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Promesa del Ayuntamiento de arreglo de viviendas propiedad municipal no atendida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/2472 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la admisión a tramite de la queja arriba referenciada se debieron a que el interesado nos decía que hacía, aproximadamente, tres años se le contestó que se iban a arreglar las viviendas municipales de la C/ Pagés del Corro, 176, pero hasta la fecha de su queja no se había procedido en dicho sentido. También nos decía que, en su día, solicitó que se arreglara y se adjudicara un piso vacío de la C/ Ardilla, 9, pero tampoco esto se había hecho. Todo ello, parece ser, por falta de presupuesto municipal, manifestándonos al respecto que a él no le habían dado ningún tipo de respuesta.

Ya en el año 2004 tramitamos dos quejas a instancias del mismo reclamante y por los mismos motivos, esto es, la necesidad de rehabilitación del edificio de viviendas municipales en el que aquél reside y también la necesidad de arreglo del piso número 9 de la Calle Ardilla 9, para su posterior adjudicación a familia necesitada ya que se encontraba vacío.

Pues bien, en ambos expedientes dimos por concluidas nuestras actuaciones al contestarnos el Ayuntamiento de Sevilla que, tras visita de inspección, se había comprobado que efectivamente habían aparecido grietas en algunos paramentos verticales de la vivienda municipal sita en la Calle Ardilla nº 9 y que las mismas no afectaban a la seguridad estructural del edificio, por lo que podía afirmarse que la vivienda reunía las condiciones de seguridad estructural necesarias para su uso, sin que existiera riesgo para los usuarios, por lo que no se consideraba prioritario proceder a la reparación solicitada por el interesado.

Teniendo en cuenta que las obras municipales han de priorizarse en función de la urgencia de las mismas, trasladamos a esa Administración Municipal que, aunque no fuera urgente proceder a la reparación aludida, se llevase a cabo lo más pronto posible, con la finalidad de que la vivienda en la que habían aparecido las grietas reuniera las debidas condiciones no solo de seguridad, sino también de habitabilidad para el fin que tenía la misma.

En lo relativo al edificio que ahora nuevamente nos ocupa, situado en la calle Pagés del Corro, 176, se nos informó que en las patologías que afectaban a las zonas comunes del mismo, no había signos de que provocasen daños que afectasen a la cimentación y elementos estructurales o comprometieran la resistencia mecánica y la estabilidad del inmueble. Se añadía que los problemas de alcantarillado se debían solucionar con la limpieza obligatoria que debía hacerse de la arqueta sifónica y terminaba anunciando la elaboración de un proyecto de reforma y mejora del edificio completo, a llevar a cabo cuando se recogiese en los presupuestos municipales.

Una vez solicitado informe a esa Administración Municipal, por la Alcaldía Presidencia se nos dice que según comunica la Delegación de Patrimonio y Contratación, con fecha de junio de 2008, el Concejal Delegado de Conservación de Edificios Municipales resolvió declarar desierto el procedimiento instruido para la contratación de obras de las viviendas sitas en Pagés del Corro 176, 1 y 2.

Respecto del piso vacío en Calle Ardilla 9, se informaba que la vivienda se encontraba en un estado de deterioro tal que hacía imposible su adjudicación, por no reunir condiciones de habitabilidad necesarias. A tal fin, con fecha de Abril de 2009, se había remitido oficio al Servicio de Edificios Municipales para que tomaran las medidas necesarias para poder ser ofrecida a alguna familia necesitada. No obstante, el presupuesto anual para reparación de viviendas se encontraba agotado en esas fechas.

CONSIDERACIONES

- Del relato de los hechos se desprende que después de más de cinco años desde que esta Institución tuviera conocimiento de los mismos, a raíz de que el interesado se dirigiera por primera vez a nosotros, nos encontramos con que no sólo no se han adoptado las medidas necesarias encaminadas a la reparación del edificio de viviendas municipales situado en la Calle Pagés del Corro nº 176 de esta ciudad sino que, incluso, cabría afirmar que la situación, al menos respecto del piso sito en la Calle Ardilla nº 9, ha empeorado, al no reunir el mismo las condiciones de habitabilidad necesarias para poder ser adjudicado a alguna familia que lo necesite, permaneciendo por tanto vacío.

- Que a pesar de que se ha llevado a cabo procedimiento de contratación de obras para las viviendas municipales sitas en Pagés del Corro nº 176, 1 y 2, el mismo fue declarado desierto en fecha de 18 de Junio de 2008, desprendiéndose de ello que, al menos, a la fecha de evacuación de su respuesta, el 13 de Octubre de 2009, no se había iniciado de nuevo procedimiento de contratación alguno, encaminado a dicha finalidad, sin que sepamos si después del precitado mes de octubre pasado, se ha actuado en tal sentido.

- Que en el mes de Abril de 2009, el presupuesto anual para reparación de viviendas se encontraba agotado en esas fechas.

- De todo ello, cabe deducir que se reconoce por esa Administración Municipal, con carácter previo y con independencia de cualquier otra consideración, que el estado de conservación del edificio de viviendas municipales que nos ocupa y el piso también de propiedad municipal sito en la calle Ardilla nº 9, no es el adecuado.

- A este respecto, los artículos 85 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de Enero, por el que se aprobó el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establecen las obligaciones de las Entidades Locales de conservar, proteger, defender y mejorar sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1999 y del propio Reglamento.

- No podemos olvidar tampoco que ese Ayuntamiento, como Administración competente en materia urbanística, es el que ha de velar porque los edificios de viviendas reúnan las debidas condiciones de habitabilidad y seguridad en función del fin al que están destinados.

Esta competencia de índole general, entendemos que se refuerza en el presente supuesto, por cuanto que, además, ese Ayuntamiento ostenta la titularidad sobre las viviendas a las que desde hace más de cinco años viene refiriéndose el interesado, estando obligado, como cualquier otro propietario de inmueble a mantenerlo en las debidas condiciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 155, aptdo. 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Por otra parte, es de sobra conocida la existencia de familias con perentorias necesidades de vivienda en esta ciudad, dadas las dificultades actuales de muchas personas vecinas de la misma, para acceder a este bien básico, ya sea en propiedad o en alquiler, no siendo por tanto admisible que viviendas municipales se encuentren desocupadas.

- A la vista de cuento antecede, y teniendo en cuenta lo previsto en el art. 47 de nuestra Norma Suprema, según el cual los poderes públicos están obligados a promover las condiciones necesarias para que los españoles puedan disfrutar de una vivienda digna y adecuada; precepto que no sólo abarca la posibilidad de acceder a este derecho, con arreglo a las leyes que lo desarrollen, sino también al de permanecer en el disfrute de una vivienda que reúna las debidas condiciones para ser considerada digna y adecuada.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos mencionados en el presente escrito.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, como propietario del inmueble en el que se ubican las viviendas municipales a las que se refiere la persona interesada, sito en la Calle Pagés del Corro nº 176, 1 y 2 y piso de Calle Ardilla nº 9, se proceda, previos trámites legales oportunos, a subsanar las deficiencias de las que adolecen los mismos, de acuerdo con lo establecido en el art. 155, aptdo. 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de Régimen Local, mediante el procedimiento que se estime más adecuado, iniciando para ello, si así se viera oportuno y aún no se hubiera hecho, nuevo procedimiento de contratación de las obras de reparación.

Ello, por cuanto que esa Corporación Municipal no puede desentenderse de sus obligaciones como propietario del inmueble donde reside el reclamante, debiendo dotar al mismo de las condiciones de habitabilidad en los términos establecidos en el artículo 155 de la LOUA antes mencionado. Lo contrario supondría un incumplimiento de dicho precepto que, en cualquier caso, resulta exigible y de obligado cumplimiento para todos los propietarios, no siendo admisible que la propia Administración incumpla unas obligaciones que, en otros casos, sí exige a otros titulares de inmuebles.

RECOMENDACIÓN para que, una vez se haya arreglado el piso municipal, bajo nº 9 de la Calle Ardilla nº 9 de esta ciudad, se proceda a su inmediata adjudicación, con la finalidad de que el mismo no permanezca desocupado, al mismo tiempo que con ello se daría satisfacción a la necesidad de vivienda de alguna unidad familiar que así lo tenga solicitado.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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