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Pudo acreditar su condición de víctima de violencia de género

Queja número 20/1720

Sobre todas las cuestiones que planteaba la persona interesada, especialmente, sobre la posibilidad de emisión de una acreditación sobre su condición de victima de violencia de género, a fin de que pudiera acceder a los recursos y ayudas públicas existentes, solicitamos información al Instituto Andaluz de la Mujer, de cuya respuesta se deducían y planteaban cuestiones de competencia estatal, por lo que dimos traslado de las mismas al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales el cual llevó a cabo actuaciones ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Del resultado de esa investigación dimos traslado al Instituto Andaluz de la Mujer al mantener dicho organismo un posicionamiento y argumentación contradictoria con la interpretación de los organismos competentes por razón de la materia de la Administración Estatal, con lo que la persona interesada quedó privada en su día de poder acceder a la ayuda económica de la Renta Activa de Inserción que necesitaba al no expedírsele el título acreditativo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al Instituto Andaluz de la Mujer, que nos respondió lo siguiente:

Respecto a la recomendación, se informa lo que sigue:

1°. Por este Instituto la reclamante ha sido citada el ... a las ... horas en la sede del Centro Provincial de la Mujer en Sevilla (C/ Alfonso XII, 52).

2°. No existirá impedimento para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en la Instrucción 2/2021, de 18 de febrero, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer.

3º. EI 11 de noviembre de 2021, la Conferencia Sectorial aprobó una serie de recomendaciones a seguir por las CCAA cuyo contenido coincide con lo que el Instituto ha regulado en la antedicha Instrucción, dejando a cada Comunidad Autónoma la libertad de elección acerca del instrumento jurídico adecuado para llevarlas a cabo.

En relación a la sugerencia, cabría señalar que se admite parcialmente, es decir, queda pendiente el desarrollo reglamentario del art. 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; no obstante, no existe urgencia para su tramitación ya que en la Administración de la Junta de Andalucía el único órgano acreditado para la emisión del título habilitante es el IAM cuyo procedimiento de emisión ya ha sido regulado “ad intra” en la Instrucción 2/2021, lo que ha posibilitado que desde el pasado mes de febrero muchas mujeres hayan podido obtener el titulo habilitante.”

En vista de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que, en líneas generales, la Resolución formulada había sido aceptada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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