El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Tras nuestra actuación, la Administración tomará medidas para la mejora de la asistencia jurídica gratuita

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11289 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

02/02/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el presente expediente de oficio (VER APERTURA) procedimos a solicitar informe en relación al proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en conexión con la previsión de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que recoge la posibilidad de sufragar el coste de la intervención de un tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, cuestionándonos “cómo se compensarán económicamente y se gestionarán los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores”.

En el informe recibido se indica que por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica lo siguiente:

«Primero. Se recibe en esta Consejería escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 3 de noviembre de 2025 donde se solicita la emisión de un informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con relación a la compensación económica y gestión de los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados o procuradores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le otorga en su artículo 1 las competencias en la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita así como los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene como objetivo el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la puesta en marcha de servicios de mediación, como medios alternativos o complementarios a la vía judicial, buscando agilizar la justicia, reducir la carga de los tribunales, así como fomentar en la ciudadanía la cultura de la paz y el entendimiento. Todo ello en el marco de una estrategia orientada a la humanización del sistema judicial y a la transformación de la cultura del litigio a una cultura basada en el diálogo.

Como primer paso y centrándose en la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, o que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de solución de controversias, en al año 2020 se puso en marcha el Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con 10 oficinas ubicadas en sede judicial, al alcance de ciudadanos y operadores jurídicos, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores.

En 2024, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública implementa el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) para las ocho provincias andaluzas ubicado en sede judicial. Se trata de un servicio gratuito de mediación en asuntos penales que funciona exclusivamente por derivación del órgano judicial.

Tercero. Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA).

Ya en el ámbito civil y mercantil, a los efectos de lo dispuesto en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la disposición adicional segunda del mismo texto legal, que señala que las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el año 2026, se pondrá en marcha un nuevo servicio de mediación, el Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA). Este servicio se ofrecerá de forma gratuita a aquellas personas, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuenten con la designación provisional de abogado y procurador, en su caso, si es preceptiva su intervención.

La implementación de este servicio de mediación está diseñada para facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del orden jurisdiccional civil para quienes cumplan los requisitos ya señalados. Para poder acceder al SEMCA, será suficiente que al menos una de las partes involucradas en la mediación cumpla con el requisito de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuente con la designación provisional de abogado y procurador.

La gestión del servicio se llevará a cabo mediante un contrato administrativo de servicios dividido en ocho lotes, con duración prevista de veinticuatro meses prorrogables por otros veinticuatro meses. Su sede estará en sede judicial en cada una de las ocho capitales andaluzas. En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato para 24 meses, sin tener en cuenta prórrogas, se ha estimado en 2.832.947,60€ (dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos). La financiación, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este contrato se encuentra actualmente en fase de adjudicación. Pueden acceder al contenido de esta licitación en este enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc-ront-publico/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion?idExpediente=820849

El SEMCA estará integrado por un equipo de tres personas expertas en mediación. Para formar parte de este equipo se exige que las personas candidatas estén en posesión de título oficial universitario (Grado) en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y al menos una persona del equipo debe poseer el Grado de Derecho. Además de la titulación, es necesaria una formación mínima de 100 horas en mediación, de las cuales 35 horas mínimas deben ser prácticas, junto con una formación continua en mediación realizada en los últimos cinco años, de las cuales 20 horas mínimas deben ser prácticas.

Igualmente, se exige que las personas que compongan el equipo técnico de cada servicio cuenten con una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la mediación. Para garantizar la cualificación del equipo, al menos una de sus integrantes debe contar con una experiencia mínima de tres años más en los últimos 10 años en la realización de trabajos similares a los que son objeto del contrato. Todas las personas que integren el equipo técnico deben figurar inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cuarto. En el mismo ámbito civil, el día 19 de diciembre de 2025, se ha formalizado un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, con el fin de promocionar y fomentar los medios adecuados de solución de controversia y con la necesidad de facilitar, a las personas con derecho a los beneficios de la justicia gratuita, el acceso a la mediación y conciliación como medios adecuados de solución de controversias que permitan encontrar una solución extrajudicial a su conflicto ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral. Este convenio se encuentra encuadrado en el apartado 2, letra a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de cooperación para la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de abogados de Andalucía para la designación de abogado o abogada que intervenga como experto conciliador de forma gratuita en controversias civiles en las que, al menos, una de las partes tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuente con la designación provisional de abogado, con el fin de garantizarles en el orden jurisdiccional civil el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La formación específica en conciliación será la adquirida mediante uno o varios cursos, impartidos por institución debidamente acreditada, que en su conjunto sumen un mínimo de 30 horas de duración para formación presencial y cuyo contenido esté relacionado con la conciliación.

En ningún caso, para una misma controversia civil, recaerá en la misma persona la designación como experto conciliador y como letrado abogado de oficio.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública financiará estas medidas necesarias mediante la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, a los colegios de abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos subvencionables

  • Número de sesiones de conciliación subvencionables (de cada procedimiento de conciliación se subvencionará un máximo de tres sesiones). 10.000 sesiones

  • Honorarios del abogado conciliador por cada sesión. 40 euros

  • Honorarios del abogado conciliador por cada procedimiento de conciliación con

  • Acuerdo (se adiciona a los honorarios por sesión). 60 euros

  • Compensación por gastos de funcionamiento del colegio, por cada sesión. 5 euros

En ningún caso se imputarán a la subvención excepcional objeto de este convenio las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación económica, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Todo ello al margen de que, mediante los módulos reglamentariamente establecidos, se financie la asistencia letrada y la representación legal a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita cuando acuden a alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En consonancia con las líneas de actuación antes expuestas y con la misma finalidad se trabaja en la próxima suscripción de un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, para garantizar la prestación.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

01/11/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables. Y sin duda, el derecho a acceder al beneficio de asistencia justicia gratuita merece protagonizar esta prioridad de atención.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, que en Andalucía viene establecido por el Estatuto de Autonomía (art. 150.1) al disponer que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, más allá del nuevo modelo organizativo instaurado, junto a la jurisdicción se introducen otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), que como indica su preámbulo “que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar pro el templo de la concordia”.

Esto supone un aumento de la intervención de los profesionales, especialmente de la abogacía, pero también de la procuraduría, graduados sociales, notarios …, así como los profesionales de la mediación, ya que la norma potencia a la mediación como medio adecuado de solución de controversias.

Por ello, esta norma añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para permitir que queden cubiertos los honorarios de los abogados y abogadas que asistan a las parte en los MASC cuando sea presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda.

Así, en relación con la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.

Cuestión que actualmente regula la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.

Sin embargo, la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025 hace mención al “Coste de la intervención del tercero neutral”:

«Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias».

Y el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, tiene por finalidad adoptar las medidas normativas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con la gratuidad de la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

Por lo tanto, debemos entender que la norma ampara en cuanto a la compensación económica a los distintos profesiones que intenvengan en un MASC, cuando una parte tenga reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita, tan solo a los profesionales de la abogacía y la procuraduría en cuanto a los servicios de asistencia jurídica, lo que nos lleva a cuestionarnos lo siguiente:

  • Como se compensarán económicamente los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores.

  • Como se gestionarán los pagos por los servicios de estos mediadores cuando sean profesionales distintos a la abogacía y procuraduría.

 

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora procede iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en relación a las cuestiones anteriormente planteadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía