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Preguntamos por los atrasos, todavía, en resoluciones o pagos de las subvenciones concedidas en el Plan Concertado Vivienda y Suelo 2008-2012

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3927 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se han recibido a lo largo de los años numerosas quejas en relación con el retraso en la concesión y abono de las ayudas económicas que concedía la Junta de Andalucía con cargo a sus propios presupuestos para la adquisición de viviendas protegidas al amparo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 de la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Dichas ayudas estaban previstas en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.

Como botón de muestra de las quejas que estábamos recibiendo por las referidas demoras tramitamos en su día la queja 13/5552. La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva justificó el impago en la inexistencia de la necesaria consignación presupuestaria.

Consciente de los graves perjuicios que la paralización de los expedientes de solicitud de las ayudas autonómicas a la vivienda, esta Institución solicitó información a la Secretaría General de Vivienda. La respuesta recibida nos permitió extraer las siguientes conclusiones:

En primer lugar, respecto a las ayudas autonómicas reconocidas de manera expresa, pero que aún no habían sido abonadas, podíamos deducir que se habían solventado o estaban en vías de solventarse aquellas cuestiones que impedían su abono, estando previsto el mismo en el ejercicio presupuestario 2016.

Sin embargo, no corrían la misma suerte aquellos expedientes que habían sido desestimados por silencio negativo, al no contemplarse la existencia de crédito presupuestario para su abono. En consecuencia procedimos a formular una Recomendación a fin de que se diese respuesta, a la mayor brevedad posible, a las solicitudes de ayuda a la vivienda formuladas por los ciudadanos que no habían recibido comunicación alguna.

No obstante, nuestra resolución no fue aceptada, alegándose como justificación una vez mas la ausencia de disponibilidad presupuestaria. Además, desde esa Administración se consideraba esta posición más ventajosa para los solicitantes, dado que se consideraba que la denegación expresa cerraría la puerta a la posibilidad de obtener finalmente la ayuda.

Dado que persistía la excesiva dilación en la tramitación de estas ayudas, nos dirigimos de nuevo a la Secretaría General en solicitud de nueva información sobre la tramitación de estas ayudas y la existencia de consignación presupuestaria para su abono.

En diciembre de 2016 recibimos respuesta de la Secretaría General de Vivienda con el siguiente contenido:

«El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, establece en disposición transitoria quinta el régimen aplicable a las ayudas a adquirentes de vivienda protegida. Estas ayudas podrán ser tramitadas de conformidad con su normativa de aplicación, en función de la disponibilidad presupuestaria, en tanto se publique la orden a que hace referencia el artículo 36 de dicho Decreto, que permitirá priorizar el pago en relación con la disponibilidad, siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva.

Puesto que el Plan contempla una dotación de 7,5 millones de euros en las anualidades 2016, 2017 y 2018, se han remitido recientemente a las Delegaciones Territoriales los fondos correspondientes a la anualidad 2016, fondos que actualmente están permitiendo continuar la tramitación y resolver las solicitudes pendientes por orden de antigüedad, siendo previsible que pueda llegarse a aquellas presentadas en el primer semestre de 2010. En el caso de que la disponibilidad no permitiera atender en este ejercicio la solicitud del interesado, la misma deberá redirigirse al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el artículo 36 del mencionado Plan de Vivienda.»

En ese sentido procede traer a colación la Disposición Transitoria quinta, apartado 3, del citado plan, del tenor literal siguiente:

«Las solicitudes de ayuda a personas adquirentes de vivienda protegida, que estén pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Plan, podrán seguir tramitándose de conformidad con su normativa de aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, hasta que se publique la orden a que se refiere el artículo 36.3».

Por su parte, el artículo 36.3 establece lo siguiente:

«El procedimiento para la concesión de esta ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, se regulará mediante orden de la Consejería en materia de vivienda, en la que podrá establecerse como criterio de priorización la antigüedad en la adquisición de la vivienda».

En consecuencia, dimos por concluido el referido expediente, al considerar que el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 venía a dar una solución al pago de estas ayudas, habida cuenta que el mismo estaba supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, si bien podíamos entender que la solución ofrecida quizás no fuese del todo compartida por muchos de las personas afectadas, toda vez que podría reducir el importe de las ayudas inicialmente reconocidas.

Por consiguiente, para el supuesto de que los fondos librados para el pago de estas ayudas en el ejercicio 2016 no alcanzasen a todos los expedientes, los afectados se verían obligados a tomar parte en la convocatoria, que en régimen de concurrencia competitiva, se regularía por orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, a tenor de lo establecido en el artículo 36.

Con posterioridad al cierre de la citada queja pudimos conocer que estas ayudas se estaban abonando en muchos casos.

No obstante, en el año 2019 hemos recibido nuevas quejas de personas que en su día adquirieron una vivienda protegida acogiéndose a las ayudas autonómicas y para las que reunían los requisitos legalmente exigidos y sin embargo aún estaban pendientes de la resolución de su expediente o del abono de las ayudas en aquellos casos a los que ya se les habían reconocido.

Una vez más nos encontramos con que el retraso en la tramitación y materialización de ayudas a la vivienda (ya sea a través de ayudas al alquiler o, como en este caso, para la adquisición de viviendas protegidas) distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que cumplían los requisitos para acceder a unas ayudas, que legítimamente esperaban que les facilitasen la compra de una vivienda con sus recursos económicos y que, por el contrario, llevan años esperando a que las mismas lleguen, debiendo hacer frente a los costes de la adquisición de forma íntegra, con no poco esfuerzo personal para ello.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de la Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Iván Isidoro Ma... (no verificado) | Abril 16, 2023

Adquirí en 2012 la vpo y aún no he recibido nada , cumplimos todos los requisitos y ademas vulnerables al máximo .Dejaron tirados una familia numerosa.Hay alguna opción de cobrar

El DPA responde | Abril 19, 2023

Hola Iván, con los datos que nos trasladas no alcanzamos a entender a qué prestación o recurso te encuentras a la espera.

Para aclarar la consulta te recomendamos que nos llames al 954212121

Saludos

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