar,pero no hacen caso,me llaman a las 8 de la mañana cuando trabajo de noche,cosa que saben porque se lo he dicho en muchas ocasiones y hacen caso omiso a todo,y luego durante el dia me llaman entre 20 y 30 veces,es realmente insoportable,ya he optado por no cojerles el telefono porque si hablo con ellos son amenazas tras amenaza no te dejan de hablar y lo que hacen cconstantemente es humillarme,y ya dije antes que las deudas yo las deudas yo las reconozco pero me es imposible pagarlas en estos momentos.que puedo hacer

El DPA responde | Marzo 23, 2017

Como puedes ver en nuestra guía sobre la gestión de cobro de deudas. Se consideran ilicitas las practicas de seguimiento contante al deudor o las llamadas al móvil cuando se hacen con excesiva reiteración o insistencia.

Si considera que está sometido a una situación de acoso por parte de una empresa de recobre podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalia Prfovincial detallando todos los acontecimientos que le hayan sucedió y aportando las pruebas que disponga.

 

Javi (no verificado) | Febrero 2, 2017

Buenas tardes.
Queria saber que actuacionse puede hacer realmente ante estas empresas, cuando estan acosando constantemente a una persona mayor de 80 años, supuestamente son dos empresas, en una reclaman una deuda de alrededor de mil euros y desde la otra de alrededor de cuatro mil euros, esta persona les esta pagando lo que le permite su pension, una cantidad de cincuenta euros al mes, aun asi siguen llamando y exigiendo que se pague mas con amenazas de juzgado y demas. He podido hablar con la empresa que pide cuatro mil euros para que me envien los datos de la deuda y lo unico que me han enviado es un archivo con un escrito mediante el cual supuestamente un notario certifica que la empresa compra al banco la deuda. Supuestamente la deuda es de unas tarjetas de credito y tiene mas de diez años de antiguedad, pero en el escrito realmente solo pone que procede de ese banco, no pone cual era la deuda inicial, no pone el tiempo que ha pasado, no cuales son los intereses, esa informacion se puede exigir? Hay alguna forma de que se auditen estas deudas a ver si corresponde realmente la cantidad que piden? Porque, como yo lo veo, pueden poner la cantidad que quieran que no se puede comprobar nada, se puede acudir ante algun organismo que ayude tanto a comprobar la veracidad de las deudas, que no estan prescritas, y que pueda mediar? Esta persona siempre deja claro que hay voluntad de pago, de hecho se esta pagando en la actualidad, aun asi siguen llamando, exigiendo mas, a cualquier hora y de malas maneras, que se puede hacer?
Muchas gracias

El DPA responde | Febrero 24, 2017

Hola Javi, no entendemos muy bien si es una empresa de recobro la que hace la petición o es directamente el Juzgado donde se esta tramitando un procedimiento. Se puede estudiar si la deuda ha prescrito. Te aconsejamos que acudas a un abogado o asociación de consumidores  para que estudie si la deuda es exigible.

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